EXPEDIENTE Nº: 8260

PARTES: JANET SABRINA VILLAMIZAR CARRASQUEL y
DOUGLAS JOSE MORA HIDALGO.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Julio de 2007, cuando los ciudadanos JANET SABRINA VILLAMIZAR CARRASQUEL y DOUGLAS JOSE MORA HIDALGO, venezolanos, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Guanare estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.240.582 y V-12.008.843, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio Aramay Terán y Eleida Castellanos, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 110.757 y 101.925, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos y bienes. En la misma fecha de la comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 04 de Agosto del año 2008, comparecieron los ciudadanos Janet Sabrina Villamizar Carrasquel y Douglas José Mora Hidalgo, asistidos por la abogada en ejercicio Eleida Castellanos Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.925, quienes solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por no haber reconciliación alguna entre ellos.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día 29 de Octubre de 1992. Que de esa unión procrearon dos hijos de nombre: ………………….. Que están separados desde el 27-05-2007, en virtud de diversas causas, existe una separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se declarara la separación de cuerpos y bienes, lo cual hizo el Tribunal en fecha 17 de Julio de 2007.

En fecha 04 de Agosto del año 2008, los ciudadanos Janet Sabrina Villamizar Carrasquel y Douglas José Mora Hidalgo, asistidos por la abogada en ejercicio Eleida Castellanos Morillo, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por no haber reconciliación alguna entre ellos. Por cuanto efectivamente ha transcurrido más de un año desde el 16 de Julio de 2007, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2007, de los ciudadanos JANET SABRINA VILLAMIZAR CARRASQUEL Y DOUGLAS JOSÉ MORA HIDALGO, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 29 de Octubre de 1992, según acta número 339.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, los niños …………………., estará bajo la Custodia de la madre, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por parte del padre, podrá visitar a sus hijos y trasladarlo dentro del territorio nacional previa autorización de la madre, siempre y cuando no intervenga con los horarios de descanso y estudios de los niños. La Obligación de Manutención, el padre ciudadano Douglas José Mora Hidalgo, suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensual y en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).

Se declara la separación de bienes en los términos convenidos por los solicitantes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez .

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. La Stria.


Exp N° 8260
PPG/EMJV/Amny M.-