EXPEDIENTE N°: 9664
PARTES:
DEMANDANTE: CRISTIAN CAROLINA GONZÁLEZ CANDELA
DEMANDADO: JOSÉ JAVIER MARIN JIMENEZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 17 de junio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CRISTIAN CAROLINA GONZÁLEZ CANDELA, titular de la cédula de identidad No. 18.102.245, de este domicilio, y solicitó la Restitución de Responsabilidad de Crianza del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra con su padre, ciudadano JOSÉ JAVIER MARIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.317.898.
Al folio 02, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 17 de junio del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 9664.
En fecha 17 de junio del año 2008, se admitió la demanda y se acordó la Medida Provisional de rescate la cual sería ejecutada por este Tribunal, así mismo se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio del año 2008, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos CRISTIAN CAROLINA GONZÁLEZ CANDELA y JOSÉ JAVIER MARÍN JIMÉNEZ y por cuanto no había acuerdo entre las partes la
ciudadana Jueza procedió a entregarle el niño XXXXXXXXXXXXXXX a la madre, ciudadana Cristian Carolina González Candela.
A los folios números 08 y 09, corre inserta Información Psicológica, emanada del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, suscrita por el Psicólogo José de Jesús Campo, correspondiente a los ciudadanos Cristian Carolina González, José Javier Marin Gonzalez y al niño XXXXXXXXXXXX.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación materna del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que los vincula con la ciudadana CRISTIAN CAROLINA GONZÁLEZ CANDELA, está comprobada con la copia fotostática simple de la partida de nacimiento cursante al folio número 02, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copias de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: El niño XXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: El rescate del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 17 de junio del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: que el Rescate del niño
XXXXXXXXXXXXXXX, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 17 de junio del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcias
La Secretaria Temporal,
Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° 9664/ PPG/DCAP/Miriam q.
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