EXPEDIENTE Nº: 9751

PARTES: ERNESTO JOSÉ ALGOMEDA y ANA ANTONIA ANGULO CAMACHO

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 04 de julio del año 2008, los ciudadanos ERNESTO JOSÉ ALGOMEDA y ANA ANTONIA ANGULO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.364.295 y V-8.061.641, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No. 4.097.853 e inscrito en el Ipsa bajo el No. 14.977, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de junio del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que durante la relación extra-matrimonial procrearon cinco (05) hijos que tienes por nombres ERNESTO ANTONIO ALGOMEDA ANGULO, JOHANA ELIZABETH ALGOMEDA ANGULO, MERLY VELINA ALGOMEDA ANGULO y JEAN CARLOS ALGOMEDA ANGULO (mayores de edad) y el adolescente XXXXXXXXXXXXX de doce (12) años de edad, que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que desde el año 2001, están separados de hecho, haciendo cada uno de ellos vida independiente



y siendo imposible una reconciliación entre ellos, habiendo entonces transcurrido más de cinco (05) años, es por lo que de conformidad en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, ocurren a los fines de que una vez cumplido los extremos de Ley, sea declarado el divorcio.

Admitida la solicitud se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quién se abstuvo de formular oposición.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ERNESTO JOSÉ ALGOMEDA y ANA ANTONIA ANGULO CAMACHO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 13de junio de 2000.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, la ejercerá el padre y la madre, y la custodia será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en
su solicitud.



En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano ERNESTO JOSÉ ALGOMEDA suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en los meses de julio y diciembre, para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, así mismo cancelará el 50% de los gastos por concepto de medicinas y médicos que amerite el adolescente en cuestión. El padre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los CUATRO días del mes de AGOSTO del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.
HRODC/emjv/Miriam q./Exp. 9751