Expediente N° 1791
Solicitante: HÉCTOR JOSÉ MEDINA COLMENARES.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INSCRIBIR.
Se inició el presente procedimiento por solicitud interpuesta por la el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MEDINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.648.360, de este domicilio, padre de la niña ………………………, asistido por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDÓN, Defensor Público Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; se admitió y se acordó LA comparecencia de la ciudadana Aleida Ramona Sánchez Guédez, sin librarse la citación de la referida ciudadana hasta que el solicitante indique la dirección exacta. Observa quién juzga que desde la fecha 06/07/2007, no consta en el expediente actos de procedimientos por el solicitante, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, aplicado en este caso supletoriamente, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 3:00 p.m. Conste. Stria.
Exp. N° 1791
HOdC/EMJV/Leomary*
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