EXPEDIENTE No. 9411

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del niño ……………………….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Solicita que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 231, durante el año 1999, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, se cambie el primer apellido de la madre, por cuanto la madre del referido niño, ciudadana María Edicta Villegas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.873, fue reconocida por su padre, ciudadano Jesús María González Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.221.130, posteriormente a la presentación del niño; en consecuencia el primer apellido de la madre es “GONZALEZ”; y no “VILLEGAS”; como quedó asentado en la partida de nacimiento del niño, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la madre y copia fotostática de la Cédula de Identidad, en las cuales se aprecia que el apellido de la madre es “GONZALEZ”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 231, durante el año 1999, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, que el primer apellido de la madre del niño en cuestión, es “GONZALEZ” y no “VILLEGAS”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al CINCO DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publico, siendo las 3:30 a.m. Conste. La Stria.



Exp. N° 9411
HOdC/EMJV/Amny M.-