EXPEDIENTE No. 9583

SOLICITANTE: Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza V., Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés del adolescente ……………………. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 48, durante el año 1995, así como el ejemplar que reposa en los libros de Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error consistente en la omisión del número de Cédula de Identidad del padre, ciudadano Francisco Montilla Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.376.523; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente en cuestión expedida, por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano Francisco Montilla Colmenarez, en la cual se aprecia que su número de Cédula de Identidad es “9.376.523”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 48, durante el año 1995, y por ante la Oficina de Registro Civil Principal de este estado, que el número de la Cédula de Identidad del padre del adolescente en cuestión, ciudadano Francisco Montilla Colmenarez, es “9.376.523”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.



Exp. N° 9583
HOdC/EMJV/Leomary*