REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 05 de agosto de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos VICTOR MANUEL AZOCART ROMERO y MARÍA RAMONA RIVERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.578.310 y 17.291.484, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña -------------------------------------------- de ocho (08) años de edad, donde el Padre visitara a su prenombrada hija una ves al mes. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9899/Félix C.-