REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la solicitud de medida de protección hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en beneficio del niño ……………….., de diez (10) años de edad, se admite a substanciación. En consecuencia, se acuerda oficiar la MCS. Lic. Yudith La Riva, Coordinadora de los Servicios Auxiliares que labora adjunto a este Palacio de Justicia, a los fines de que se ordene la valoración psicológica del referido niño. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta y oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario.
A tenor de lo establecido en el Articulo 296 en concordancia con el articulo número 126 literal “i” ejusdem, se acuerda la MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio del niño …………………. de 10 años, a ejecutarse en el Centro de Atención “La Viña del Señor” de esta ciudad. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil 9.866
Carolina