Expediente N° 7869

Demandante: WILMA EVANGELISTA SÁNCHEZ

Demandado: MITCHELL JOSÉ BRICEÑO ESCALONA

Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Se inició el presente procedimiento por demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana WILMA EVANGELISTA SÁNCHEZ, en beneficio de su hijo, el niño ………………., en contra del ciudadano MITCHELL JOSÉ BRICEÑO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.894.558. En fecha 23/04/2007, por auto dictado cursante al folio cinco (05), se admitió y se acordó la citación del demandado y la notificación de la demandante. Asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libró Comisión al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial. Observa quién juzga que desde la fecha 23/04/07, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano MITCHELL JOSÉ BRICEÑO SÁNCHEZ, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Asimismo se acuerda el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.


Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 11:30 a.m. Conste.


Exp. N° 7869
HOdC/EMJV/Leomary*