EXPEDIENTE No. 9421
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del a circunscripción judicial del estado Portuguesa, Abogado Emilio Morles, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXX de nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el referido Fiscal Auxiliar que solicita la rectificación del acta de nacimiento de la niña a la cual representa, que se encuentra inserta bajo el N° 2.676, Tomo 7, folio 159 ini/vto., en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante

el año 2000, y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, a fin de que se corrija el número de la cédula de identidad del padre de la niña en cuestión, ciudadano Rumaldo Antonio Soto Soto, ya que se asentó “V-13.392.254” siendo lo correcto “V-25.520.797”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil de Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en la cual se evidencia el error invocado. Promovió copia fotostática de Constancia de Tarjeta Alfabética expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ubicada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y de la Cédula de Identidad del padre de la niña en cuestión, ciudadano Rumaldo Antonio Soto Soto en las que se constata que su número de cédula es “V-25.520.797.” Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 2.676, Tomo7, folio 159 ini/Vto, y en el Registro Principal del mismo estado, debe asentarse que el número de cédula de identidad del padre de la niña en cuestión, ciudadano Rumaldo Antonio Soto Soto, es “V-25.520.797” y no “V-13.392.524”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Registradora Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
HRODC/EMJV/Miriam q.
Exp. Civil No. 9421