EXPEDIENTE Nº: 9769

PARTES: JOSE JULIAN OLIVAR RAMIREZ y ELSA COROMOTO RAMOS BOZA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 10 de Julio del año 2008, los ciudadanos JOSE JULIAN OLIVAR RAMIREZ y ELSA COROMOTO RAMOS BOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.128.621 y V-11.589.030, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.181, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Abril del año 1985, que durante la unión matrimonial procrearon ocho (08) hijos que tienen por nombre ELIASIP JOSE OLIVAR RAMOS, ELAINER MAGYELIS OLIVAR RAMOS, …………………, ANNER ELIADIR OLIVAR RAMOS, ………………., de 22, 20, 09, 19, 17, 08, 07 y 05 años de edad, respectivamente; Que en el mes de Mayo del 2003, decidieron separarse de hecho por haberse perdido el afecto y el amor que reinaba en el hogar, y así se han mantenido, tanto así que cada uno de ellos tienen su domicilio particular e independiente, haciendo cada uno su vida como mejor le plazca, sin que exista posibilidad alguna reconciliación.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE JULIAN OLIVAR RAMIREZ y ELSA COROMOTO RAMOS BOZA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarico del estado Lara, en fecha 18 de Abril del año 1985, según acta número 26.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la ciudadana ………… (especial), del adolescente …………… y de los niños ………………., la ejercerá el padre y la madre, la Custodia de la ciudadana …………….. (especial), ……………… será ejercida por el padre y la Custodia del adolescente ………….. y del niño …………………, la ejercerá la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre y la madre cancelaran la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, así mismo cancelaran los gastos de vestuarios, calzados, honorarios profesionales y las medicinas

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre y la madre tendrán un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 02:30 p.m. Conste. Stria.

Exp. N° 9769
HOdC/EMJV/Amny M.-