EXPEDIENTE Nº: 9783
PARTES: MARIELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ARAUJO y JUAN RAFAEL MONTILLA MEJÍA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de julio del año 2008, los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ARAUJO y JUAN RAFAEL MONTILLA MEJÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.262.424 y V-5.014.049, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.268, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de febrero del año 1988, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres DANIELA ANDREINA MONTILLA HERNÁNDEZ y ………………………, de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; que han permanecido casados por más de 18 años, de los cuales los últimos 10 años, no han convivido ni hecho vida en común por haberse separado precisamente desde hace 10 años, produciéndose una ruptura conyugal prolongada sin que hasta la fecha se haya producido reconciliación alguna, hasta el punto que ambos tienen domicilios separados y diferentes.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos MARIELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ARAUJO y JUAN RAFAEL MONTILLA MEJÍA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías, Distrito Boconó del estado Trujillo, en fecha 08 de febrero del año 1998, según acta número 05.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente …………………, la ejercerán el padre y la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención la madre cancelará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, 00) mensuales y en los meses de junio y diciembre el doble de la referida cantidad.
En cuanto a la Convivencia Familiar, la madre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste. Stria.
Exp. N° 9783
HOdC/EMJV/Leomary*
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