REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 08 de agosto de 2008
197° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUERRA DURAN y ROSA ANGELA LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-14.570.485 y 17.881.405 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños …………….., de 04 y 01 año de edad respectivamente, donde el padre buscara a sus referidos hijos en la residencia de la madre, los días sábados a las 02:00 de la tarde y los regresará en la misma residencia los domingos a las 06:00 de la tarde y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9827
Carolina E.