REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 08 de agosto de 2008
197° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUERRA DURAN y ROSA ANGELA LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-14.570.485 y 17.881.405 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Obligación de Manutención en beneficio de los niños ……………….., de 04 y 01 año de edad respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de 300 bolívares mensuales, en el mes de septiembre el padre comprará útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre el padre comprará vestuarios, calzados y juguetes a los niños antes mencionados. Las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que deberá ser aperturada por la ciudadana ROSA ANGELA LINARES PEREZ. Así mismo el ciudadano Javier Enrique Guerra Durán, comprará las medicinas cuando sus hijos se enfermen y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9829
Carolina E.