REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 08 de agosto de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MATTIA ENRRIQUE CASCONE LEMUS y CELINA DEL CARMEN GARCÌA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.259.448 y 19.533.256, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Obligación de Manutención en beneficio a las niñas --------------------------------------------------- de (01) y (03) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de Bs. 200,00 mensual, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 400,00 para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado de sus referidas hijas. Igualmente se obliga a cancelar el 50% de los honorarios médicos y medicinas cuando lo requieran. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta a nombre de la Ciudadana CELINA DEL CARMEN GARCÌA LINARES en beneficio de los referidas niñas. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9857
Félix C.-