REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 08 de agosto de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTEJON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.308.460 y YESSICA VANESSA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.618.110, por ante la Defensa Publica para el Sistema de Protección del Niño, niña y del adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños ---------------------, de dos (02) y uno (01) años de edad respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: el Padre buscara sus hijos los días miércoles, Jueves y Viernes a las 10:00 a.m. y se entregara el mismo día a la ciudadana YESSICA VANESSA RODRIGUEZ ALVARADO a las 6:00 p.m. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9925/Félix C.-