REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 08 de agosto de 2008
198 y 149
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTEJON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.308.460 y YESSICA VANESSA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.618.110, por ante la Defensa Publica Para el Sistema de Protección del Niño, niña y del adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños -------------------------------------------------, de dos (02) y uno (01) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 200,00, mensual y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Bs. 400,00. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de los referidos niños en Banfoandes, igualmente los Honorarios médicos y medicinas serán aportados equitativamente por el padre y la madre. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9927/Félix C.-