PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de agosto de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-00000101
PARTE DEMANDANTE: Betty Carolina Orellana Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.576, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alejandro José Arocha Villanueva, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.429, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 118.908,,
PARTE DEMANDADA: Regalos Mis Sueños, Novedades Yesica y a los ciudadanos Vicenzo Di Zonno y Teofila Fajardo de Di Zonno, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.251.567 y V- 1.207.151, respectivamente ,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Vicenzo Di Zonno y Teofila Fajardo de Di Zonno, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.251.567 y V- 1.207.151, respectivamente ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ URRIOLA, Inscrita en INPREABOGADO Bajo el N° 13.029
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.






En el día hábil de hoy , Lunes 11 de Agosto del 2008, siendo las 10:30:a.m., oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, presente el accionante ; Betty Carolina Orellana Jiménez , su abogado; ALEJANDRO AROCHA, La apoderada de la Parte accionada; BEATRIZ URRIOLA, suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el apoderado del accionando manifiesta pagar en este acto la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) que recibe el trabajador en dos partes una primera parte de CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500) para pagar en cheque a nombre de la trabajadora el día 12 de agosto del presente año , y el segundo pago el día 17 de septiembre del 2008 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500) para pagar en cheque a nombre de la trabajadora ,en dinero de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y en forma voluntaria en el presente juicio, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda y que las partes conocen y acuerdan en esta audiencia, Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto .Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.




El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.
La Accionante






Apoderado judicial del actor






El representante legal de la accionada




La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona