REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE


EXPEDIENTE 00735-C-07.-
DEMANDANTE VALDEZ HERNANDEZ LEIDA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.723.020.-

ABOGADOS APODERADOS CUEVAS LANDAETA CERGIO Y JOSE ADRIAN VAZQUEZ RIERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado del estado Portuguesa Nros: 48.023 y 46.050.-

DEMANDADO SOSA SOSA JOSE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.051.512.-

CAUSA INTERDICTO DE DESPOJO, RESTITUCION Y REINTEGRO.-

MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 25-07-2007, se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante demanda por Interdicto por Despojo, incoada por la ciudadana VALDEZ HERNANDEZ LEIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.020, de este domicilio, contra el ciudadano SOSA SOSA JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.051.512.

En fecha Primero de agosto de dos mil siete (01-08-2007) (Folio 41 al 42), fue admitida la demanda, se ordeno la práctica del secuestro del inmueble y para la practica de la misma se comisiono al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha seis de agosto de dos mil siete (06-10-2007) (folio 48), mediante diligencia la parte accionante ciudadana Leída coromoto Valdez Hernández, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta, otorgándole poder como apoderados judiciales al Abogado José Adrián Vásquez Riera y al referido Abogado asistente.

En fecha diecisiete de marzo del año dos mil ocho (17-03-2008), (Folios 49 al 53), se recibió comisión proveniente del Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 25 de Julio de 2007, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por INTERDICTO DE DESPOJO, incoada por la ciudadana VALDEZ HERNANDEZ LEIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.020, de este domicilio, contra el ciudadano SOSA SOSA JOSE ANTONIO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil ocho (04-08-2008). Años 198º de la Independencias y 149 ° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-