REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000353.
PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE FLORES, titular de la cedula de identidad nro. 8.662.943.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ y JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, titulares de la cedula de identidad nros. 13.040.806 y 12.353.529 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.019 y 77.432; respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PEMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el nro. 28 Tomo 85-A SGO de fecha 22-11-1993, representada por la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad nro. 12.066.943 e I.P.A.S.M.E.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADAS: Abogados IRMA CURELA GOITIA, DORA MARINA QUEVEDO, SAREMI RONDON FIGUERDA y ELENA BEATRIZ ACOSTA ROMAN, titulares de la cedula de identidad nros. 10.349.055, 4.772.684, 6.964.262 y 6.661.044 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.665, 71.444, 37.022 y 47.190 respectivamente; por IPASME y JOSE GILBERTO JIMENEZ y LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad nro. 1.719.531 y 5.538.237, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.658 y 42.709 respectivamente; por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 01 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judiciales de la co-demandada I.P.A.S.M.E. Abogadas: IRMA CURELA GOITIA y DORA MARINA QUEVEDO ambas arriba identificadas, cualidades que se evidencia a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia tanto del demandante como de la co-demandada CONSTRUCTORA PEMIRA C.A., quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. En atención al primer caso, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, en relación a la co-demandada I.P.A.S.M.E.
En relación a la incomparecencia de la co-demandada CONSTRUCTORA PEMIRA C.A., así como la incomparecencia de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el último aparte del articulo 151 ejusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO, en lo que respecta a la co-demandada CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. Y así se establece.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y terminado el Proceso con relación a la co-demandada I.P.A.S.M.E.
SEGUNDO: Desistido el Procedimiento, terminado el Proceso y extinguido dicho proceso en lo que respecta a la co-demandada CONSTRUCTORA PEMIRA C.A.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 01 día del mes de Agosto del 2008.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADAS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA I.P.A.S.M.E.,


En esta misma fecha publicada la sentencia.
La scria,