REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000416.
PARTE ACTORA: NESTOR ANTONIO TORRES MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 8.657.021.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº ORLANDO MANTILLA titular de la cedula de identidad 9.180.680, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.1641.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil 2do del Estado Portuguesa, en fecha 22/06/1997, bajo el N° 31, tomo 77-A, representada por su presidente ABED ANTON TURJUMAN, titular de la cedula de identidad Nº 82.000.583
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº MARBELLIS ARIAS, NORIS TAHAN, PEDRO BOISSIERE y JOSE ANTONIO GUEDEZ, titulares de las cedulas de identidad 9.843.733, 5.956.261, 8.519.694 y 14.346.447, Inpreabogado Nros. 54.635, 26.748, 79.686 y 109.642 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 01 de Agosto del 2008 siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada Abogada: NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandante quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 01 días del mes de Agosto del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDIAL DE LA DEMANDADA,


En esta misma fecha fue publicada la Sentencia siendo las 10:00 a.m.
La scria,