REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Agosto del 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000824
PARTE ACTORA: LUCILA DE RAMOS VILORIA, DANIEL VILORIA, LILIAM VILORIA, ROBERT VILORIA, PEDRO VILORIA, PEDRO JAVIER VILORIA y JOSÉ CLEMENTE VILORIA (DIFUNTO), titulares de la cedula de identidad Nº 5.367.664, 10.143.966, 11.548.973, 13.227.921, 14.346.378, 14.346.191 y 1.128.841 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, titular de la cedula d identidad nro. 11.851.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 78.945.
PARTE DEMANDADA: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Centro Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 11 de Agosto de 2008 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el último aparte del articulo 151 ejusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado y Extinguido el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 11 días del mes de Agosto del año 2008.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:45 a.m. Conste.
La Scria,