REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000225.
PARTE ACTORA: CHARLE ANTONY TIMAURE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad nro. 14.888.895.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado GHARGHOUR HAMMAL GEORGER ELIAS, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON Y JOSE GHARGHOUR, titulares de la cedula de identidad nros. 9.844.478, 12.265.542 Y 12.262.483 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros 66.812, 102.901 y 108.320 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MARQUETERIA Y VIDRIERA SUCRE C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaria llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el nro 183 folio 185 vuelto al folio 88 del Libro de Registro de comercio Nº 02, en fecha 07-10-1970, representada por el ciudadano: ISRAEL VARGA.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ELIE CAROLINA RODRIGUEZ y LIRYS SANCHEZ FIGUEROA, titulares de la cedula de identidad nro. 45.213.089 y 10.638.660 e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 102.011 y 81.125 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado: JOSE GHARGHOUR, asimismo comparecen las Apoderadas judiciales de la parte demandada Abogadas: ELIE CAROLINA RODRIGUEZ y LIRYS SANCHEZ FIGUEROA, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Las Apoderadas Judiciales de la demandada, reconoce la fecha de ingreso y de egreso del ex trabajador, asimismo manifiestan que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto el extrabajador ya recibió un adelanto por dichos conceptos, razón por la cual solo se le adeuda al hoy accionante la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.600), que comprende por concepto de enfermedad ocupacional la cantidad de (Bs. F. 5.000,00) y por diferencia de prestaciones la cantidad de (Bs. F. 600). SEGUNDA: En este estado, el Apoderado Judicial del Actor, reconoce lo alegado por la parte demandada en la cláusula anterior, en consecuencia solo se le adeuda una diferencia por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda TERCERA: seguidamente las apoderadas judiciales de la demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.600), mediante cheque de fecha 04-08-2008 signado con el Nro. 08576188, contra la cuenta Nº 01050048611048256928 del Banco Mercantil, emitido a nombre del ex trabajador ciudadano: CHARLE ANTONY TIMAURE GUTIERREZ, CUARTA En este estado, el Apoderado Judicial visto el ofrecimiento realizado por la representación del patrono, acepta los términos expuestos en la cláusula anterior y recibe conforme en este mismo acto el cheque antes identificado por la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.600), QUINTA: Seguidamente ambas partes manifiestan que nada mas se le adeuda, ni tiene que reclamar el extrabajador por los siguientes conceptos: enfermedad ocupacional, antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación, la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y la devolución de las pruebas, y los solicitantes reciben conformes en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,



EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. La Scria,