REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

PARTE ACTORA: TOMAS SEGUNDO CORDERO LISCANO titular de la cedula de identidad nro. 3.528.965.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LUZ KARIME ROJAS Y ELIZABETH GRACIANA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 12.971.192 y 14.466.548 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 109.318 y 104.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ESROOL C.A inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, bajo el nro 71 Tomo 92-A segundo, representada por su Presiente ciudadano: JOSE PRUDENCIO PADILLA ROCHA, titular de la cedula de identidad Nº 14.274.492.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, titular de la cedula de identidad nro. 6.879.045 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 36.580
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 08 de Agosto de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este del Actor ciudadano: TOMAS SEGUNDO CORDERO LISCANO y su apoderada judicial la abogada LUZ KARIME ROJAS, e igualmente comparece a este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 07-10-2008, inserto bajo el Nº 24 Tomo 162 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica., el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Cotejados como fue el Poder antes indicado, se ordeno agregarlo a los autos. Se dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la demandada, reconoce la fecha de ingreso y de egreso del ex trabajador, asimismo manifiestan que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto el extrabajador ya recibió un adelanto por dichos conceptos, adeudándole solo una diferencia en lo que corresponde por Cesta Tickets y Bono de Asistencia, la cual asciende la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.800), en consecuencia dicho monto se ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado el Actor en compañía de su apoderada judicial, conviene en lo alegado por la demandada en la cláusula anterior, razón por la cual reconoce que solo se le adeuda la cantidad arriba mencionada por concepto de cesta ticket y bono de asistencia. TERCERA: Acto seguido, visto el reconocimiento realizado por el Actor, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.800), mediante cheque signado con el Nº 35156283, de fecha 08-08-08, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0710-02-7103020049 de Banesco, emitido a favor del extrabajador. CUARTA: Seguidamente el ex trabajador en compañía de su Apoderada Judicial y visto el ofrecimiento de la demandada, acepta y recibe conforme en este mismo acto el cheque antes identificado por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.800). QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben conformes en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



En este mismo acto fue agregado el poder consignado por la demandada.
Conste.