EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000439.
PARTE ACTORA: ANIBAL COLMENAREZ YEPEZ, ALFREDO JOSE CHAVEZ, CLEMENTE LARA y JOSE CUPERTINO ZABALETA, titulares de la cedula de identidad Nº 16.753.545, 16.415.402, 4.605.690 y3.526.552 respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARIA GRANADO, titular de la cedula de identidad N° 5.949.790, Inpreabogado N° 55.430 y ADA RAMONA MORENO titular de la cedula de identidad N° 3.866.739, Inpreabogado N° 114.208.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FERRARA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-09-168, bajo el N°.58, Tomo 58-A, representada por JUAN CARLOS MANCIN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.337.919.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MANUEL PARRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 3.693.361, Inpreabogado N° 9.857.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 8 de Agosto de 2008, siendo las 03:20 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, las apoderadas judiciales de ambas partes Abogadas: MARIA GRANADO y ADA RAMONA MORENO por los actores y el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, por la demandada, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta, Las Mercedes, en fecha 16-04-08, inserto bajo el nº 46 Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el cual presenta en original “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, la copia sea agregada al acta. Acto seguido el juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos. Quienes oralmente solicitan al juez habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar por cuanto desean llegar a un arreglo y en virtud de que se encuentran presentes se dan por notificados y renuncian al término de comparecencia establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Seguidamente el juez, oído lo solicitado por las partes acuerda celebrar la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, previa mediación del juez que realizó todas las funciones que le correspondía, mantuvo las conversaciones por espacio de diez minutos aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: El representante judicial de la demandada niega que adeude los conceptos derivados de la ley programa alimentación, por cuanto la misma otorgaba este beneficio, a través un almuerzo diario que daba a los accionantes en el comedor ubicado en las instalaciones de su representada, razón por la cual no adeuda tal concepto por cuanto cumplía con tal requisito de ley. SEGUNDA: Las Apoderadas Judiciales de los Actores, reconocen expresamente en este acto, que la demandada daba un almuerzo diario, solo que por motivos que no vienen al caso, nos negábamos a comer. TERCERA : Ambas partes en virtud de lo plateado en la mesa de conversación y visto lo explanado en las cláusulas anteriores convienen expresamente en este acto que la demandada cambie la modalidad del otorgamiento del beneficio del literal a y c de la Ley Programa Alimentación, otorgando en vez de comida, otorgué el cesta ticket, por lo cual ambas partes convienen en que la demandada deberá hacer los tramites necesarios para contratar los servicios de la empresa que se encargara de elaborar los cupones de tal beneficio alimentario. De igual forma ambas partes convienen expresamente en este acto que hasta el día 31 de agosto del 2008, estará en funcionamiento el comedor que funciona en las instalaciones de la Agropecuaria. CUARTA: La parte actora expone: visto que la demandada debe hacer los tramites para otorgar el beneficio de alimentación mediante ticket, conviene expresamente en este acto en otorgarle a la demandada un plazo de 45 días contados desde el 01-09-08 hasta el 15-10-08. QUINTA: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a cada uno de los actores la cantidad de Bs. OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) como una bonificación especial que incluye la bonificación de alimentos hasta el 31-08-08. SEXTA. En este estado interviene la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada aceptamos el mismo conforme y convenimos en la modalidad de pago. SEPTIMA: La representación judicial de la parte demandada vista la aceptación vista la aceptación de la parte actora de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) monto este pagara por ante este mismo tribunal el día 15-08-08. OCTAVA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. NOVENA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. DECIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la presente mediación y solicitan la expedición de copia certificada del acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que la demandada ha dado cumplimiento integro con lo aquí suscrito, de igual forma se acuerdan las copias certificadas de la presente acta y los solicitantes reciben conformes en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS PRESENTES

APODERADAS JUDICIALES DE LOS ACTORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


En esta misma fecha fue agregada la copia del poder consignado por la demandada y se le hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. La Secria,