REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000466.
PARTE ACTORA: JOSUE JOSE MORILLO ARJONA, titular de la cedula de identidad nro. 18.956.490.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 15.228.303 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.866.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARIN, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12-06-06 bajo el nro 104 Tomo 45-B, representada por su Presiente ciudadano: JORGE ANTONIO MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 5.069.051.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRET CASTELLANO, titular de la cedula de identidad nro. 15.070.257 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 108.466.
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales. .
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 08 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por antes este Despacho, EL DEMANDANTE ciudadano JOSUE JOSE MORILLO ARJONA asistido por el abogado: JAVIER JOSE MARTINEZ, igualmente comparece por LA DEMANDADA el representante de la empresa ciudadano: JORGE ANTONIO MARIN, asistido por la abogada: MAYRET CASTELLANO, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de que reciba, revise y admita la presente demanda, y en caso de admitirla considere la posibilidad de celebrar la Audiencia Prelimar, por cuanto se dan por notificados en este mismo acto, renunciando al término establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que desean mediar. Seguidamente el Juez oído lo dicho por las partes, lo acuerda y en consecuencia, recibe revisa y admite la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a fijar y a realizar inmediatamente la audiencia preliminar. Se dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El demandado y su abogado asistente, reconoce la fecha de ingreso y de egreso del ex trabajador, asimismo conviene en todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (B. f. 20.000,00). SEGUNDA: En este estado, el demandante asistido por su abogado, visto el ofremiento realizado por la demanda, lo acepta y conviene en la cantidad indicada en la cláusula anterior. TERCERA: Acto seguido, visto la aceptación del demandante debidamente asistido por su abogado, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (B. f. 20.000,00), mediante cheque signado con el Nº 80-25491656, de fecha 08-08-08, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0037410370034951 del Banco Exterior, emitido a favor del extrabajador. CUARTA: Seguidamente el ex trabajador asistido por su abogado, acepta y recibe conforme en este mismo acto el cheque antes identificado por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (B. f. 20.000,00). QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben conformes en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



En este mismo acto fueron entregadas las copias solicitadas por las partes.
Conste.