REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001826

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, DATOS OMITIDOS E IDENTIDAD OMITIDA, DATOS OMITIDOS.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. PEDRO TROCONIS Y JESÙS GONZÀLEZ.
VICTIMA: ALEXIS URBANO MENDOZA EVIES.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
JUEZ: Abg. LINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: VIOLETA BORTONE




CAPITULO 1
ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 15 de Diciembre de 2007, se encontraba el ciudadano MENDOZA EVIES ALEXIS URBANO en la avenida Florencio Jiménez a la altura de la Urbanización Piedra Blanca, este conducía un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla de color beige que utiliza para trabajar de taxista, en ese momento dos (02) sujetos le hacen seña para que se detenga, luego estos sujetos le piden que los lleve para el Centro Comercial Metrópolis, el chofer acepta y los sujetos se montan en el vehículo, cuando el chofer comienza a hacer el recorrido uno de ellos le saca un arma de fuego y lo apunta, mientras que el otro sujeto le indica que se quedara quieto que era un atraco y que le entregara todo lo que cargaba, razón por la cual el chofer les entrega la cantidad de ciento diez mil (110.000,oo) Bolívares en efectivo, luego estos sujetos le indican que se detengan y sale corriendo, en eso el chofer del taxis ve que viene dos guardia en una motos y les hace señas que se detengan, inmediatamente le informa de lo sucedido y le da las características de estos sujetos, los funcionarios emprende la persecución y a pocas cuadra logran visualizar a dos sujetos con las mismas características semejantes a la indicadas por la victima, los funcionarios proceden a dar la voz de alto, haciendo estos caso omiso y procedimiento a huir del sitio, es por lo que los funcionarios los persiguen y logran visualizar cuando el sujeto que cargaba una camisa blanca con cuadros de color azul y un pantalón jeans de color azul, se despojó de un arma de fuego tirándola en la acera, los funcionarios los funcionarios las recogen y logra verificar que se trataba de una pistola 9 mm de color negro y la misma contenía un (01) cargador contentivo en su interior de cinco (05) balas del mismo calibre sin percutir, luego estos sujetos unos metros mas adelante se rinden, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal lográndole incautar al señalado anteriormente como la persona que lanzó el arma y quien luego es identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo de l pantalón una cartera de color vinotinto, y al otro quien logra identificarse como IDENTIDAD OMITIDA en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ciento diez mil (110.000,oo) Bolívares.

Ahora bien, en el lapso legal correspondiente la Fiscalía del Ministerio Público introdujo escrito de acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en el momento de presentada la acusación solicitó la aplicación de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (4) años conforme a lo previsto en el articulo 620 en su literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se inició el procedimiento de constitución de Tribunal Mixto, siendo finalizado el día 27 de febrero de 2008.

El día 24-04-08 se celebra audiencia del juicio oral y privado, Seguidamente el Tribunal pasa a aperturar el acto previas formalidades de ley, se tomó juramento a los escabinos, explicándole a las partes el carácter de la presente audiencia, procediendo a otorgarle la palabra al Ministerio Publico, quien expuso su acusación ofreciendo como medios de prueba:

1.) Testimonio del Funcionario Medina Romero, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese organismo, a los fines de que deponga lo relacionado con Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1207-07 de fecha 19 de diciembre de 2007, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL

2.) Testimonios de los Funcionarios Lic. Claret Silva y Agente Ramón Sánchez, adscrito al Grupo de Trabajo de Documentologìa de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a loas fines de que ratifique el contenido y firma de reconocimiento técnico a fin de determinar a través del análisis comparativos la autenticidad o falsedad Nº 9700-127-GTD-2685-07 de fecha 17 de Diciembre de 2007. Los mencionados expertos fueron quienes practicaron la experticia a los billetes que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Álvarez Jorge Luís para el momento de su aprehensión.

3.) Testimonios del Funcionario experto Juan Carlos Prada, adscrito al Departamento de Balística de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese Organismo, a los fines que ratifique sobre la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-1177-07, de fecha 21 de enero de 2008, el mencionado experto fue quien practico la experticia del arma de fuego que le fue incautada al adolescente Antequera Barreto Jordán José y con este testimonio se demuestra la existencia del arma y el uso que se le puede dar.

4.) Testimonios de los Funcionarios Galíndez Mújica Rafael y Mendoza Rangel Alexander, Adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes podrán ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese organismo, quienes fueron los funcionarios aprehensores de los adolescentes y fueron quienes incautaron el arma de fuego y el dinero en efectivo.

5.) Testimonio del ciudadano Mendoza Evies Alexis Urbano el mencionado ciudadano es victima en los hechos que originaron la presente causa e informe en relación a lo sucedido en donde fue despojado de un dinero en efectivo por dios sujetos portando arma de fuego.-
Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Pública quien expuso: que niega rechaza y contradice la acusación fiscal y demostrara la inocencia de sus representados en el desarrollo del debate. Es todo.

Seguidamente la Juez explica a los adolescentes el significado de la presente audiencia, los impone del precepto Constitucional que lo eximen declarar contra si mismo en su propia causa e inmediatamente le pregunta si desea declarar y en consecuencia responden de manera separada: No desean declarar este acto se acogen ala precepto constitucional. El Tribunal visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la continuación del Juicio Oral y Privado para el día 08.05.08 a las 9.00 am., quedando los presentes debidamente notificados se acuerda notificar a los funcionarios actuantes, expertos y demás sujetos procesales.

En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. Lina Rodríguez. la Secretaria de Sala Abg. Violeta Bortone y el Alguacil, a fin de llevar a cabo el Juicio Mixto de Juicio. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: Compareció la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra los Jueces Escabinos: Gilberto Gil Márquez y Jesús Gregorio Arévalo Mújica; LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA y sus representantes legales: DATOS OMITIDOS, la víctima Alexis Urbano Mendoza, los funcionarios: Rafael Galíndez, Alexander Mendoza, Experto Juan Prado. No comparece la Defensa Privada Abg. Jesús Armando González ni el Abg. Defensor Pedro Troconis. En consecuencia, se acuerda la continuación del juicio para el día 12-5-08 a las 9:00 a.m. quedando todos los presentes debidamente notificados de la nueva fecha. Notifíquese a la Defensa Privada. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana. Es todo, terminó y conformes firman siendo las 10:50 a.m. En el día de hoy siendo las 09:30 a.m. En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Violeta Bortone y el Alguacil, a fin de llevar a cabo el Juicio Mixto de Juicio. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: Compareció la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra los Jueces Escabinos: Gilberto Gil Márquez y Jesús Gregorio Arévalo Mújica; LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA y sus representantes legales: DATOS OMITIDOS, la víctima Alexis Urbano Mendoza, el funcionario: Rafael Galíndez, Alexander Mendoza. Verificada la presencia de las partes la Juez realiza un breve recuento de lo acontecido en las sesiones pasadas y se da inicio a la recepción de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP. En este estado pasa a declarar la víctima-testigo y es debidamente juramentado quien se identifica como: ALEXIS URBANO MENDOZA EVIES, C.I. Nº V-9.620.905 y expuso: Yo venía por la Florencio Jiménez del cementerio hacia el centro, agarro la vía lenta de la Florencio Jiménez cuando 2 muchachos me paran para hacerme una carrera y les pregunto que para donde van. Cerca del Metrópolis me dicen y me dicen que si tengo cambio para 50 y en el cual me negué y después les dije que si tenía. A 3 cuadras de donde los recogí el que se sentó atrás tenía una pistola y me hizo que me desviara. Me dijo que era un atraco, que le entregara la plata, Le entrego la plata y se bajan y antes de bajarse me dicen que no diga nada y me amenazaron que me iba pasar algo a mí o a mi familia. Después que los dejé visualicé 2 guardias Nacionales en una moto y le dije todo lo que me había pasado. Y nos fuimos a buscarlos por la misma urbanización y los capturaron. De ahí los llevamos al Destacamento 47. Es todo. La Fiscal interroga a la víctima-testigo quien contesta entre otras cosas: El que me apuntó me quitó el dinero y venía ubicado en el asiento de atrás. Todo lo hizo el de ojos verdes que esta sentado al lado del Defensor. El otro venía a mi lado de co-piloto y lo que hizo fue agarrar un sencillo que tenía yo allí adelante La Defensa interroga al testigo-víctima quien contesta entre otras cosas: Yo le dije a la guardia que eran 2 muchachos que me habían atracado y me fui con ellos y los visualicé y los aprehendieron. Yo estaba con los funcionarios cuando los aprehendieron. Ellos se llevaron 110.000 bolívares, yo se cuanto era porque siempre cuento la plata y me faltaban 40.000 bolívares. Yo llego hasta 150.000 bolívares por día. Por eso yo se que ellos se llevaron 110.000 bolívares. La Juez presidente no hace preguntas. Los escabinos no hacen preguntas. Seguidamente, pasa a la sala el funcionario RAFAEL LEONARDO GALÍNDEZ MÚJICA, C.I. Nº V-13.187.081, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana Lara, 6 años de servicio, Distinguido quien fue debidamente juramentado y se le puso a la vista el acta policial y reconoció su contenido y firma, Seguidamente expuso: Andaba patrullando una moto del Comando y andaba de guardia con Alexander Mendoza, el era el motorizado y en el momento que iba por el sector piedra blanca. La Víctima no hace seña que lo habían robado que lo habían despojado de 110.000 bolívares y nos avisó y ellos iban como a una cuadra y salieron corriendo como a 3 cuadras carrereandolos. A uno de ellos le conseguí los 110.000 bolívares. Al momento de la detención llamamos a la patrulla para llevarlos al Destacamento y realizar el procedimiento. El otro guardia fue quien agarro el armamento. Yo nada mas hice la aprehensión de los dos. Yo no vi cual de los dos la cargaba y al momento que yo le hice la aprehensión a él no le vi el armamento. Luego los esposamos. La Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo le incaute el dinero al de camisa azul que se llama Jorge IDENTIDAD OMITIDA. El otro guardia fue quien incautó el arma no se cual la cargaba. Agarre a los muchachos como a 5 cuadras. La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: El guardia Mendoza era el único que me acompañaba, No presencié el robo de la víctima. Yo hice la aprehensión y vi cuando incautó el arma el otro guardia pero yo no fui quien la incautó. La Juez Presidente no hace preguntas. Los Escabinos no hacen preguntas al funcionario. Seguidamente pasa a la sala el experto: JUAN CARLOS PRADA, C.I. Nº-16.403.002 con un 1 año y medio de servicio, agente de investigación criminal adscrito al CICPC Lara quien fue debidamente juramentado y se le puso a la vista la experticia que realizó y que riela al folio 137 reconoce su contenido y firma y expone: que realizó una experticia a un arma 9 milímetro de fabricación italiana con un cartucho de 5 balas, marca TANFLOGLIO, la cual se encuentra en buen estado y funcionamiento y pudiera causar daño hasta la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida y se encuentra en resguardo como evidencia físico se identifica como: La Fiscal NO interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Es constatar el estado y funcionamiento del arma si se encuentra en buen estado o no y describir las características del arma como calibre y marca. No participé en la incautación del arma. En cuanto a la cadena de custodia el arma de fuego llega a nuestras manos con una cadena de custodia que ha seguido varios pasos. El arma venía de la Fiscalía 19 del Ministerio Público del Estado Lara. El Escabino interroga al Experto quien contesta entre otras cosas: No me corresponde esa parte de determinar si había huella o no en la misma. Visto que no hay más testigos presentes el día de hoy por evacuar. Se acuerda la continuación del presente Juicio oral y Privado para el día 26.05.08 a las 9:00 am., Se acuerda Notificar al funcionario aprehensor de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento 47 (Destacamento de Seguridad Ciudadana: Alexander Mendoza Rangel, Expertos adscritos al CICPC: Medina Romero, Claret Silva y Ramón Sánchez. Quedando los presentes debidamente notificados de la nueva fecha y hora de continuación del Juicio. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo, terminó y conformes firman siendo las 11:27 a.m. En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio mixto integrado por el La Juez Lina Rodríguez, escabinos Jesús Gregorio Arévalo y Gilberto Gil la Secretario de Sala Abg. Daniel Escalona Otero y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuidad el Juicio Oral y privado. Verificado por Secretario la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: Compareció la Fiscal del Ministerio Público; compareció la defensa, los adolescentes y sus representantes legales. Presente la víctima: Alexis Mendoza. Visto lo cual, el Juez se da le da inicio al acto en conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal hace un recuento de los actos realizados con anterioridad. Se Continua con la recepción de pruebas en este acto por cuanto no comparecieron los funcionarios aprehensores ni los expertos se acuerda diferir el acto para el día 27 05 08 a las 10 30 de la mañana ofíciese al CICPC Y al CORE 4 quedan debidamente notificadas todos los presentes es todo. Terminó. En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio mixto integrado por el La Juez Lina Rodríguez, escabinos Jesús Gregorio Arévalo y Gilberto Gil la Secretario de Sala Abg. Daniel Escalona Otero y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuidad el Juicio Oral y privado. Verificado por Secretario la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: Compareció la Fiscal 19 del Ministerio Público; Compareció la defensa, los adolescentes y sus representantes legales. Presente la víctima: Alexis Mendoza. Visto lo cual, el Juez se da le da inicio al acto en conformidad con el articulo 366 del código orgánico procesal penal hace un recuento de los actos realizados con anterioridad. Se Continua con la recepción de pruebas, seguidamente se hizo pasar a la sala al funcionario Alexander Arnaldo Mendoza Rangel 17.126.982 Funcionario Guardia Nacional adscrito al Destacamento de seguridad ciudadana del CORE 4 Destacamento a quien se le mostró el acta de investigación cursante 3 y vuelto al folio y bajo juramento manifestó que reconoce como suya la firma y contenido el dicha acta y expuso yo me encontraba de patrullaje de regreso al destacamento de la Florencio Jiménez el señor nos informa que fue atracado en ese sitio, lo habían robado a 4 cuadra de donde estaba el señor los reconoció porque el estaba cerca de nosotros y dijo esos son realizamos una persecución y emprenden huida se le dio detención a las 5 cuadras de el sitio donde se les vio por primera vez. cuando se le hizo le chequeo corporal tenían un teléfono y 110 bolívares y el arma se encontró como a 4 metros de el sitio donde iban huyen la victima se acerco al sitio y reconoció a los jóvenes como los que los atracaron y dijo fueron los que realizaron el atraco fueron llevados al destacamento donde se tomo la denuncia al señor, a las preguntas del fiscal quien levanto el arma yo fui quien la levanto del sitio, defensa fue en horas de la tarde 2 funcionarios realizamos la persecución, estaba en la principal de la Florencio Jiménez, el jóvenes estaban en otro lugar si se veían los jóvenes desde el sitio donde se consiguió al señor que dijo que fue atracaron el mismo sitio para realizar una carrera estaban paradas normal los jóvenes salieron corriendo los 2 realizamos la persecución, se le da captura como a 4 cuadras y media del sitio perdimos la visibilidad de las personas y detenemos a los jóvenes porque estaban como cansado por eso lo detenemos se encuentra el arma cerca de ellos como a 4 metros los trasladamos en una patrulla del destacamento. En esta acta la fiscal solicita la palabra y manifiesta que por cuanto no comparecieron los funcionarios del CICPC y que los mismos fueran conducidos por la fuerza publica se suspende el acto y solicita copias simples de las actas de juicio levantadas. En este estado el tribunal en conformidad con el 336 del COPP suspende el juicio oral privado para el día 10 06 2008 a las 10 00 a.m. por cuanto no ahí testigos que evacuar. Quedando debidamente notificados los presentes que sean conducidos por la fuerza pública los funcionarios CICPC líbrese oficios y notifíquese Medina Romero Lic. Claret Silva y el agente Ramón Sánchez adscrito al CICPC líbrese oficio a Participación Ciudadana se leyó todos conformen firma A LAS 12 20 de el mediodía. En esta mima fecha, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio mixto integrado por La Juez Lina Rodríguez, escabinos Jesús Gregorio Arévalo y Gilberto Gil, la Secretaria de Sala Abg. Nohelya Manzano Jiménez y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la continuidad el Juicio Oral y privado. Verificado por Secretario la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: Compareció la Fiscal 19 del Ministerio Público; Compareció la defensa, los adolescentes y sus representantes legales. Presente la víctima: Alexis Mendoza. Visto lo cual, el Juez se da le da inicio al acto en conformidad con el articulo 366 del código orgánico procesal penal hace un recuento de los actos realizados con anterioridad. Se Continua con la recepción de pruebas, seguidamente se hizo pasar a la sala al experto Medina Romer, adscrito al Área Técnica CICPC, quien bajo juramento manifestó que reconoce como suya la firma y contenido de dicha experticia cursante al folio 129 al 131 y expuso: yo tengo 1 año trabajando allí donde se reciben los procedimientos de seguridad en el CICPC, en ese procedimiento se recibieron a los adolescentes los datos de cada uno de ellos y la vestimenta que usaban para el momento, uno de ellos llevaba, un blue jeans prelavado, y botas Niké; el otro adolescente camisa blanca, pantalón blue jeans prelavado y unos zapatos deportivos Niké color negro, eso es todo.,A las preguntas del fiscal. No hace preguntas. A preguntas de la Defensa: No hace preguntas. Pasa a la Sala la Experto Claret Silva, quien bajo juramento manifestó que reconoce como suya la firma y contenido de dicha experticia cursante al folio 132 y 133 del asunto y expuso: me encargo de realizar experticia de falsedad o autenticidad en la Unidad Técnica del CICPC, de billetes que constan el acta que fueron retenidos durante el procedimiento. Se llego a la conclusión luego del estudio del material indubitado y dubitado que todos los billetes de moneda antigua, los 116.000 Bs. eran auténticos luego entregue el dinero con la respectiva cadena de custodia al depósito a los fines del resguardo. Es Todo. A preguntas del Fiscal: No hizo preguntas. A preguntas de la Defensa: No hizo preguntas. El Ministerio Publico desiste del otro experto faltante en virtud de que con la declamación de la experto Claret Silva es suficiente ya que los dos realizaron dicha experticia, por lo que no considera necesario que sea escuchada su declaración. Por cuanto no hay mas testigos que evacuar se le pregunta a los adolescente si desean declarar, manifestando que si, queda en la sala IDENTIDAD OMITIDA, se le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien libre de juramento, así como de toda coacción y apremio, expone: resulta que pase buscando a Juan Luís por su casa y le dije que me acompañara para que una tía de un primo mío, a todas estas cuando íbamos por una vereda antes de llegar a la casa pasaron dos muchachos corriendo por un lado de nosotros, y soltaron una pistola mas adelante por un monte, al soltar la pistola los guardias que venían atrás nos dicen a nosotros que nos paremos, en eso salimos corriendo, es todo. A Preguntas del Fiscal: nos asustamos porque nos iban a agarrar, La defensa Objeta la pregunta, por considerar que presiona al joven; porque estaba asustado porque nos iban a agarrar; la defensa objeta, no me agarraron nada a mi compañero una plata, si el me dijo, como a las 4:30 p.m., no había nadie, de una vereda saliendo, se perdieron, si, enseguida llego, que habían sido otros, no podíamos hablar, porque no, el guardia nos mando a callar. Es todo. A preguntas de la defensa: no teníamos armas, 2 funcionarios, no vi armas, eran como de mi tamaño, a la urbanización piedra blanca, veredas angostas, iba para que mi primo, estábamos los dos solos. Es Todo. Pasa a la sala Jorge IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone del precepto constitucional, contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien libre de juramento, así como de toda coacción y apremio, expone: IDENTIDAD OMITIDA me paso buscando por la casa, me dijo que para ir a casa de una amiga, m e dijo que quedaba en piedras blancas, cuando íbamos como por la calle 4, por un callejón pasaron 2 chamos soltaron un arma que cayo en un montecito, nosotros nos asustamos, mas atrás venia el guardia, nos dijo que nos paráramos y de lo asustados que estábamos salimos corriendo, Es Todo. A preguntas de la Fiscal: cuando nos dan la voz de alto, como 30 segundos, Objeción la respuesta fue dada por el Fiscal, si, 110.000, la plata me la dio mi mama para que comprara un CD Room para la computadora, la victima llego enseguida como 3 min., nos montaron en el carro y nos llevaron al destacamento, no dijimos nada, Es Todo. A preguntas de la Defensa: no hace preguntas. Terminada la recepción de pruebas, pasamos a las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: durante el proceso probatorio quedaron aclarados los argumentos de la acusación en relación a que las declaraciones recabadas, y pasa a reseñar brevemente los hechos ocurridos, y las declaraciones aportadas por los funcionarios y expertos durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, Se solicita que se tome en cuenta la declaración de la victima en virtud de que este fue conteste al señalar al joven IDENTIDAD OMITIDA. Luego de tres audiencias se presento el otro funcionario actuante quien expuso que luego de que la victima los detuvo se dieron a la tarea de perseguir a los adolescentes que reconoció como a 4 cuadras del sitio de donde lo robaron y se les detuvo a 5 cuadras. El Ministerio Público considera que con las declaraciones aportadas quedo demostrado la participación de los adolescentes en el hecho punible, los cuales no habían declarado hasta este momento donde cambian su declaración y exponen los hechos como una confusión. Ciertamente la victima manifiesta que son estos dos muchachos quienes fueron porque nunca los perdió de vista. En virtud de esto solicita que están llenos los extremos de responsabilidad penal de los adolescentes, el ministerio publico solicito en principio la privación de libertad, mas sin embargo esta representación Fiscal insta al Tribunal a que una vez estudiados los Medios Probatorios considera que sea merecedor en virtud de las características de vida de los adolescentes, cambiar por otra sanción menos gravosa. Pero insisto en que quedo demostrada la culpabilidad de los jóvenes, es Todo. Se le cede la palabra a la Defensa: escuchamos al Ministerio Público, sobre la responsabilidad de los jóvenes, un hecho de lo que obtuvo de la investigación la declaración de la victima, de la acta policial, hizo mucho hincapié en la versión de la victima, se hace necesario aclarar algunos puntos, necesitamos pluralidad de pruebas que nos lleven a corroborar los hechos o la responsabilidad, evidentemente necesita ser comprobada; el TSJ, señala que la victima puede exponer sus pretensiones pero también los adolescentes, los cuales lo pueden hacer en cualquier fase, hasta que el 13-12-07, la Sala de Casación Penal, estableció criterio para señalar el estado de igualdad, se parte del hecho de que exista un hecho punible, y existen suficientes pruebas o herramientas para señalar la culpabilidad de la persona, el COPP le establecen ciertas condiciones para apreciar las pruebas aportadas. Tenemos la versión de la victima donde manifiesta los hechos; 1, como vio el arma si estaba atrás, si el otro le tomo un sencillo, y lo amenazaron, pero señores no se conocías; el funcionario expuso que la victima señalo a una personas a 4 cuadras y cuando se acercan con la motos emprenden la huida, fueron contestes al señalar que no portaban armas y que a uno de ellos se les encontró a uno una cantidad de dinero, mis defendidos no negaron que tenían ese dinero, por lo que no lo niegan. Para mis representados los que vieron a dos sujetos que pasaron por allí. Si volvemos a la Sentencia, los funcionarios no vieron ningún hecho punible según la misma fiscalia, ellos solo cumplieron con el deber de aprehender a alguien. Ellos actúan en versión a lo que dice la victima. La sala de Casación Penal el 24-09-2004, señalo que el solo dicho de los funcionarios policiales no determina responsabilidad. En relación con los Expertos y las experticias, la cual dice que el dinero, el arma y la ropa es ropa; pero para valorar a los expertos existen directrices fijadas por la Sala de Casación Penal, de 15-06-2007, sentencia 314, donde señala que debe promoverse la experticia como prueba documental, la cual podrá ser impugnada por cualquiera de las partes… El Ministerio Público, no ofreció la experticia como prueba la cual debió ser incorporada por su lectura, como lo establece el COPP. Esta prueba tenia que ser aportada al momento en que fue admitida la acusación, solo se les exhibió a los expertos. En conclusión el testimonio de los expertos no pueden ser valorados porque debían ser aceptadas como prueba documental, en consecuencia el testimonio de los expertos no puede valorarse, y aun así se solicita que se les aplique una medida, cuando solo puede ser una confusión. Nunca hubo oportunidad de que ellos expusieran lo que tenían que decir, si no hubo investigación. Mientras la presunción de inocencia no sea desvirtuada se debe respetar ese derecho. Se habla de un robo agravado, cuando en el Código Penal, establece una agravante de que se cometiere con un arma de fuego, cuando por las declaraciones de los funcionarios y mis defendidos. Pido que no esta demostrada la responsabilidad de los jóvenes, estudiantes de bachillerato, en el expediente se encuentran constancias de estudio, su comportamiento y su rendimiento, no me queda mas que pedirles a Uds. ciudadanos Jueces que absuelvan a mis representados de la sanción solicitada por el Ministerio Público, si mis palabras no han llegado es digno de analizar otras posibilidades para estos muchachos. Pido la Absolutoria y el cese de la privativa. La Fiscal hace ejercicio de la Contrarréplica: estamos en un caso en que se tiene el indicio de la declaración de los funcionarios y de la victima, tenemos la libertad de valoración de la prueba, no perdamos de vista porque estamos aquí porque una padre de familia que fue victima de un adolescente, los invito que al decidir, se recuerden que la victima fue conteste al señalar que el adolescente tomo el sencillo y quien iba detrás tomo los 110.000. Es por esto es que puede declararse la no responsabilidad penal de mis defendidos, igualmente consigno a los fines de dejar constancia en el expediente boletín de calificaciones del año escolar 2007-2008, certificación de calificaciones y constancia de estudios del adolescente Antequera IDENTIDAD OMITIDA, es Todo. El Ministerio Publico hace ejercicio de su derecho a contrarreplica, y expone: El Ministerio Publico promovió la experticias para que fueran aportadas para la vista del funcionario o experto, es por eso que el Ministerio Público, tiene vedado promover la experticia para ser incorporada por su lectura, se debe traer al funcionario, es por ellos que 198 y 142, para exhibirlas y las verifique. Del dinero, la ropa y el arma es lo que dan fe los expertos, es por lo que solicito sean tomadas completamente en cuenta. El 458 del CP, habla de que la persona sea sometida por medio de la violencia, el Ministerio Público, acusa por razón de que la victima fue amenazada por un arma de fuego y sintió amenazada su vida, por lo que califico en la Audiencia preliminar el Ministerio Público califico de esa forma, ratifico que por la libre valoración de la prueba se declare la responsabilidad penal de los adolescentes, en virtud de que la victima quedo conteste a las preguntas que se le formularon en su oportunidad, es Todo. A palabras de la Defensa: no estamos determinando indicios, los funcionarios esta la versión de la victima y esta la persecución de los funcionarios de lo que dice la victima, por lo que comienzan a perseguir a los jóvenes, el dicho de los funcionarios es por lo dicho por una persona, cada prueba debe ser analizada por la critica, siguiendo el criterio del TSJ, no por el criterio del Ministerio Público, la versión de la victima contra la versión de los muchachos. No lo pongo en duda los hechos pero los responsables no son los muchachos, los invito a revisar las actas de fecha 12-05-08; el Ministerio Público, ofrece las experticias de conformidad con el Art. 142 y 339 del COPP. En fecha 24-04-07, el criterio de Casación Penal, este criterio desapareció en fecha 15-06-07, las experticias que cumplan lo que dice el Art. 237, podrán ser incorporadas por la lectura. Nosotros no formamos parte de las doctrinas del Ministerio Público, sino del TSJ, del Poder Judicial. Insisto con la calificación por la victima de que el ojos verdes el que venia atrás tenia el arma pero ninguno la tenia, los funcionarios manifestaron que había un arma cerca. La experticia del arma no fue ofrecida como prueba por lo que no puede ser estudiada. En conclusión en el ínterin del trayecto llevado por las partes ese día, se produjo una confusión, por lo que pido dejen estudiar a estos muchachos. Se le cede la palabra a la victima: son unos muchachos, solo les pido que a partir de ahora piensen bien lo que me hicieron, recapaciten lo que hicieron y que les sirva de experiencia, Es Todo. Los adolescentes no desean declarar. Finalmente, los jueces se retiraron a Deliberar en la Sala Contigua destinada al efecto y culminado el lapso de espera para ello, pronunció la DISPOSITIVA en los términos establecidos en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



CAPITULO 2
DETRMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

En el debate probatorio se acreditó que en fecha 15 de Diciembre de 2007, se encontraba el ciudadano MENDOZA EVIES ALEXIS URBANO en la avenida Florencio Jiménez a la altura de la Urbanización Piedra Blanca, este conducía un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla de color beige que utiliza para trabajar de taxista, en ese momento dos (02) sujetos le hacen seña para que se detenga, luego estos sujetos le piden que los lleve para el Centro Comercial Metrópolis, el chofer acepta y los sujetos se montan en el vehículo, cuando el chofer comienza a hacer el recorrido uno de ellos le saca un arma de fuego y lo apunta, mientras que el otro sujeto le indica que se quedara quieto que era un atraco y que le entregara todo lo que cargaba, razón por la cual el chofer les entrega la cantidad de ciento diez mil (110.000,oo) Bolívares en efectivo, luego estos sujetos le indican que se detengan y sale corriendo, en eso el chofer del taxis ve que viene dos guardia en una motos y les hace señas que se detengan, inmediatamente le informa de lo sucedido y le da las características de estos sujetos, los funcionarios emprende la persecución y a pocas cuadra logran visualizar a dos sujetos con las mismas características semejantes a la indicadas por la victima, los funcionarios proceden a dar la voz de alto, haciendo estos caso omiso y procedimiento a huir del sitio, es por lo que los funcionarios los persiguen y logran visualizar cuando el sujeto que cargaba una camisa blanca con cuadros de color azul y un pantalón jeans de color azul, se despojó de un arma de fuego tirándola en la acera, los funcionarios los funcionarios las recogen y logra verificar que se trataba de una pistola 9 mm de color negro y la misma contenía un (01) cargador contentivo en su interior de cinco (05) balas del mismo calibre sin percutir, luego estos sujetos unos metros mas adelante se rinden, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal lográndole incautar al señalado anteriormente como la persona que lanzó el arma y quien luego es identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo de l pantalón una cartera de color vinotinto, y al otro quien logra identificarse como IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ciento diez mil (110.000,oo) Bolívares.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, descritos en la norma sustantiva de la siguiente manera:
ARTICULO 458: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábitos religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

En el caso de autos el bien jurídico protegido es la propiedad y el peligro de la lesión a la integridad física de la victima, y que están garantizadas por el articulo 458 del código penal vigente que al ser lesionado mediante el despojo de sus pertenencias, objeto material del delito y ponerse en peligro la integridad física de la victima al ser amenazada con un arma de fuego, ocurrió la lesión del bien jurídico propiedad y se puso en peligro concreto la integridad física de la victima por lo que merece la consecuencia impuesta en la norma penal creada para su protección a titulo de imputación objetiva.
Encuadrando dicha tipificación con fundamento en las siguientes pruebas:

1.- Con el testimonio de de la victima testigo: ALEXIS URBANO MENDOZA EVIES, C.I. Nº V-9.620.905 y expuso: Yo venía por la Florencio Jiménez del cementerio hacia el centro, agarro la vía lenta de la Florencio Jiménez cuando 2 muchachos me paran para hacerme una carrera y les pregunto que para donde van. Cerca del Metrópolis me dicen y me dicen que si tengo cambio para 50 y en el cual me negué y después les dije que si tenía. A 3 cuadras de donde los recogí el que se sentó atrás tenía una pistola y me hizo que me desviara. Me dijo que era un atraco, que le entregara la plata, Le entrego la plata y se bajan y antes de bajarse me dicen que no diga nada y me amenazaron que me iba pasar algo a mí o a mi familia. Después que los dejé visualicé 2 guardias Nacionales en una moto y le dije todo lo que me había pasado. Y nos fuimos a buscarlos por la misma urbanización y los capturaron. De ahí los llevamos al Destacamento 47. Es todo. La Fiscal interroga a la víctima-testigo quien contesta entre otras cosas: El que me apuntó me quitó el dinero y venía ubicado en el asiento de atrás. Todo lo hizo el de ojos verdes que esta sentado al lado del Defensor. El otro venía a mi lado de co-piloto y lo que hizo fue agarrar un sencillo que tenía yo allí adelante La Defensa interroga al testigo-víctima quien contesta entre otras cosas: Yo le dije a la guardia que eran 2 muchachos que me habían atracado y me fui con ellos y los visualicé y los aprehendieron. Yo estaba con los funcionarios cuando los aprehendieron. Ellos se llevaron 110.000 bolívares, yo se cuanto era porque siempre cuento la plata y me faltaban 40.000 bolívares. Yo llego hasta 150.000 bolívares por día. Por eso yo se que ellos se llevaron 110.000 bolívares. La Juez presidente no hace preguntas. Los escabinos no hacen preguntas.

2.- Con el Testimonio del Funcionario RAFAEL LEONARDO GALÍNDEZ MÚJICA, C.I. Nº V-13.187.081, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana Lara, 6 años de servicio, Distinguido quien fue debidamente juramentado y se le puso a la vista el acta policial y reconoció su contenido y firma, Seguidamente expuso: Andaba patrullando una moto del Comando y andaba de guardia con Alexander Mendoza, el era el motorizado y en el momento que iba por el sector piedra blanca. La Víctima nos hace seña que lo habían robado que lo habían despojado de 110.000 bolívares y nos avisó y ellos iban como a una cuadra y salieron corriendo como a 3 cuadras carrereandolos. A uno de ellos le conseguí los 110.000 bolívares. Al momento de la detención llamamos a la patrulla para llevarlos al Destacamento y realizar el procedimiento. El otro guardia fue quien agarro el armamento. Yo nada mas hice la aprehensión de los dos. Yo no vi cual de los dos la cargaba y al momento que yo le hice la aprehensión a él no le vi el armamento. Luego los esposamos. La Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo le incaute el dinero al de camisa azul que se llama Jorge IDENTIDAD OMITIDA. El otro guardia fue quien incautó el arma no se cual la cargaba. Agarre a los muchachos como a 5 cuadras. La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: El guardia Mendoza era el único que me acompañaba, No presencié el robo de la víctima. Yo hice la aprehensión y vi cuando incautó el arma el otro guardia pero yo no fui quien la incautó. La Juez Presidente no hace preguntas. Los Escabinos no hacen preguntas al funcionario.

3.- Con el testimonio del funcionario ALEXANDER ARNALDO MENDOZA RÁNGEL 17.126.982 Funcionario Guardia Nacional adscrito al Destacamento de seguridad ciudadana del CORE 4 Destacamento a quien se le mostró el acta de investigación cursante 3 y vuelto al folio y bajo juramento manifestó que reconoce como suya la firma y contenido de dicha acta y expuso yo me encontraba de patrullaje de regreso al destacamento de la Florencio Jiménez, el señor nos informa que fue atracado en ese sitio, lo habían robado a 4 cuadra de donde estaba, el señor los reconoció porque él estaba cerca de nosotros y dijo esos son, realizamos una persecución y emprenden huida se le dio detención a las 5 cuadras de el sitio donde se les vio por primera vez. cuando se le hizo le chequeo corporal tenían un teléfono y 110 bolívares y el arma se encontró como a 4 metros de el sitio donde iban huyendo, la victima se acerco al sitio y reconoció a los jóvenes como los que los atracaron y dijo fueron los que realizaron el atraco fueron llevados al destacamento donde se tomo la denuncia al señor, a las preguntas del fiscal quien levanto el arma yo fui quien la levanto del sitio, defensa fue en horas de la tarde 2 funcionarios realizamos la persecución, estaba en la principal de la Florencio Jiménez, el jóvenes estaban en otro lugar si se veían los jóvenes desde el sitio donde se consiguió al señor que dijo que fue atracaron el mismo sitio para realizar una carrera estaban paradas normal los jóvenes salieron corriendo los 2 realizamos la persecución, se le da captura como a 4 cuadras y media del sitio perdimos la visibilidad de las personas y detenemos a los jóvenes porque estaban como cansado, por eso lo detenemos se encuentra el arma cerca de ellos como a 4 metros, los trasladamos en una patrulla del destacamento. Esta declaración valora quien aquí decide como cierta por cuanto se trata de un funcionario que participo en el procedimiento y fue quien incauto el arma.-

4.-Con el testimonio del experto: JUAN CARLOS PRADA, C.I. Nº-16.403.002 con un 1 año y medio de servicio, agente de investigación criminal adscrito al CICPC Lara quien fue debidamente juramentado y se le puso a la vista la experticia que realizó y que riela al folio 137 reconoce su contenido y firma y expone: que realizó una experticia a un arma 9 milímetro de fabricación italiana con un cartucho de 5 balas, marca TANFLOGLIO, la cual se encuentra en buen estado y funcionamiento y pudiera causar daño hasta la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida y se encuentra en resguardo como evidencia físico se identifica como: La Fiscal NO interroga al funcionario. La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Es constatar el estado y funcionamiento del arma si se encuentra en buen estado o no y describir las características del arma como calibre y marca. No participé en la incautación del arma. En cuanto a la cadena de custodia el arma de fuego llega a nuestras manos con una cadena de custodia que ha seguido varios pasos. El arma venía de la Fiscalía 19 del Ministerio Público del Estado Lara. El Escabino interroga al Experto quien contesta entre otras cosas: No me corresponde esa parte de determinar si había huella o no en la misma.

5.- Con el testimonio experto Medina Romer, adscrito al Área Técnica CICPC, quien bajo juramento manifestó que reconoce como suya la firma y contenido de la experticia 9700-056-TEC-1207- 07 de fecha 16.12.2007 cursante al folio 129 al 131 y expuso: yo tengo 1 año trabajando allí donde se reciben los procedimientos de seguridad en el CICPC, en ese procedimiento se recibieron a los adolescentes los datos de cada uno de ellos y la vestimenta que usaban para el momento, uno de ellos llevaba, un blue jeans prelavado, y botas Niké; el otro adolescente camisa blanca, pantalón blue jeans prelavado y unos zapatos deportivos Niké color negro, eso es todo.,A las preguntas del fiscal. No hace preguntas. A preguntas de la Defensa: No hace preguntas.

6.-Con el testimonio de la Experto Claret Silva, quien bajo juramento manifestó que reconoce como suya la firma y contenido de la experticia Nº 9700-127-GDT-2685-07 de fecha 17 de diciembre de 2007, cursante a los folios 132 y 133 del asunto y expuso: me encargo de realizar experticia de falsedad o autenticidad en la Unidad Técnica del CICPC, de billetes que constan el acta que fueron retenidos durante el procedimiento. Se llego a la conclusión luego del estudio del material indubitado y dubitado que todos los billetes de moneda antigua, los 110.000 Bs. eran auténticos luego entregue el dinero con la respectiva cadena de custodia al depósito a los fines del resguardo. Es Todo.

CAPITULO 3
EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

1.) Con el testimonio de de la victima testigo: ALEXIS URBANO MENDOZA EVIES, C.I. Nº V-9.620.905 y expuso: Yo venía por la Florencio Jiménez del cementerio hacia el centro, agarro la vía lenta de la Florencio Jiménez cuando 2 muchachos me paran para hacerme una carrera y les pregunto que para donde van. Cerca del Metrópolis me dicen y me dicen que si tengo cambio para 50 y en el cual me negué y después les dije que si tenía. A 3 cuadras de donde los recogí el que se sentó atrás tenía una pistola y me hizo que me desviara. Me dijo que era un atraco, que le entregara la plata, Le entrego la plata y se bajan y antes de bajarse me dicen que no diga nada y me amenazaron que me iba pasar algo a mí o a mi familia. Después que los dejé visualicé 2 guardias Nacionales en una moto y le dije todo lo que me había pasado. Y nos fuimos a buscarlos por la misma urbanización y los capturaron. De ahí los llevamos al Destacamento 47. Es todo. La Fiscal interroga a la víctima-testigo quien contesta entre otras cosas: El que me apuntó me quitó el dinero y venía ubicado en el asiento de atrás. Todo lo hizo el de ojos verdes que esta sentado al lado del Defensor. El otro venía a mi lado de co-piloto y lo que hizo fue agarrar un sencillo que tenía yo allí adelante La Defensa interroga al testigo-víctima quien contesta entre otras cosas: Yo le dije a la guardia que eran 2 muchachos que me habían atracado y me fui con ellos y los visualicé y los aprehendieron. Yo estaba con los funcionarios cuando los aprehendieron. Ellos se llevaron 110.000 bolívares, yo se cuanto era porque siempre cuento la plata y me faltaban 40.000 bolívares. Yo llego hasta 150.000 bolívares por día. Por eso yo se que ellos se llevaron 110.000 bolívares. La Juez presidente no hace preguntas. Los escabinos no hacen preguntas. Este testimonio se valora como veraz de los hechos que describió, en el cual señala a los adolescentes que uno de ellos lo apuntó y le quitó el dinero y el otro fue quien agarró el sencillo, quien declaró de una manera clara y con coherencia los hechos objeto del presente juicio.

2.- Con el Testimonio del Funcionario RAFAEL LEONARDO GALÍNDEZ MÚJICA, C.I. Nº V-13.187.081, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana Lara, 6 años de servicio, Distinguido quien fue debidamente juramentado y se le puso a la vista el acta policial y reconoció su contenido y firma, Seguidamente expuso: Andaba patrullando una moto del Comando y andaba de guardia con Alexander Mendoza, el era el motorizado y en el momento que iba por el sector piedra blanca. La Víctima nos hace seña que lo habían robado que lo habían despojado de 110.000 bolívares y nos avisó y ellos iban como a una cuadra y salieron corriendo como a 3 cuadras carrereandolos. A uno de ellos le conseguí los 110.000 bolívares. Al momento de la detención llamamos a la patrulla para llevarlos al Destacamento y realizar el procedimiento. El otro guardia fue quien agarro el armamento. Yo nada mas hice la aprehensión de los dos. Yo no vi cual de los dos la cargaba y al momento que yo le hice la aprehensión a él no le vi el armamento. Luego los esposamos. La Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo le incaute el dinero al de camisa azul que se llama IDENTIDAD OMITIDA. El otro guardia fue quien incautó el arma no se cual la cargaba. Agarre a los muchachos como a 5 cuadras. La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: El guardia Mendoza era el único que me acompañaba, No presencié el robo de la víctima. Yo hice la aprehensión y vi cuando incautó el arma el otro guardia pero yo no fui quien la incautó. La Juez Presidente no hace preguntas. Los Escabinos no hacen preguntas al funcionario. Su declaración lo valora quien aquí decide como veraz por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, su declaración se concatena con la declaración de la victima cuando establece que le fue despojado de 110.000,oo Bolívares.

3.- Con el testimonio del Funcionario ALEXANDER ARNALDO MENDOZA RÁNGEL 17.126.982 Funcionario Guardia Nacional adscrito al Destacamento de seguridad ciudadana del CORE 4 Destacamento a quien se le mostró el acta de investigación cursante 3 y vuelto al folio y bajo juramento manifestó que reconoce como suya la firma y contenido de dicha acta y expuso yo me encontraba de patrullaje de regreso al destacamento de la Florencio Jiménez, el señor nos informa que fue atracado en ese sitio, lo habían robado a 4 cuadra de donde estaba, el señor los reconoció porque él estaba cerca de nosotros y dijo esos son, realizamos una persecución y emprenden huida se le dio detención a las 5 cuadras de el sitio donde se les vio por primera vez. cuando se le hizo le chequeo corporal tenían un teléfono y 110 bolívares y el arma se encontró como a 4 metros de el sitio donde iban huyendo, la victima se acerco al sitio y reconoció a los jóvenes como los que los atracaron y dijo fueron los que realizaron el atraco fueron llevados al destacamento donde se tomo la denuncia al señor, a las preguntas del fiscal quien levanto el arma yo fui quien la levanto del sitio, defensa fue en horas de la tarde 2 funcionarios realizamos la persecución, estaba en la principal de la Florencio Jiménez, el jóvenes estaban en otro lugar si se veían los jóvenes desde el sitio donde se consiguió al señor que dijo que fue atracaron el mismo sitio para realizar una carrera estaban paradas normal los jóvenes salieron corriendo los 2 realizamos la persecución, se le da captura como a 4 cuadras y media del sitio perdimos la visibilidad de las personas y detenemos a los jóvenes porque estaban como cansado, por eso lo detenemos se encuentra el arma cerca de ellos como a 4 metros, los trasladamos en una patrulla del destacamento. Este testimonio se valora como veraz, siendo conteste con el dicho del funcionario anterior donde dejaron constancia del tiempo, modo, lugar y las circunstancias en que se realizo el procedimiento, la detención de los acusados, cómo fueron identificados por la victima, y este funcionario fue quien incauto el arma y su declaración se concatena con lo manifestado por la victima cuando expone: Yo venía por la Florencio Jiménez del cementerio hacia el centro, agarro la vía lenta de la Florencio Jiménez cuando 2 muchachos me paran para hacerme una carrera y les pregunto que para donde van. Cerca del Metrópolis me dicen y me dicen que si tengo cambio para 50 y en el cual me negué y después les dije que si tenía. A 3 cuadras de donde los recogí el que se sentó atrás tenía una pistola y me hizo que me desviara. Me dijo que era un atraco, que le entregara la plata, Le entrego la plata y se bajan y antes de bajarse me dicen que no diga nada y me amenazaron que me iba pasar algo a mí o a mi familia. Después que los dejé visualicé 2 guardias Nacionales en una moto y le dije todo lo que me había pasado. Y nos fuimos a buscarlos por la misma urbanización y los capturaron. De ahí los llevamos al Destacamento La Fiscal interroga a la víctima-testigo quien contesta entre otras cosas: El que me apuntó me quitó el dinero y venía ubicado en el asiento de atrás. Todo lo hizo el de ojos verdes que esta sentado al lado del Defensor. El otro venía a mi lado de co-piloto y lo que hizo fue agarrar un sencillo que tenía yo allí adelante La Defensa interroga al testigo-víctima quien contesta entre otras cosas: Yo le dije a la guardia que eran 2 muchachos que me habían atracado y me fui con ellos y los visualicé y los aprehendieron. Yo estaba con los funcionarios cuando los aprehendieron. Ellos se llevaron 110.000 bolívares, yo se cuanto era porque siempre cuento la plata y me faltaban 40.000 bolívares. Yo llego hasta 150.000 bolívares por día. Por eso yo se que ellos se llevaron 110.000 bolívares. La Juez presidente no hace preguntas. Los escabinos no hacen preguntas

4.- Con el testimonio del experto: JUAN CARLOS PRADA, C.I. Nº-16.403.002 con un 1 año y medio de servicio, agente de investigación criminal adscrito al CICPC Lara quien fue debidamente juramentado y se le puso a la vista la experticia Nº 9700-127-B-1177-07 de fecha 21.01.08 y que riela al folio 137 reconoce su contenido y firma y expone: que realizó una experticia a un arma 9 milímetro de fabricación italiana con un cartucho de 5 balas, marca TANFLOGLIO, la cual se encuentra en buen estado y funcionamiento y pudiera causar daño hasta la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida y se encuentra en resguardo como evidencia físico se identifica como: La Fiscal NO interroga al funcionario. La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Es constatar el estado y funcionamiento del arma si se encuentra en buen estado o no y describir las características del arma como calibre y marca. No participé en la incautación del arma. En cuanto a la cadena de custodia el arma de fuego llega a nuestras manos con una cadena de custodia que ha seguido varios pasos. El arma venía de la Fiscalía 19 del Ministerio Público del Estado Lara. El Escabino interroga al Experto quien contesta entre otras cosas: No me corresponde esa parte de determinar si había huella o no en la misma. Se le da pleno valor probatorio ya que la misma se deja constancia de la existencia del arma de fuego asi como de sus características, tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, características éstas que coinciden plenamente con las descritas por los funcionarios aprehensores en el acta policial de fecha 15/12/07 al momento de practicar el procedimiento, con la cual se produjo el robo; aunado al hecho, de que el experto quien la practica, la ratifica en juicio y las partes pudieron ejercer su derecho de control y contradicción de la misma en el debate oral y privado.

5.- Con el testimonio experto Medina Romer, adscrito al Área Técnica CICPC, quien bajo juramento manifestó que reconoce como suya la firma y contenido de la experticia 9700-056-TEC-1207- 07 de fecha 16.12.2007 cursante al folio 129 al 131 y expuso: yo tengo 1 año trabajando allí donde se reciben los procedimientos de seguridad en el CICPC, en ese procedimiento se recibieron a los adolescentes los datos de cada uno de ellos y la vestimenta que usaban para el momento, uno de ellos llevaba, un blue jeans prelavado, y botas Niké; el otro adolescente camisa blanca, pantalón blue jeans prelavado y unos zapatos deportivos Niké color negro, eso es todo.,A las preguntas del fiscal. No hace preguntas. A preguntas de la Defensa: No hace preguntas. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio ya que se logro demostrar que esa fue la vestimenta que usaban los adolescentes al momento en que fueron aprehendidos tal como lo describen en el acta policial los funcionarios aprehensores.

6.-Con el testimonio de la Experto Claret Silva, quien bajo juramento manifestó que reconoce como suya la firma y contenido de la experticia Nº 9700-127-GTD-2685-07 de fecha 17.12.2007 cursante al folio 132 y 133 del asunto y expuso: me encargo de realizar experticia de falsedad o autenticidad en la Unidad Técnica del CICPC, de billetes que constan el acta que fueron retenidos durante el procedimiento. Se llego a la conclusión luego del estudio del material indubitado y dubitado que todos los billetes de moneda antigua, los 110.000 Bs. eran auténticos luego entregue el dinero con la respectiva cadena de custodia al depósito a los fines del resguardo. Es Todo. Esta Jurisdicente le da pleno valor probatorio por cuanto se demostró la existencia del dinero y que la cantidad concuerda con lo señalado por la víctima en su declaración en juicio y con el acta policial de fecha 15/12/07 suscrita por los funcionarios Galíndez Mújica Rafael y Mendoza Rangel Alexander, quienes manifestaron en el juicio oral y privado que la cantidad de dinero incautada en el procedimiento es la cantidad de 110 mil bolívares.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
(ARTICULO 622 DE LA LOPNA)

En el Derecho Penal juvenil, el cual esta fundamentado en la doctrina de la protección integral reconoce que los adolescentes son responsables penalmente por la comisión de un hecho punible; responsabilidad esta que por doctrina y por sentencia del máximo Tribunal de la Republica es considerada como una responsabilidad penal atenuada, ello a razón que este sistema Penal Juvenil tiene su norte por mandato legal (LOPNA), Internacional (Convención Internacional sobre los derechos del niño), en el derecho penal mínimo.
En el orden de las ideas descritas resulta imperioso para esta juzgadora precisar que al momento de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que mas que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con la participación de la Familia tal como lo ordena el articulo 621 de la Ley Especial, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los siguientes parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia, a saber :
Articulo 622 de la LOPNA. “Para determinar las medidas aplicables se debe tener en cuenta: A). LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO Y LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados en el Capitulo 3 de la presente sentencia. B.) LA COMPROBACION QUE LOS ADOLESCENTES HAN PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO: El cual quedo demostrado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados en el Capitulo 2 del presente fallo, que compromete la responsabilidad penal de los adolescentes, siendo los mismos señalado por la victima. C.) LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados en el Capitulo 3 de la presente decisión. D.) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados ut supra.

Los supuestos arriba indicados son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno específicamente LUIGUI FERRAJOLI, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias Nacionales Patria, como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo, la existencia de un hecho punible, la participación de los adolescentes y su inmersión en el sistema penal; no obstante, al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada a los victimarios, es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal de actor los cuales están contraídos en la norma citada, ellos son: E.) PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, sobre este aspecto la juez consideró que la medida que debía aplicarse a los adolescentes infractores, es CUMPLIR SANCION DE UN (01) AÑOS de SEMI LIBERTAD Y UN AÑO( 1) de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los articulo 627 y 626 respectivamente de la LOPNA, considerando que la misma es proporcional al hecho por el cual hoy se les considera responsables penalmente de conformidad con el articulo 528 y 529 de la LOPNA. F.) LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIR LA MEDIDA. Por ser adolescentes es lo que le hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se considero por el hecho, condenado la forma como sucedió, el comportamiento de los mismos en el juicio, por lo que los jóvenes adolescentes hoy sancionados tiene la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los jóvenes acusados encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos, libertad individual, integridad física, derecho a la propiedad y la vida misma protegido por nuestro ordenamiento Jurídico.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Por unanimidad, se declara la responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 15 de Diciembre del 2007, en perjuicio del ciudadano ALEXIS URBANO MENDOZA EVIES y se le condena CUMPLIR LA SANCION DE UN (01) AÑO de SEMI LIBERTAD Y UN AÑO( 01) de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los articulo 627 y 626 respectivamente de la LOPNA. Cesó la medida cautelar impuesta a los adolescente en autos. Notifíquese a las partes por estar esta decisión fuera del lapso de ley. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
La Jueza de Juicio (s)

Abg. LINA RODRIGUEZ
Escabino Titular I Escabino Titular II

Jesús Gregorio Arévalo Gilberto Gil

La Secretaria

Abg. Violeta Bortone