REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.267.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que contiene el Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por los ciudadanos Elina Rosa Delfín Fernández, Norkimar Segovia Moyetones Yurimar Carolina Segovia Moyetones y la Adolescente YNSM contra la empresa Palmaven S.A. Filial de Petroleos de Venezuela S.A. (PALMAVEN).

Por auto del 06-11-2008, la Abogada Pastora Peña Garcías, en su condición de Jueza Temporal de esta Alzada designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11-02-2008, según Resolución Nº 2008-0016, se inhibe de seguir conociendo la presente causa , por cuanto en el mencionado juicio dictó sentencia definitiva en fecha 30-11-2007, mediante el cual se declara con lugar la acción intentada por la parte actora, con lo cual, emitió opinión sobre lo principal del pleito.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto en el mencionado juicio dictó sentencia definitiva en fecha 30-11-2007, mediante el cual se declara con lugar la acción intentada por la parte actora, con lo cual, emitió opinión sobre lo principal del pleito, con fundamento en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.

En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada PASTORA PEÑA GARCÍAS, en su condición de Jueza Temporal de esta Superioridad. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal, en Guanare, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez Superior Civil

Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria

Abg. Soni M. Fernandez.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:20 a.m. Conste.
Stria.