REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. N° 5306
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Suben las presentes actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 02-12-2008 por la Abogada Dulce María Ardúo González, demanda de Partición de Bienes, en la causa signada con el N° 00234-C-06, incoada por los ciudadanos Antonio Jose, Héctor Jose, Aidee Coromoto, Jenny del Carmen y Carmen Rosa Villegas Figueroa, contra los ciudadanos, Gisela Josefina, Maria Josefina y Jhon Aldimar Villegas Velásquez.

En fecha 04-12-2008 fue recibida la presente Inhibición y por auto de fecha 05-12-2008, se le dio entrada, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil, y el Tribunal pasa a resolverla en los términos siguientes:

Aduce la Juez Inhibida, que por cuanto se pronuncio sobre el fondo de la controversia en decisión proferida en fecha 12-02-2007, signada bajo el Nº 00234-C-06, demanda por partición de bienes, intentada por los ciudadanos Antonio Jose, Héctor Jose, Aidee Coromoto, Jenny del Carmen y Carmen Rosa Villegas Figueroa, contra los ciudadanos, Gisela Josefina, Maria Josefina y Jhon Aldimar Villegas Velásquez y en aras de la objetiva transparencia e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26, 49 y 141, en base al contenido al articulo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al articulo 84 Ordinal 15 eiusdem, me inhibo de conocer la presente causa en virtud de los dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Vigente Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta la presente Inhibición en los artículos 19, 26, 49 y 141, en virtud de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y el articulo 84, Ordinal 15 y del artículo 93 ejusdem, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, lo aquí planteado.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Dulce Maria Ardúo González, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11::10 a.m.
Conste.
Stria.