REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 28 de Diciembre de 2008
198° y 149°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a este Tribunal mediante escrito de la presente fecha, con el objeto de presentar a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.892.300, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Octubre de 1987, hijo de María Hernández y José de los Santos Rojas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Las Flores, Sector 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.964, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Linda Berríos Chinchilla, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, vía Mesa Alta, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quienes en su opinión, fueron aprehendidos a poco de haber cometido presuntamente un delito contra la propiedad. En este escrito el titular de la acción penal solicitó se convocara una Audiencia con el objeto de exponer cómo se produjo la aprehensión, solicitar el procedimiento aplicable y la imposición de una medida cautelar de coerción personal.

Debe el Tribunal resolver las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I.- LA SOLICITUD

En la solicitud formulada, el Ministerio Público alega lo siguiente:

“…quien fue aprehendido siendo aproximadamente las siete de la mañana (07:00 am) del día 27 de Diciembre 2008, por los funcionarios C/2do( (PEP) García Nelson y Agte (PEP) Garrido Isaac, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, Guanare, en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente al frente de la entrada del barrio las flores de esta ciudad, cuando un ciudadano quien se identificó como PERAZA ALVARADO ENDER OMAR, y chofer de la unidad de transporte publico, perteneciente a unión los cospes le informa que había sido victima de un “atraco”, aportando las características de la ropa que vestían los autores del hecho, por lo que de inmediato, realizaron un recorrido por el sector tres del referido barrio observando a tres ciudadanos con las características similares a la antes descrita por el chofer de la buseta perteneciente a la línea los cospes, dándole la voz de alto e identificarnos como funcionario de este cuerpo, y al notar la presencia policial emprendieron en veloz carrera e introduciéndose a un solar de una residencia , donde la comisión policial procedió de inmediato a su persecución, dándoles captura a los tres ciudadanos, a quien les solicitaron que mostraran si tenía adherido a su cuerpo o a su vestimenta algún objeto de interés criminalístico, negándose a tal solicitud, por lo se procedió a informarle a los ciudadanos que se le realizaría una revisión de personal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que vestía de un blues Jean, franela amarilla, piel color blanco, contextura delgada se le encontró en el bolsillo del lado derecho dos teléfonos celulares;…y en el bolsillo trasero del lado izquierdo encontrándole un billetera de color negro… quedó identificado de la siguiente manera: Adolescente GRATEROL RODRÍGUEZ JUNIOR JOSÉ… el que vestía de blue jean y suéter decolor negro, piel morena, contextura delgada incautándole en su poder en la pretina del pantalón, del lado derecho un arma de fuego, tipo revólver, de color negro contentivo de un tambor sin Cartuchos , adaptados al calibre 38, sin cacha en estado de deterioro sin seriales, quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: ROJAS HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ… titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.892.300 y el último que vestía de una bermuda de color blanco, sueter de color negro con raya blanca y rojas, piel morena el cual se le encontró en la mano derecha una bolsa de plástico de color negro contentiva en su interior un reproductor de CD de color negrocon gris, marca PIONEER… quedando identificado de la siguiente manera SÁNCHEZ BARRÍOS YONDER RAFAEL… titularde la Cédula de Identidad Nro. 21.159.609 en virtud de lo acontecido se practica la aprehensión según lo contemplado en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolos a losciudadanos y el adolescente hasta la Sede de la División de Investigaciones de la dirección General de Policial, a los fines de continuar con el proceso legal correspondiente…
Con motivo de los hechos ventilados, los funcionarios actuantes trasladaron a los imputados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, a los fines de continuar con el desarrollo de las investigaciones, ordenándose la práctica de los actos de investigación de rigor…
Del resultado de las investigaciones se evidencia la Comisión de hechos Punible previstos en nuestro ordenamiento jurídico penal, por parte de los imputados en el presente caso los cuales se pormenorizan de la siguiente manera conforme a la participación de los mismos: Para los ciudadanos ROJAS HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ y SÁNCHEZ BERRÍOS YONDER RAFAEL se les imputa la comisión del delito de cómo ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem. Respecto a ROJAS HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ, aunado a lo anterior, se le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por cuantoeste imputado al momentode la aprehensión le fue incautada un arma de fuego respecto de la cual no presentó el documento expedido por la autroridad competente de la Dirección de Armas y explosivos de la Fuerza Armada (DARFA).
Por los hechos expuestos anteriormente, Ciudadano Juez, solicito respetuosamente a este Juzgado de Control que declare la Calificación de Flagrancia en el presente caso, en razón a que los imputados fueron aprehendidos llenando los extremos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesasl Penal, toda vez qwue la aprehensión se realizó por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la policía, participándole que el proceso continuara sustanciándose a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitándole que le sea impuesta a los imputados ROJAS HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ y SÁNCHEZ BERRÍOS YONDER RAFAEL la medida judicial Preventiva Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Respecto a la acción de los ciudadanos…”.


II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


Con el objeto de fundamentar su solicitud, el Ministerio Público consignó con la misma los siguientes recaudos:

 Acta de Investigación Penal de 27 de Diciembre de 2008 suscrita por el funcionario EDECIO BARRIOS, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de que durante su guardia de esa fecha llegó un procedimiento procedente de la Comandancia General de Policía mediante el cual remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos ROJAS HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ y SÁNCHEZ BERRÍOS YONDER RAFAEL; y en calidad de víctima al ciudadano PERAZA ALVARADO ENDER OMAR junto con evidencia incautadas, tales como un arma de fuego, un reproductor y una cantidad de dinero.
 Acta de DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO, quien ante la División de Investigaciones de la dirección General de Policía del Estado Portuguesa relató que “siendo aproximado las 6:01 hora de la mañana, cuando me trasladaba como chofer en el vehículo CHEVROLET, placa AD5970, color blanco, a realizar el primer recorrido de la quebrada hasta la ciudad de Guanare, aproximado a la altura del barrio la flores, se encontraban tres ciudadanos que al visualizar la presencia de la buseta, sacaron la manos y al mismo tiempo atendiéndole el llamado de los ciudadanos me estacione, los mismo vestían de las siguientes características: el primero vestía de un blues jean, franela amarilla, piel colorblanco, contextura delgada, estatura 1.20 m. aproximado, el otro vestía blue jean y sueter decolor negro, piel morena contextura delgado 1.50 m aproximado y el ultimo vestía de una bermuda de color blanco, sueter de negro con raya de colores negro y blanco, piel morena y estatura aproximado de 1.50 m. posteriormente al estar montados estos ciudadanos en la buseta me dicen que es un atraco que no valla a mover la unidad, donde despegan el reproductor decolor negro de la marca PIONEER, de la parte frontal del carro. Además le hice entrega de unos 40 BS en efectivo y un (01) teléfono celular y minutos después se bajaron de la unidad y salieron corriendo, posteriormente pasan por el lugar una comisión de la policía del estado portuguesa, donde le hice el llamado y le manifiesto lo sucedido y le doy las características de losciudadanos antes descritos es todo”. Al ser interrogado manifestó que en la buseta se encontraban otras personas en el momento en que ocurrieron los hechos, como el colector de la unidad de nombre Darwin Andrades y otros ciudadanos que después de lo sucedido se bajaron de la unidad; que de los otros ciudadanos no sabe los nombres, que los sujetos llevaban un arma de color negro, que uno de ellos dijo que era un revólver y que era un atraco.
 Acta de ENTREVISTA practicada al ciudadano DARWIN JOSÉ ANDRADE YÉPEZ, colector de la buseta en la que ocurrió el hecho descrito por el Ministerio Público, quien ante la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa expuso lo siguiente: “siendo aproximado las 6:01 hora de la mañana del día de hoy sábado 27/12/2008, cuando me encontraba como colector de la unidad vehículo CHEVROLET, placa AD5970, color blanco, aproximado a la altura del barrio la flores, se encontraban tres ciudadanos que al visualizar la presencia de la buseta, sacaron la manos y al mismo tiempo el chofer de nombre PERAZA ALVARADO ENDER OMAR se estaciona, y los ciudadanos se montan en la unidad, donde dicen que es un atraco, posteriormente el que vestía de blue jean y sueter de color negro, piel morena, contextura delgada 1.50 m aproximado, saca un arma de fuego y dice que nos quedemos quieto que es un revolver y puede dispararle a cualquiera de los que andábamos en la unidad, los otros dos ciudadanos los cuales vestían de las siguientes características de blues jean, franela amarilla, piel color blanco y el de bermuda de color blanco, sueter de negro con raya de colores negro y blanco, piel morena, le quitan el teléfono al chofer y despegan el reproductor de color negro de la marca PIONEER, de la parte frontal del carro, Además le dice al chofer que le entregue la plata, donde al mismo tiempo le hace caso y se la entrega posteriormente se bajaron de launidad y salieron corriendo, minutos mas tarde pasan por el lugar una comisión de la policía del Estado Portuguesa donde el ciudadano PERAZA ALVARADO ENDER OMAR chofer de la unidad le hizo el llamado y le manifestó lo sucedido y a su vez dio las características de los ciudadanos antes descritos es todo”.
 Acta Policial de fecha 27 de Diciembre de 2008 suscrita por el funcionario NELSON GARCÍA adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS, exponiendo lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:15 horas de la mañana del día de hoy 27-12-08, encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad en la Unidad Moto marca Suzuki 650, en compañía del funcionario Agte (PEP) Garrido Isaac, específicamente al frente de la entrada del barrio las flores cuando un ciudadano me realiza un llamado atendiendo al mismo, el cual se identifica como PERAZA ALVARADO ENDER OMAR, chofer de la unidad perteneciente a union los cospes de esta ciudad manifestando, que había sido víctima de un atraco, posteriormente me da las características… en virtud de lo acontecido le hice un recorrido por el barrios la flores, siendo infructuosa la misma, siendo las 7:02 hora de la mañana aproximado hicimos el recorrido del sector res de dicha barreada visualizamos a tres ciudadanos con las características similares a la antes descrita por el chofer de la buseta perteneciente a la linea los cospes, donde nos acercamos y le dijos la voz de alto e identificamos como funcionario de este cuerpo y al notar nuestra presencia emprendieron en veloz carrera introduciéndose a un solar de una residencia, donde procedimos de inmediato a su persecución, donde le dimos captura a los tres ciudadanos, a quien le solicitamos que mostraran si tenía adherido a su cuerpo o a su vestimenta algún objeto de interés criminalístico, negándose a tal solicitud, por lo que procedií a informarle a los ciudadanos que se le realizaría una revisión de personal, ordenándole a mi compañero Agte (PEP) Garrido Isaac, al efectuarle la respectiva inspección de persona contemplado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano quevestía de un blues jean, franela amarilla, piel colorblancocontextura delgada se le encontró en el bolsillo del lado derecho dos teléfonos celulares… y en el bolsillo trasero del lado izquierdo encontrándole un billetera de color negro con (40) cuarentas bs de curso legal… el que vestía deblue jean y sueter de color negro, piel morena, contextura delgada incautándole en su poder en la pretina del pantalón, del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver, de color negro contentivo de un tambor sin cartuchos, adaptados al calibre 38, sin cacha en estado de deterioro sin seriales, quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: ROJAS HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ… y el último que vestía de una bermuda de color blanco, sueter de color negro con raya blanca y rojas, piel morena el cual se le encontró en la mano derecha una bolsa de plástico de color negro contentiva en su interior un reproductor de CD de color negro con gris, marca PIONEER… quedando identificado de la siguiente manera: SÁNCHEZ BARRIOS YONDER RAFAEL…”.
 ACTA DE ENTREVISTA realizada al funcionario ISAAC ISAI GARRIDO adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien participó en el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS, y relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ésta se produjo.
 INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1668 de 27 de Diciembre de 2008 practicada por los funcionarios LUIS TORRES y JACKSON GARCÍA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO 2002, CLASE MICROBUS, COLOR BLANCO, TIPO ENCAVA, USO COLECTIVO, ALFANUMÉRICAS AD5970, en la cual dejan constancia de sus características.
 EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL Nº 003 de 27 de Diciembre de 2008 practicada por el funcionario LUIS TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un equipo radio reproductor de casettes para vehículos automotores marca pioneer, modelo keh p5950, SERIAL uetm040774es, dejando constancia de que tiene un valor aproximado de bolívares f cien (BsF 100,oo);
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 048 de 27 de Diciembre de 2008 practicada a dos teléfonos celulares, una cartera de uso masculino, billetes de papel moneda y un arma de fuego tipo revólver, dejando constancia respecto a ésta última, de que SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, YA QUE ESTÁ DESPROVISTA DE ALGUNAS DE SUS PARTES QUE SON NECESARIAS PARA TAL FIN; NO OBSTANTE, AL SER USADA ATÍPICAMENTE COMO ARMA U OBJETO CONTUSO, PUEDE OCASIONAR LESIONES CUYA GRAVEDAD DEPENDERÁ BÁSICAMENTE DE LA REGIÓN ANATÓMICA COMPROMETIDA Y DE LA VIOLENCIA EMPLEADA.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Debiendo decidir los temas propios de la Audiencia, formula el Tribunal las siguientes consideraciones:

1. LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

De esta definición legal se obtiene que delito FLAGRANTE es:

- el que se esté cometiendo, o
- el que acaba de cometerse.

Así mismo, se equipara al delito flagrante y en doctrina se denomina CUASIFLAGRANTE, aquel:

- por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público;

Finalmente, se equipara también al delito flagrante de acuerdo a la definición legal, el delito PRESUNTAMENTE FLAGRANTE, que es aquél:

- en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

A partir de este marco legal, observa el Tribunal que en el caso en estudio el Ministerio Público al relatar los hechos a fin de determinar la adecuación típica de los mismos, afirma lo siguiente: “…quien fue aprehendido siendo aproximadamente las siete de la mañana (07:00 am) del día 27 de Diciembre 2008, por los funcionarios C/2do( (PEP) García Nelson y Agte (PEP) Garrido Isaac, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, Guanare, en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente al frente de la entrada del barrio las flores de esta ciudad, cuando un ciudadano quien se identificó como PERAZA ALVARADO ENDER OMAR, y chofer de la unidad de transporte publico, perteneciente a unión los cospes le informa que había sido victima de un “atraco”, aportando las características de la ropa que vestían los autores del hecho, por lo que de inmediato, realizaron un recorrido por el sector tres del referido barrio observando a tres ciudadanos con las características similares a la antes descrita por el chofer de la buseta perteneciente a la línea los cospes, dándole la voz de alto e identificarnos como funcionario de este cuerpo, y al notar la presencia policial emprendieron en veloz carrera e introduciéndose a un solar de una residencia, donde la comisión policial procedió de inmediato a su persecución, dándoles captura a los tres ciudadanos, a quien les solicitaron que mostraran si tenía adherido a su cuerpo o a su vestimenta algún objeto de interés criminalístico, negándose a tal solicitud, por lo se procedió a informarle a los ciudadanos que se le realizaría una revisión de personal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que vestía de un blues Jean, franela amarilla, piel color blanco, contextura delgada se le encontró en el bolsillo del lado derecho dos teléfonos celulares;…y en el bolsillo trasero del lado izquierdo encontrándole un billetera de color negro… quedó identificado de la siguiente manera: Adolescente GRATEROL RODRÍGUEZ JUNIOR JOSÉ… el que vestía de blue jean y suéter decolor negro, piel morena, contextura delgada incautándole en su poder en la pretina del pantalón, del lado derecho un arma de fuego, tipo revólver, de color negro contentivo de un tambor sin Cartuchos , adaptados al calibre 38, sin cacha en estado de deterioro sin seriales, quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: ROJAS HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ… titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.892.300 y el último que vestía de una bermuda de color blanco, sueter de color negro con raya blanca y rojas, piel morena el cual se le encontró en la mano derecha una bolsa de plástico de color negro contentiva en su interior un reproductor de CD de color negro con gris, marca PIONEER… quedando identificado de la siguiente manera SÁNCHEZ BARRÍOS YONDER RAFAEL… titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.159.609 en virtud de lo acontecido se practica la aprehensión …”.

Este relato del Ministerio Público aparece corroborado por la declaración de la víctima ENDER OMAR PERAZA ALVARADO, quien afirmó ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa que “siendo aproximado las 6:01 hora de la mañana, cuando me trasladaba como chofer en el vehículo CHEVROLET, placa AD5970, color blanco, a realizar el primer recorrido de la quebrada hasta la ciudad de Guanare, aproximado a la altura del barrio la flores, se encontraban tres ciudadanos que al visualizar la presencia de la buseta, sacaron la manos y al mismo tiempo atendiéndole el llamado de los ciudadanos me estacione, los mismo vestían de las siguientes características: el primero vestía de un blues jean, franela amarilla, piel color blanco, contextura delgada, estatura 1.20 m. aproximado, el otro vestía blue jean y sueter decolor negro, piel morena contextura delgado 1.50 m aproximado y el ultimo vestía de una bermuda de color blanco, sueter de negro con raya de colores negro y blanco, piel morena y estatura aproximado de 1.50 m. posteriormente al estar montados estos ciudadanos en la buseta me dicen que es un atraco que no valla a mover la unidad, donde despegan el reproductor de color negro de la marca PIONEER, de la parte frontal del carro. Además le hice entrega de unos 40 BS en efectivo y un (01) teléfono celular y minutos después se bajaron de la unidad y salieron corriendo, posteriormente pasan por el lugar una comisión de la policía del estado portuguesa, donde le hice el llamado y le manifiesto lo sucedido y le doy las características de los ciudadanos antes descritos es todo”. Esta versión de la víctima se vio confirmada por el testimonio que rindió ante la misma Unidad Policial el ciudadano DARWIN JOSÉ ANDRADES YÉPEZ, colector de la unidad de transporte público conducida por el ciudadano antes mencionado ENDER OMAR PÉREZ ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “siendo aproximado las 6:01 hora de la mañana del día de hoy sábado 27/12/2008, cuando me encontraba como colector de la unidad vehículo CHEVROLET, placa AD5970, color blanco, aproximado a la altura del barrio la flores, se encontraban tres ciudadanos que al visualizar la presencia de la buseta, sacaron la manos y al mismo tiempo el chofer de nombre PERAZA ALVARADO ENDER OMAR se estaciona, y los ciudadanos se montan en la unidad, donde dicen que es un atraco, posteriormente el que vestía de blue jean y sueter de color negro, piel morena, contextura delgada 1.50 m aproximado, saca un arma de fuego y dice que nos quedemos quieto que es un revolver y puede dispararle a cualquiera de los que andábamos en la unidad, los otros dos ciudadanos los cuales vestían de las siguientes características de blues jean, franela amarilla, piel color blanco y el de bermuda de color blanco, sueter de negro con raya de colores negro y blanco, piel morena, le quitan el teléfono al chofer y despegan el reproductor de color negro de la marca PIONEER, de la parte frontal del carro, Además le dice al chofer que le entregue la plata, donde al mismo tiempo le hace caso y se la entrega posteriormente se bajaron de la unidad y salieron corriendo, minutos mas tarde pasan por el lugar una comisión de la policía del Estado Portuguesa donde el ciudadano PERAZA ALVARADO ENDER OMAR chofer de la unidad le hizo el llamado y le manifestó lo sucedido y a su vez dio las características de los ciudadanos antes descritos es todo”. Finalmente, el Acta Policial suscrita por el funcionario NELSON GARCÍA, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, reseña las circunstancias de la aprehensión de los dos imputados, aseverando lo siguiente: “… un ciudadano me realiza un llamado atendiendo al mismo, el cual se identifica como PERAZA ALVARADO ENDER OMAR, chofer de la unidad perteneciente a union los cospes de esta ciudad manifestando, que había sido víctima de un atraco, posteriormente me da las características… en virtud de lo acontecido le hice un recorrido por el barrios la flores, siendo infructuosa la misma, siendo las 7:02 hora de la mañana aproximado hicimos el recorrido del sector res de dicha barreada visualizamos a tres ciudadanos con las características similares a la antes descrita por el chofer de la buseta perteneciente a la linea los cospes, donde nos acercamos y le dijos la voz de alto e identificamos como funcionario de este cuerpo y al notar nuestra presencia emprendieron en veloz carrera introduciéndose a un solar de una residencia, donde procedimos de inmediato a su persecución, donde le dimos captura a los tres ciudadanos, a quien le solicitamos que mostraran si tenía adherido a su cuerpo o a su vestimenta algún objeto de interés criminalístico, negándose a tal solicitud, por lo que procedií a informarle a los ciudadanos que se le realizaría una revisión de personal, ordenándole a mi compañero Agte (PEP) Garrido Isaac, al efectuarle la respectiva inspección de persona contemplado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que vestía de un blues jean, franela amarilla, piel color blanco contextura delgada se le encontró en el bolsillo del lado derecho dos teléfonos celulares… y en el bolsillo trasero del lado izquierdo encontrándole un billetera de color negro con (40) cuarentas bs de curso legal… el que vestía de blue jean y sueter de color negro, piel morena, contextura delgada incautándole en su poder en la pretina del pantalón, del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver, de color negro contentivo de un tambor sin cartuchos, adaptados al calibre 38, sin cacha en estado de deterioro sin seriales, quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: ROJAS HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ… y el último que vestía de una bermuda de color blanco, sueter de color negro con raya blanca y rojas, piel morena el cual se le encontró en la mano derecha una bolsa de plástico de color negro contentiva en su interior un reproductor de CD de color negro con gris, marca PIONEER… quedando identificado de la siguiente manera: SÁNCHEZ BARRIOS YONDER RAFAEL…”.

De estas tres evidencias se colige que el hecho en el cual tres individuos abordaron la buseta conducida por el ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO y en la cual viajaba el ciudadano DARWIN JOSÉ ANDRADES YÉPEZ como colector ayudante del chofer, y exhibieron un arma de fuego con cuya amenaza inmovilizaron a los ocupantes del vehículo, despojando al conductor de la cartera en la cual llevaba cuarenta bolívares fuertes y un teléfono celular, así como también desprendieron el reproductor del vehículo huyendo a continuación; momentos después el chofer denunció el hecho a policías que realizaban patrullaje por el lugar y les aportó las características físicas y de vestuario de los sujetos, a quienes salieron a perseguir, localizándolos alrededor de las siete de la mañana en el mismo Barrio, en el Sector III, teniendo en su poder un arma de fuego, la cantidad de cuarenta bolívares, dos teléfonos celulares y el radioreproductor que le quitaron al vehículo, por lo que fueron aprehendidos y puestos a disposición del Ministerio Público de guardia.

Se evidencia así que en el presente caso se materializó el tercer supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal constitutivo de la figura de FLAGRANCIA PRESUNTA, al haber sido aprehendidos los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BARRIOS momentos después de acaecido el hecho, cerca del mismo, teniendo en su poder los objetos de los cuales fue despojada la víctima ENDER OMAR PERAZA ALVARADO, lo que les hace presumir como partícipes en la comisión de los ilícitos objeto de este proceso, aprehensión que se produjo en flagrancia de acuerdo a lo indicado. Así se declara.

2.- LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL HECHO

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica del hecho ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en lo que respecta a JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ.

En relación con estas calificaciones jurídicas provisionales observa el Tribunal que con base en la declaración de la víctima ENDER OMAR PERAZA ALVARADO y su ayudante DARWIN JOSÉ ANDRADES YÉPEZ, quienes en su conjunto resultan contestes en afirmar que ese día 27 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, cuando hacían la ruta del transporte colectivo, tres sujetos abordaron el mismo e instantes después los amenazaron con un arma de fuego, manifestaron que era un atraco y despojaron al conductor de su teléfono celular, de una billetera con cuarenta bolívares fuertes y desprendieron el reproductor del vehículo, escapando a continuación del lugar, resulta debidamente demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Así mismo, al haber sido aprehendidos, teniendo en particular el ciudadano JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ el arma de fuego objeto de la experticia de reconocimiento técnico Nº 048 de 27 de Diciembre de 2008, se materializa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Así se declara.

3. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

El Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario por considerar necesario practicar otros actos de investigación en orden a fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar.

El Tribunal encontró razonable esta solicitud fiscal con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.

4. LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL

Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se aplicara a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS una medida cautelar de coerción personal privativa de libertad.

Con el objeto de resolver este punto, observa el Tribunal lo siguiente:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto a la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD lo siguiente:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Corresponde establecer, entonces, si en el presente caso se verifican los supuestos de hecho establecidos en la norma, para resolver la procedencia de la medida solicitada.

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El Ministerio Público propuso que los hechos en virtud de los cuales presentó ante el Tribunal a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAAEL SÁNCHEZ BERRÍOS se califique provisionalmente como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Con el propósito de acreditar esta calificación jurídica aportó actos de investigación que antes se reseñaron. Al establecer la calificación jurídica provisional de los hechos relatados por el Ministerio Público y que condujeron a la aprehensión de los antes nombrados ciudadanos, razonó esta Primera Instancia que con base en la declaración de la víctima ENDER OMAR PERAZA ALVARADO y su ayudante DARWIN JOSÉ ANDRADES YÉPEZ, quienes en su conjunto resultan contestes en afirmar que ese día 27 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, cuando hacían la ruta del transporte colectivo, tres sujetos abordaron el mismo e instantes después los amenazaron con un arma de fuego, manifestaron que era un atraco y despojaron al conductor de su teléfono celular, de una billetera con cuarenta bolívares fuertes y desprendieron el reproductor del vehículo, escapando a continuación del lugar, resulta debidamente demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Así mismo, al haber sido aprehendidos, teniendo en particular el ciudadano JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ el arma de fuego objeto de la experticia de reconocimiento técnico Nº 048 de 27 de Diciembre de 2008, se materializa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Por estas razones, a juicio de quien decide, quedó suficientemente acreditada la comisión de estos delitos, cuya acción penal para perseguirlos no está evidentemente prescrita. Así se declara.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

El Ministerio Público imputa a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS la presunta comisión de los delitos a que se ha venido haciendo referencia.

Al determinar la configuración de la flagrancia en el presente caso, esta Primera Instancia razonó ut supra, que de las tres evidencias constituidas por las declaraciones del conductor de la buseta, de su ayudante, como del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores se colige que el hecho en el cual tres individuos abordaron la buseta -conducida por el ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO y en la cual viajaba el ciudadano DARWIN JOSÉ ANDRADES YÉPEZ como colector ayudante del chofer-, y exhibieron un arma de fuego con cuya amenaza inmovilizaron a los ocupantes del vehículo, despojando al conductor de la cartera en la cual llevaba cuarenta bolívares fuertes y un teléfono celular, así como también desprendieron el reproductor del vehículo huyendo a continuación; momentos después el chofer denunció el hecho a policías que realizaban patrullaje por el lugar y les aportó las características físicas y de vestuario de los sujetos, a quienes salieron a perseguir, localizándolos alrededor de las siete de la mañana en el mismo Barrio, en el Sector III, teniendo en su poder un arma de fuego, la cantidad de cuarenta bolívares, dos teléfonos celulares y el radioreproductor que le quitaron al vehículo, por lo que fueron aprehendidos y puestos a disposición del Ministerio Público de guardia, resultando identificados como JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS, además de un adolescente que fue puesto a la orden de la Jurisdicción Penal de Adolescentes.

Tales elementos, a Juicio de esta Primera Instancia resultan idóneos y fundados elementos de convicción para estimar que ambos imputados fueron autores en la comisión de los hechos punibles establecidos en el anteriora acápite. Así se declara.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Habiendo quedado establecido en este caso que fue cometido el delito de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DECOAUTORÍA) previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente, y que el Tribunal consideró que existen fundados indicios de la autoría de los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS en la comisión del mismo; así como también que la pena que pudiera llegar a aplicarse por este delito es DE DIEZ A DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, estima quien decide que en el presente caso se verifica la presunción legal de fuga establecida en el PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que están razonablemente cumplidos los requerimientos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la imposición a los antes nombrados ciudadanos, de una medida de coerción personal privativa de libertad, como en efecto se impone. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 458 del Código Penal, artículo 277 ejusdem, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos Joel José Rojas Hernández, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.892.300, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Octubre de 1987, hijo de María Hernández y José de los Santos Rojas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Las Flores, Sector 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y Yonder Rafael Sánchez Berríos, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.964, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Linda Berríos Chinchilla, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, vía Mesa Alta, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS;

SEGUNDO: Califica provisionalmente los hechos que le fueron imputados a éstos como ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA) previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; y en relación al ciudadano JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, además, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y YONDER RAFAEL SÁNCHEZ BERRÍOS una medida cautelar de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.