REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 28 de Diciembre de 2008
198° y 149°

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos William Eduardo Suárez González Y Frebe José Rodríguez Rivas, y consignó con dicho escrito los recaudos que en su opinión justifican dicha solicitud.

Debe el Tribunal resolver esta petición, a cuyo efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“… Quien suscribe Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Estado Portuguesa en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285, Ordinal 10, del Código Orgánico Procesal Penal ante Usted, con el debido respeto ocurro para solicitar una ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el Cuarto Aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Cursa ante esta Fiscalia Investigación signada con el Nro 18F02-1C-397-04 (G-803.797 C.I.C.P.C.), seguida a los Imputados WILLIANS EDUARDO SUAREZ GONZALEZ, Venezolano, natural de la Guiara, estado Vargas, de 26 años (18-06-78), soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.224.033, reside en la urbanización Meseta de la Enriquera, calle 2, casa Nº 34 Guanare, y FREBE JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 25 años (21-09-79), de estado civil casado de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.454.452, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION) EN GRADO DE PERPETRADOR Y COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de JIMÉNEZ EUCLIDES RAMÓN.
Ciudadano (a) Juez, le remito en una pieza original, el expediente de la investigación correspondiente a la Causa Nro 18-F02-1C-397-04 (G-803.797 CICPC), en el que se demuestran los actos de investigación que dan lugar a la presente solicitud, para que una vez que cumplan sus efectos legales me sean devueltas a los fines de practicar el acto conclusivo correspondiente…”.
De los hechos antes narrados se desprende, la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION) EN GRADO DE PERPETRADOR previsto en el Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal, seguido al imputado WILLIAM EDUARDO SUAREZ GONZALEZ “apodado el guaireño” en perjuicio de JIMENEZ EUCLIDES RAMON y para el imputado FREBE JOSE RODRIGUEZ RIVAS se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de JIMENEZ EUCLIDES RAMON. Asimismo se desprenden que existen elementos de convicción para estimar que los imputados y son los autores del referido delito, tal como se evidencia de la declaración de los testigo presénciales YEISON EUCLIDES JIMENEZ GUEVARA, LUIS EDUARDO PERDOMO DIAZ y según la entrevista rendida por ZAMBRANO PERALES ARACELIS MARGARITA, cuya declaración cursa del folio 12, 33, y 134 del expediente, asimismo según consta en el Acta Policial Nro cursante al folio 32 y 110 y 130 y de las experticias practicadas cursantes a los folios 122 al 126.
Por cuanto ha sido imposible la comparecencia del mencionado imputado en el presente proceso penal que se les sigue, según lo reflejado en las Actas Policiales de fechas 11-11-2008 cursante al folio 130 y entrevistas rendidas a los folios 130, 133 y 134, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los referidos imputados como autores materiales del hecho y por cuanto ha demostrando una conducta de no querer someterse a la investigación penal, en razón de lo expuesto esta Representación Fiscal solicita de conformidad con los ordinales 1º, 2º, y 3º del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados WILLIAM EDUARDO SUAREZ GONZALEZ y FREBE JOSE RODRIGUEZ RIVAS, a los fines de asegurar la presencia de los prenombrados imputados en la presente investigación que se continuara por vía ordinaria; y en consecuencia , se acuerde librar una ORDEN DE APREHENSION con carácter de NECESIDAD Y URGENCIA a las respectivas autoridades, en concordancia con el ultimo Aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, solicito sea notificada esta Fiscalia Segunda y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa a través de sobre cerrado de dicha Orden de Aprehensión.
Finalmente solicito, una vez practicada la aprehensión de los imputados, en la Audiencia oral, en el día y la hora que ese Tribunal a su digno cargo tenga a bien fijar, se le reciba la declaración respectiva y solicito la designación de un DEFENSOR PUBLICO de conformidad con el Articulo 130, primer aparte en concordancia con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para fundamentar esta solicitud la Ciudadana Fiscal consignó los siguientes elementos de convicción:

1) TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 08 de Julio de 2004, en la cual se reseña lo siguiente: “… 20:10 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA: De parte de la galeno de guardia en la clínica Portuguesa, informando acerca del ingreso de una persona de sexo masculino, presentando diversas heridas por arma de fuego, falleciendo posteriormente”.

2) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 801 de fecha 08 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Hector Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada en la Sala de Emergencias del Centro Médico Portuguesa, ubicado en la Carrera 04, al lado de la Concha Acústica, Guanare, Estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de la presencia y características del cadáver de una persona adulta del sexo masculino, que yacía en posición dorsal sobre una camilla rodante de metal, en la Sala de Emergencias de dicho Centro Médico, Inspección en la que se dejó constancia de lo siguiente: “… CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Contextura fuerte, piel blanca, cabeza pequeña y ovalada, cabello negro, corto y ondulado, frente amplia, cejas escasas, ojos pardos claros, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejas grandes, sin barba ni bigotes. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Para el momento de realizar la Inspección, dicho cadáver carece de prendas de vestir. EXAMEN MACROSCÓPICO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado cuidadosamente se constató lo siguiente: 1.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región geniana lado derecho.- 2.) Presenta dos heridas con bordes irregulares en la región lateral del cuello lado derecho. 3.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región costal, lado derecho. 4.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región suprapúbica, lado izquierdo. 5.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región escapular, lado izquierdo. 7.) Presenta una herida con bordes irregulares entre la región superior del glúteo y la región de la cadera, lado derecho. 8.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región superior del glúteo, lado derecho. Seguidamente procedimos a colectarle al cadáver, sustancia hemática mediante técnica de macerado, se embala y rotula con la letra “A”, practicándosele la respectiva Necrodactilia…”.

3) ACTA POLICIAL de fecha 08 de Julio de 2004, suscrita por el Agente Héctor Fuenmayor funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “… Por cuanto en este Despacho se recibió llamada telefónica de parte de la Dra de guardia de la Clínica Portuguesa de esta Ciudad, informando sobre el ingreso a ese Centro Hospitalario de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, el cual fallece posteriormente al momento de su ingreso, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual se da inicio a las Actas Procesales número g-803-797, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), seguidamente cumpliendo instrucciones de la Superioridad, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Adonis Rivero y el Agente Miguel Pérez… Una vez en el mencionado lugar… el Doctor FABIAN GERARDO RANGEL PEÑA… quien sin coacción alguna manifestó que en el día de hoy a las 06:45 horas de la tarde, ingresó a la Clínica visitada el ciudadano Euclides Ramón Jiménez, presentando múltiples heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, desconociendo más detalles al respecto, seguidamente nos trasladó hasta el lugar donde se encontraba el cadáver, donde pudimos observar el interfecto de una persona del sexo adulta del sexo masculino, en posición dorsal, el cual yace sobre una camilla metálica, desprovisto de vestimenta, presentando características fisonómicas mencionadas y detalladas en el reconocimiento de cadáver practicado por el funcionario técnico a las 08:30 horas de la noche, el cual se explica por sí solo, asímismo procedimos a practicarle un minucioso examen físico externo, observando que el cadáver presenta 01 herida por arma de fuego en la Región Facial lado derecho, 02 heridas en la Región lateral del cuello lado derecho, 01 herida en la Región costal lado derecho, 01 herida en la Región Suprapúbica lado izquierdo, 01 herida en la Región Escapular lado derecho, 01 herida en la Región Lumbar Izquierdo, 01 herida en la Región parte superior del Glúteo Cadera lado derecho y 01 herida en la Región del Glúteo lado derecho, se le toma muestra de sustancia hemática colectada por medio de un segmento de gasa, colectada para futuras experticia, se practicó necrodactilia, posteriormente procedí a sostener entrevista con los ciudadanos JIMÉNEZ GUEVARA YEISON EUCLIDES… JIMÉNEZ GUEVARA EYANDER JOSÉ… quienes sin coacción alguna manifestaron ser los hijos del ciudadano hoy occiso, y que en horas de la tarde del día de hoy, cuando su padre llegó en un taxi, procedente del Centro de la Ciudad, luego de sus labores diarias, como Coordinador de OMDECU-Guanare, en momentos en que bajaba unas bolsas de comida, en frente de su residencia se le acercó una persona desconocida, quien portando un arma de fuego, acciona la misma en varias oportunidades, hiriendo mortalmente a su padre, huyendo posteriormente del lugar a bordo de un vehículo de color rojo, que lo esperaba a pocos metros diagonal a la iglesia, su padre aun con vida es auxiliado por el chofer del taxi que le estaba haciendo la carrera, hasta la Clínica Portuguesa, falleciendo al momento de su ingreso, asimismo se apersonó a la comisión el ciudadano MÁRQUEZ CABEZA DAVID ALFONSO,… quien sin coacción alguna manifestó, ser el taxista que le hacía la carrera al ciudadano hoy occiso cuando ocurrieron los hechos,… así mismo al ser consultado el ciudadano EYANDER JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA sobre los datos filiatorios de su padre, nos informó que el mismo respondía al nombre de: JIMENEZ EUCLIDES RAMÓN… titular de la Cédula de Identidad número V-8.050.683…”.


4) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 802 de fecha 08 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PÉREZ y HÉCTOR FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada en el BARRIO LA PEÑITA CALLEJÓN MIGUEL FJARDO ENTRE CALLES 21 y 22, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “… haciendo notar que la superficie del suelo la apreciamos húmeda debido a la caída de precipitaciones (lluvia). No se localizan evidencias de interés criminalístico...”.

5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Julio de 2004, rendida por el Ciudadano DAVID ALFONSO MARQUEZ CABEZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.883, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “Yo trabajo para la línea los llanos, mi parada esta ubicada en la calle 18 carrera 17 y 18, yo iba pasando por la parada y unos pocos metros después de la parada, agarre la carrera de este señor, él me pidió que lo llevara para la Peñita, por el callejón Pedro Miguel, luego llegamos a la casa de él, éste me dijo que le tocara dos veces la corneta para que solieran los hijos de él, allí salieron los muchachos, y él abrió la puerta del carro pero nunca se bajo, le dio a uno una bolsa y al otro le dio la otra bolsa, luego le pidió mil bolívares a uno de ellos, y el muchacho le respondió que no tenía, en ese momento el abre la puerta del carro se levanta saliendo del mismo, para sacarse un dinero del bolsillo pero se vuelve a sentar en el carro, para ese momento yo estoy contando el dinero que tengo en el carro y de pronto oigo unas detonaciones y a la vez siento que el señor se quejaba y gira hacia mi, yo me tape por los vidrios que salían de la ventana roto por los disparos, luego de eso salen los dos hijos del señor y me preguntan “que paso que paso”, yo le digo que le dispararon al señor, luego de eso uno de ellos se monta en el carro y me dice que lo lleve para el Hospital y luego me dice que lo lleve para la clínica Portuguesa, al llegar a esta el señor aun tenía vida, lo bajamos y se lo llevaron luego los camilleros, dijeron a los presente que el señor había muerto, es todo”

6) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Julio de 2004, rendida por el Ciudadano YEISON EUCLIDES JIMENEZ GUEVARA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-85, de estado civil soltero, profesión estudiante residenciado en el Barrio La Peñita, callejón Pedro Miguel Fajardo, Nº 0-19, Guanare estado Portuguesa, , teléfono 0257-2512118, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.684, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “Yo me encontraba viendo televisión con mi hermano Eyander, eran como las seis y media de la tarde, vimos que mi papá Euclides JIMENEZ, llegó en un libre, él nos toco corneta y yo salí y le abrí la puerta de la casa y también le abrí la puerta del carro libre, el me entrego unas bolsas con algo de comida que había comprado, me dijo que las metiera para adentro cuando voy entrando a la casa mi hermano Eyander, viene saliendo hacia fuera y cuando estoy poniendo las bolsas en la mesa, oí como ocho disparos seguidos y mi hermano venía corriendo hacia adentro y me dijo que habían matado a mi papá, entonces salimos hacía fuera y me mostró al tipo cuando iba corriendo por el callejón hacía fuera y me le pegué atrás y cuando casi lo alcanzaba, había un carro esperándolo y el chofer de ese carro le avisó que yo lo iba persiguiendo, entonces el tipo se volteo y me apuntó e hizo un disparo, pero como me escondí con la pared de la iglesia que está ahí, no se si me lo tiró a mi o al aire. Yo me regresé hasta donde estaba mi papá y me asuste ya que pensé que el tipo me estaba persiguiendo a mí, pero no lo hizo. De ahí arrancamos en el mismo libre donde quedó mi papá herido para la clínica Portuguesa, donde llegó con signos vitales, pero como a los quince minutos nos informaron que había fallecido, eso es todo”.

7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Julio de 2004, rendida por el Ciudadano EYANDER JOSE JIMENEZ GUEVARA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-84, de estado civil soltero, profesión estudiante residenciado en el Barrio La Peñita, callejón Pedro Miguel Fajardo, Nº 0-19, Guanare estado Portuguesa, , teléfono 0257-2512118, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.686, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “Como a las 6:30 o 6:45 de la tarde llega mi papá en un taxi nos toco corneta el taxi salimos sabíamos que era él, estando afuera yo veo a un muchacho viene de la calle hacía el carro, pero cuando él me ve, voltea la cara y busca como a regresarse, pero yo no le preste muchacha importancia, agarró una bolsa que me paso mi papa y mi hermano Yeison Jiménez, agarró otra bolsa y nos metimos a la casa y cuando estaba dejando la bolsa en la cocina oigo disparos salgo y veo por la puerta del frente de la casa cuando paso el sujeto que antes ya había observado, este pasa corriendo con una pistola en la mano, yo corro donde mi papá y lo veo herido el tipo corría hacía la calle 22, y mi hermano comienza a perseguirlo yo le digo al taxista que lleve a mi papá a la clínica Portuguesa antes de eso yo llamo a mi hermano y le digo que se quede en la casa, mientras yo llevaba a mi padre, lo llevamos hacía la clínica y allá fallece, es todo”.

8) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 803 de fecha 09 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a un vehículo ubicado en el ESTACIONAMIENTO SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejaron constancia de lo siguiente:… “…Se trata de un vehículo automotor, que se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta Dependencia, con las siguientes características: marca FORD, modelo ZEPHYR, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, color AZUL, placas DAD-195, año 1981, serial carrocería AJ71B18713, en los laterales exhibe emblemas de identificación donde se lee: TAXI, LÍNEA LOS LLANOS, al ser revisado cuidadosamente dicho vehículo, se constató que presenta totalmente fracturado el vidrio de la puerta anterior lado lateral derecho (copiloto), notando en su interior y de este mismo lado, sobre el asiento y el piso, fragmentos de vidrio y un charco de una sustancia de color pardo rojizo, se colecta de este tipo de sustancia mediante técnica de macerado, se embala rotula con la letra “B”, así mismo entre el asiento y el espaldar del lado lateral izquierdo (lado del chofer, se colecta como evidencia de interés criminalístico un segmento de plomo con blindaje color cobrizazo, se embala y rotula con la letra “D”…”.

9) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 091-2004 de fecha 09 de Julio de 2004, suscrito por la Dr. Rafael Luís Bruzual Villegas, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al Cadáver N° 091-2004, JIMENEZ EUCLIDES RAMON, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “… EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver masculino de 46 años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego (Seis 06). .- Orificio de entrada en hemicara derecha, orificio ovalado “Tatuaje” salida sub-maxilar derecha. .- Orificio de entrada en hemitórax derecho, redondeado, contacto sin orificio de salida.- Orificio de entrada en hemotórax izquierdo región axilar posterior, sin orificio de salida..- Orificio de entrada en región lumbar medio, “Tatuaje”, sin orificio de salida.- Orificio de entrada en flanco derecho redondeado “Tatuaje”, sin orificio de salida.- Orificio de entrada en región glútea derecha, con orificio de salida en región inguinal medio. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Herida por arma de fuego en hemicara derecho, orificio redondeado “Tatuaje”, trayectoria hacia abajo salida en región submaxilar derecha. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX. Herida por arma de fuego en región toráxica derecha, estrellado, contacto séptimo arco costal, trayectoria hacia atrás y arriba. Lesión de pulmón derecho. Proyectil alojado columna toráxica cuarto cuerpo vertebral. Herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo posterior sub-escapular, trayectoria horizontal lesión de asas intestinales proyectil alojado en flanco derecho. ABDOMEN: Herida por arma de fuego en región lumbar medio séptimo cuerpo vertebral trayectoria hacia delante proyectil alojado en columna lumbar herida por arma de fuego en flanco derecho, orificio redondeado, perforación de asas intestinales, proyectil alojado en región epigástrica. PELVIS: Herida por arma de fuego en región glútea derecha, trayectoria hacia delante, orificio de salida en región inguinal medio. EXTREMIDADES: Sin lesiones. En las conclusiones se reseña lo siguiente: “Se trata de cadáver masculino de 46 años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego en hemicara derecha, tórax, abdomen y pelvis derecha. Lesión de pulmón y arteria pulmonar derecha, múltiples lesiones de asas intestinales. Shock hipovolémico. Como causa de la muerte se señaló: SHOCK HIPOVOLÉMICO, LESIÓN DE PULMÓN DERECHO Y ASAS INTESTINALES POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO (seis heridas por arma de fuego, cara, tórax y abdomen).

10) ACTA POLICIAL de fecha 10 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario T.S.U. Sub-Inspector Osney Zambrano, adscrito a la brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa…quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha encontrándose en el perímetro de esta ciudad acompañado de los funcionarios, Inspector Jefe Manuel Ramos, Sub-Inspector Luís Noguera y Agente Rodrigo Linares, …fuimos abordados por una persona que se desempeña como fuente de información de este órgano de investigación criminal, quien adujo poseer información en relación a la muerte del ciudadano Euclides Ramón JIMÉNEZ,… momento en el que nos comunicó que en el deceso del ciudadano antes citado mediaba una muerte por encargo tras la cual se encontraba un comerciante de origen asiático de esta ciudad ampliamente conocido como “El chino Lai”, quien poseía un establecimiento comercial en la carrera once de esta ciudad y que la misma la había mandado a ejecutar a través de dos individuos que éste utilizaba como guardaespaldas, motivado a que el ciudadano fallecido mantenía en jaque a los comerciantes de origen asiático de esta ciudad mediante una conducta extorsionista valiéndose de su cargo de presidente de la oficina del INDECU…”

11) ACTA POLICIAL de fecha 10 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario T.S.U., Sub-Inspector Luís Noguera adscrito a la brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “… Prosiguiendo las averiguaciones procedí a trasladarme… hacia la carrera once de esta ciudad, lugar donde presuntamente el ciudadano en referencia posee un establecimiento comercial,… donde hecho acto de presencia la comisión fuimos recibidos por un ciudadano a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este cuerpo policial impuéstole de la investigación que se adelanta, dijo ser la persona requerida como “El Chino Lai”… motivo por el cual le solicitamos sus datos filiatorios…”.

12) ACTA POLICIAL de fecha 13 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario T.S.U., Inspector Jefe Manuel Ramos Linares, adscrito a la brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “… Prosiguiendo las averiguaciones procedí a trasladarme… hacia el barrio “La Peñita” de esta ciudad, específicamente a las áreas circunvecinas al callejón “Pedro Miguel Fajardo”, lugar donde le dieran muerte al ciudadano Euclides Ramón JIMENEZ,… a objeto de lograr la ubicación de otras personas que puedan tener conocimiento de los hechos. Ya presentes en el lugar en mención, procedimos a indagar entre los moradores más cercanos al sitio de los acontecimientos, logrando obtener información precisa de personas que lograron observar el momento tanto en que le daban muerte al ciudadano ya mencionado como en el que su victimario huía del lugar y abordaba un vehículo chevette, color rojo, cuatro puertas que le aguardaba frente a la Iglesia del barrio ya mencionado conducido por un individuo conocido como “Frebe” identificándonos como autor de los disparos a un ciudadano a quien apodan “El Guaireño” y señalan como miembro de la policía de este estado, situación por la que ninguno de nuestros interlocutores quisieron aportar su identidad ya que argumentaron que para la mayoría de la colectividad Guanareña es sabido que el individuo ya mencionado se encontraba incurso en actos de ajusticiamiento y el estado no garantizaba su protección ya que los medios de comunicación en varias ocasiones han reseñado la muerte de ciudadanos cuyo móvil había sido la venganza por haber sido testigos en un juicio. Ante esta negativa continuamos en una actitud persuasiva con las personas entrevistadas orientados a que depusieran su negativa, aportaran su identificación y nos acompañaran a esta oficina a rendir deposición, logrando nuestro cometido únicamente con un ciudadano a quien identificamos como Luis Eduardo PERDOMO DÍAZ…”.

13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio de 2004, rendida por el Ciudadano LUIS EDUARDO PERDOMO DIAZ, Venezolano, natural de San Nicolás, Estado Portuguesa, de 25 años de edad (26-03-79), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio “La Peñita”, calle 21 con carrera 1, al final, casa s/n, Guanare Edo. Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nª V-14.204.476, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “Yo me encontraba jugando futbolito en la calle 21 con carrera uno que es el sitio donde vivo, cuando veo pasar un chevette, color rojo a bastante velocidad, pero no le presté mucha atención como a los diez minutos me fui para mi casa y en el trayecto veo el mismo chevette parado frente al portón principal de la iglesia “La Peñita”, es decir donde vive el padre, había un tipo en la parte del chofer del chevette, continuó el rumbo a mi casa y cuando casi voy llegando oigo como cinco disparos y volteo hacia donde suenan los disparos y estos vienen del paseo “Pedro Miguel Fajardo”, entonces decido bajar al paseo a ver que había pasado y veo a un tipo que viene corriendo con un revolver en la mano saliendo del paseo y un muchacho que se llama Jeison, que viene detrás de éste, entonces el tipo que viene corriendo se para de repente y le echa un tiro al que venía detrás de él pero el muchacho se escondió detrás de una pared y el tipo continuo corriendo y se montó en el chevette y agarraron por la calle 23, ahí yo termino de bajar al callejón y veo que va arrancando un libre y la gente que allí se estaba reuniendo decían que había herido al señor EUCLIDES JIMENEZ, y que lo llevaban en el libre que acababa de arrancar. Es todo”… Quinta pregunta: ¿Diga Usted de volver a ver al individuo cuya características fisonómicas lo reconocería? CONTESTO: Si, si lo reconozco porque ese tipo es policía y le dicen “el guaireño”… PREGUNTA/ ¿Diga usted que tiempo lleva conociendo al individuo que refiere con el “guaireño” a quien señala como funcionario policial? CONTESTO: lo he visto muchas veces uniformado inclusive él estuvo custodiando un preso allá en el barrio “la peñota” que lo mataron después que se llamaba Franklin Gámez…

14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Julio de 2004, rendida por el ciudadano ADRIAN COROMOTO GRATEROL RUIZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-92, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 22 frente a la Escuela casa S/N, teléfono 2530817, no ha cedulado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: “Yo estaba con mi mamá para el Barrio la Gracianera el día que mataron al señor al señor EUCLIDES y cuando llegamos para la casa escuchamos comentarios en la calle, que habían matado al señor EUCLIDES y salí con mi mama para la casa de él a ver que era lo que lo que había pasado y cuando llegamos allí solo había revulicio de gente y decían que se lo habían llevado APRA la clínica ò para el hospital y enseguida yo me fui para el asa porque tenía miedo. Eso es todo”.

15) Reconocimiento Médico Forense Nº 839 de fecha 16-07-2004, practicado a MARQUEZ CABEZA DAVID ALFONZO, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, donde se deja constancia de las lesiones siguientes: “…presenta pequeñas heridas y excoriaciones en antebrazo derecho, no requerirá suturas….”

16) ACTA POLICIAL de fecha 21 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario T.S.U. Sub-Inspector Osney Zambrano, adscrito a la brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “… Prosiguiendo las averiguaciones… procedí a trasladarme en vehículo particular… hacia la urbanización en referencia… logramos la ubicación de la residencia del primerote los nombrados…fuimos recibidos por una ciudadana… e imponerle del motivo de la comisión…nos aportó los datos de identificación… quedando identificado plenamente… William Eduardo Suárez González,… cédula de identidad Nº V-13.224.033… Seguidamente ubicamos la residencia del ciudadano mencionado como “Frebe”… fuimos recibidos por la ciudadana… nos manifestó ser la esposa… le requerimos los datos filiatorios de éste… Frebe José RODRÍGUEZ RIVAS… titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.454.452…”.

17) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-057-902, de fecha 22-07-04, suscrita por el funcionario César O., Montilla M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un proyectil de arma de fuego, en la que se arribó a la siguiente: CONCLUSION: 1.- El proyectil en su estado y uso original formando una bala al ser disparado por un arma de fuego del mismo calibre, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes producidos por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- La pieza suministrada queda depositada en el departamento de resguardó y custodia de evidencias.

18) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto de 2004, rendida por el Ciudadano JOSE PALMINIO CARDENAS ORTEGA, Venezolano, natural de PREGONERO, ESTADO Táchira, de 49 años de edad (26-04-55), de estado civil soltero, de profesión Productor Agropecuario, residenciado en Caserío “Baronero”, Finca “El Gabán”, Municipio San Genaro de Boconcito estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nª V-6.684292, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: “En relación a lo que se me esta preguntando puedo decirle que si conozco al difunto Euclides Jiménez, pero en ningún momento he tenido relaciones comerciales con él, simplemente nos conocimos en una oportunidad porque él elaboraba documentos y yo necesitaba elaborar un documento de un terreno que compré y él me lo elaboró, a raíz de esta oportunidad establecimos una amistad y donde nos veíamos nos comunicábamos ya que él me decía que era de Boconcito y yo tengo mi finca cerca de allí, pero jamás me ha vendido ni me ha ofrecido nada en venta. Es todo”.

19) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-08-2004, rendida por el Ciudadano EDGAR FRANCISCO ROSENDO MORILLO, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-56, estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en el Edificio Sutera, entre carreras 3 y 4, apartamento 53, quinto piso, Guanare estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nº V-3.597.217 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: “Yo conocí a el hoy occiso EUCLIDES RAMON JMENEZ, desde hace más de veinte años, ya que el mismo trabajaba al lado de mi oficina que quedaba en el Edificio Rental, planta baja, era una persona de confianza, a raíz de esa confianza, yo le solicité prestado un dinero, que me prestó con intereses, para pagar gastos médicos, ya que para ese época yo estaba enfermo con él se ofreció yo acepté, por tal motivo hicimos una hipoteca de mi casa y cuando le fue a pagar él se negó entonces yo le dinero con los intereses, como alegando de que la casa le correspondía a él, entonces yo le explique que estaba mal asesorado, que eso era un negocio mercantil, pero él no aceptó nada, bueno a raíz de eso, ya me aparte de su amistad, luego él me denuncio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, luego el caso paso para el Tribunal de Control Nº 01, quien anuló todas las actuaciones por ser falsas y temerarias, lo cual era una materia de carácter civil y no penal, eso fue el problema, del resto todo quedó normal. Es todo”.

20) EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO y HEMATOLOGICA Nº 9700-057-1047, de fecha 26 de Agosto de 2004, suscrita por los funcionarios Detective Horysmar Valera Delfín, T.S.U en Criminalistica y Agente César Montilla, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: Tres (03) proyectiles metálicos, con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, en estado original, formaban parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre 38 y/0 0357 mágnum…tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de; JIMENEZ EUCLIDES RAMON (S.I.M); así como también a Un proyectil metálico raso de plomo, que en su estado original, formaba parte del cuerpo de balas, para armas de fuego calibre 38 y/o 357 magnum… tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de; JIMENEZ EUCLIDES RAMON (S.I.M), l, en la cual se arribó a la siguiente CONCLUSION: 1.- Que las costras de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas precitadas, extraídos del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: JIMENEZ EUCLIDES RAMON, son de naturaleza hemática, de la especie Humana, no siendo posible determinar el Grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras. 2.- Con el proyectil en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 38 y/o 357 mágnum, las mismas al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones rasantes perforantes, de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

21) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Septiembre de 2004, rendida por el Ciudadano: SAMUEL ANTONIO PEREZ, Venezolano, natural del caserío Dolores estado Barinas, de 41 años de edad fecha de nacimiento (20-12-962) de estado civil soltero, de profesión u oficio contabilista, actualmente con el cargo de Inspector de la Oficina del ONDECU, Municipal, residenciado ene. Barrio 23 de Enero, calle principal casa número 03, detrás de la emisora radio Estelar, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-9.255.066, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: “Con relación a la muerte de quien en vida respondiese al nombre Euclides Jiménez, era solamente de trabajo, él era coordinador titular de la oficina de Ondecu de la oficina Municipal de esta ciudad, y yo era para ese momento Inspector o Fiscal; y solamente cumplía ordenes que el me daba relacionada con nuestro trabajo; eso es todo”.

22) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Septiembre de 2004, rendida por el Ciudadano: ANABERTHA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, natural del Sombrero estado Guarico, de 40 años de edad, fecha de nacimiento (27-07-964), de estado civil casada, de profesión u oficio TSU en administración, lugar donde trabaja en la oficina Omdecu, de esta ciudad, residenciada en el Barrio La Peñita, calle 23, casa número 02-59, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-8.068.505, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: “Yo creo que mi comparecencia a este Despacho, es relacionada con la muerte del señor Euclides Jiménez. Eso es todo”.

23) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Octubre de 2004, rendida por el ciudadano SATURNINO SEGUNDO TEMPONIS PARGAS, Venezolano, natural del Guarico estado Lara, de 52 años de edad (06-10-52), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Av. 23 de Enero, Nª V-20, frente al Colegio Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nª V-V-3.836.906, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: “Yo tengo casi dos años laborando en la Oficina Municipal de Protección al consumidor y al usuario y en el tiempo que llevo allí nunca me enteré de alguna irregularidad que haya cometido el finado Euclides Jiménez, quien se desempeñaba como Coordinador de esa oficina y si cometía alguna irregularidad que no me consta lo haría fuera de la oficina. Es todo”.

24) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y FÍSICA Nº 9700-058-754 de fecha 10 de Octubre de 2004, realizada por el funcionario Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el material suministrado consistente en Un pantalón de tipo vestir, talla grande,…exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnación; Así mismo, Una camisa, mangas largas, talla grande…presenta soluciones de continuidad ubicadas a nivel del área de la proyección anatómica de las regiones siguientes: Inframamaria derecha; una forma irregular de 19mm de longitud en su parte prominente; Región Lumbar derecha; Una de forma irregular de 20mm de longitud en su parte prominente Lumbar media (Orificio) de 20mm de diámetro y una en la Región Escapular derecha de forma irregular de 19mm de longitud en su parte prominente. ..Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto, impregnación y escurrimiento. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material se determino: 01.- Las manchas de sustancia de color pardo rojiza presenta en las pieza…son de naturaleza Hematica de la especie Humana, no lográndose determinar el grupo sanguíneo por cuanto ni se cuenta en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal análisis. 02.- Las soluciones de continuidad presente en las superficies de las piezas antes descritas, presentan características físicas que permiten encuadrarlas en las producidas por el paso de proyectil (es) disparado por arma (s) de fuego.

25) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, Nº 970-058-LAB-756, de fecha 14-12-2004, realizada por el funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, sobre el material suministrado consistente en Muestra de sustancia del tipo Hemática colectada de la herida de quien en vida respondía al nombre de: JIMENEZ EUCLIDES RAMON…; Muestra de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante un segmento de gasa por el método de maceración, de la parte interna de un vehículo marca Ford, modelo Zephyr…CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizadas al material suministrado se determino: Las muestras suministradas son de naturaleza Hemática de la especie Humana, no alcanzándose a determinar el grupo sanguíneo, por cuanto no se cuenta con los reactivos necesarios para tal fin.

26) AL folio 126 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-058-AB-1107, de fecha 21-12-2004, realizada por el funcionario Luís Antonio Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, sobre el material suministrado consistente en: 1.- Un (01) proyectil Blindado con núcleo de plomo de olor gris, el cual forma parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo revólver calibre 38 milímetros…2.- U (01) proyectil el cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 milímetros, blindad…3.- Un (01) proyectil el cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo revólver calibre 38 milímetros…4.- Un (01) proyectil el cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo revolver, extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JIMENEZ EUCLIDES RAMON,…5.- Un (01)proyectil el cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros… extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JIMENEZ EUCLIDES RAMON …6.- Un (01) proyectil Blindado con núcleo de plomo…de un arma de fuego tipo revólver calibre 38 milímetro…7.- Un (01) proyectil el cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros… extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de OLIVEROS SANCHEZ LUIS RAFAEL (S.I.M) CONCLUSIONES: Los proyectiles antes descrito, en su estado original formando parte de un cartucho y al ser disparado por armas de fuego pueden original lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica. 2.- El proyectil en el numeral uno al ser comparado con los proyectiles de los numerales seis y siete dio resultado NEGATIVO, no fueron disparado por una misma arma de fuego. 3.- Los proyectiles mencionados en los numerales dos, tres, cuatro y cinco, al ser comparados con los proyectiles de los numerales seis y siete dio resultados NEGATIVO, no fueron disparados por una misma arma de fuego. 4.- Los proyectiles son remitidos a la sala de Resguardo y custodia de Evidencias de la Sub-Delegación Guanare.

27) ACTA DE INVETIGACION, de fecha 11de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “… me trasladé en compañía de la Detective Varela Jenny en la unidad P-75W, hacia la urbanización Mesetas de la Enriquera, de esta ciudad, con el objeto de ubicar a los ciudadanos William Eduardo Suárez González y Freber José Rodríguez Rivas, quienes son mencionados en actas como presuntos autores de los hechos, asimismo se tiene conocimiento que en dicha dirección los mismos tenían fijada sus residencias por cuanto conviven o convivían con las ciudadanas Zuyenia Maritza Pérez Rodríguez y Emma Jacqueline Domínguez Rodríguez, una vez en la mencionada dirección sostuvieron entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo e imponerle el motivo de su presencia manifestaron que la ciudadana mencionada en primer termino efectivamente residía en dicha urbanización y podría ser ubicada en ,la calle 2, casa número 34, por lo que se apersonaron hasta la referida vivienda donde fueron atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarse e imponerle del motivo de la presencia manifestó ser y llamarse Rodríguez Pérez Juana Maritza, Venezolana, natural de caracas Distrito Capital de 58 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-50, teléfono 0257-2519375, residenciada en la dirección visitada, casada oficios del hogar, portadora de la crédula de identidad Nº 4.236.979, de igual forma manifestó ser la progenitora de la ciudadana Zuyenia ó ser la progenitora de la ciudadana Zuyenia Maritza Pérez Rodríguez, solicitada por la presente comisión pero que la misma no se encontraba presente para el momento por cuanto estaba trabajando, motivo por el cual se procedieron a realizarle entrega de boleta de citación a nombre de dicha ciudadana a fin de que la misma comparezca por ante ese despacho, …solicitándole a la ciudadana antes identificada si tenía conocimiento donde podría ser ubicada la ciudadana Emma Jacqueline Domínguez, indicándoles que la misma residía en la calle 05, casa 176, de dicho conjunto urbanístico, por lo que se retiraron del lugar y procedieron a trasladarse hasta la vivienda en referencia donde fueron atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia indico ser la persona requerida por la presente comisión, quedando identificada de la siguiente manera: Domínguez Emma Jacqueline, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-78, casada, profesión u oficio estudiante, teléfono 0412-0997417, residenciada en urbanización Meseta de La Enriquera, calle 5, casa número 176, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.826, seguidamente dicha ciudadana manifestó que efectivamente había tenido una relación amorosa con el ciudadano Freber José Rodríguez Rivas, pero que desde hace aproximadamente 4 años se había separado y que no lo veía desde hace un año cuando llego a visitar a su hija, asimismo manifestó no saber donde podría ser ubicado, acto seguido se procedió a realizarle entrega de boleta de citación a dicha ciudadana a fin que la misma comparezca por ante ese despacho..

28) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Noviembre de 2008, rendida por la Ciudadana EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-78, casada, estudiante, residenciada en la urbanización Mesetas de La Enriquera, calle 5, casa Nº 176, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.568.826, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: “Bueno yo tengo aproximadamente cinco años que me separe del padre de mi hija de nombre FREBER JOSE RODRGUEZ, nosotros vivíamos en la misma urbanización en la calle cuatro, pero a raíz de nuestros problemas vendí la casa y le di su parte, luego me entere que desde el año 2002 él vive con dos hermanos que son morochos, aunque ya no viven en la urbanización, lo último que supe fue que estaba viviendo en la ciudad de Barinas estado Barinas”. Es todo.

29) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Noviembre de 2008, rendida por la Ciudadana ZUYENIA MARITZA PEREZ RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1981, soltera, estudiante, residenciada en la urbanización Mesetas de la Enriqueta, calle 2, casa Nº 34, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.7969.591, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: “Resulta que el día martes 11-11-2008, cuando llegue a mi residencia luego de laborar mi mamá de nombre Juana Maritza de Pérez me dijo que unos funcionarios de este despacho habían llegado hasta la casa peguntando por mi y que si yo vivía con William Eduardo Suárez González, luego ellos me dejaron una boleta a fin de que viniera para acá ya que me iban a tomar una entrevista y es por eso que me encuentro en esta oficina. Es todo”

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

ART. 250.—Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

La ciudadana Fiscal Segunda solicitó -con fundamento en el encabezamiento de la norma transcrita- que se decretara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO SUÁREZ GONZÁLEZ y FREBE JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, por considerarlos autores y/o partícipes (perpetrador y cooperador inmediato) en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (alevosía y premeditación) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, hecho cometido en la persona de quien en vida fue el ciudadano EUCLIDES RAMÓN JIMÉNEZ.

Para resolver la procedencia de dicha solicitud, debe el Tribunal verificar con base en los actos de investigación anexos a la solicitud, si en efecto en el presente caso están reunidos los requerimientos exigidos por el antes transcrito artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en su escrito de solicitud calificó el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 206 del Código Penal, en grado de perpetrador en relación con WILLIAMS EDUARDO SUÁREZ GONZÁLEZ y en grado de cooperador inmediato en relación con FREBE JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS

Con el objeto de determinar si de los recaudos anexados se desprende la comisión de este delito, observa esta Primera Instancia lo siguiente:

El hecho fue conocido por las autoridades policiales de investigación penal por llamada telefónica realizada desde la Clínica Portuguesa, a través de la cual la Médico de guardia informó sobre el ingreso de una persona de sexo masculino, presentando diversas heridas por arma de fuego, falleciendo posteriormente (tomado de TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD). Con motivo de esta información una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladó hasta la Clínica, entrevistándose con el Médico Fabián Gerardo Rangel Peña, quien les dio cuenta del ingreso del ciudadano EUCLIDES RAMÓN JIMÉNEZ, presentando múltiples heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso (Tomado del ACTA POLICIAL de fecha 08 de Julio de 2004). Así mismo, el médico en cuestión pone de manifiesto el cuerpo de quien en vida fue el ciudadano EUCLIDES RAMÓN JIMENEZ, y los funcionarios le practican la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 801 de 08 de Julio de 2004, en la cual dejan constancia de haberle apreciado las siguientes heridas: 1.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región geniana lado derecho.- 2.) Presenta dos heridas con bordes irregulares en la región lateral del cuello lado derecho. 3.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región costal, lado derecho. 4.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región suprapúbica, lado izquierdo. 5.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región escapular, lado izquierdo. 7.) Presenta una herida con bordes irregulares entre la región superior del glúteo y la región de la cadera, lado derecho. 8.) Presenta una herida con bordes irregulares en la región superior del glúteo, lado derecho. Seguidamente procedimos a colectarle al cadáver, sustancia hemática mediante técnica de macerado, se embala y rotula con la letra “A”, practicándosele la respectiva Necrodactilia…”. En el curso de la investigación le fue practicada al cadáver la autopsia correspondiente por parte del Médico patólogo forense Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas; y señaló en el Protocolo correspondiente como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLÉMICO, LESIÓN DE PULMÓN DERECHO Y ASAS INTESTINALES POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO (seis heridas por arma de fuego, cara, tórax y abdomen). Finalmente, los proyectiles extraídos al cadáver fueron objeto de experticia (Nº1047 de 26 de Agosto de 2004 de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA), cuyo resultado se suma a la comprobación del delito.

Entonces, la transcripción de novedad inserta al folio 01 del Expediente, en la cual se refleja la llamada recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual la médico de guardia de la Clínica Portuguesa informa el ingreso de la persona que presentó múltiples heridas de arma de fuego, el Acta Policial de 08 de Julio de 2004, mediante la cual el funcionario Héctor Fuenmayor adscrito a ese Cuerpo de Investigación da cuenta de haberse trasladado al mencionado Nosocomio, de haberse entrevistado con el médico Fabián Gerardo Rangel Peña, quien les explicó las circunstancias del ingreso del paciente y les llevó hasta donde éste estaba ya fallecido, lo que les permitió practicarle la inspección técnica Nº 801 de 08 de Julio de 2004, en la que dejan constancia de las múltiples heridas que le apreciaron, aunado todo al resultado de la autopsia médico legal practicada por el médico anatomopatólogo forense Rafael Luis Bruzual Villegas en la que deja constancia de que la muerte se produjo a causa de shock hipovolémico, lesión del pulmón derecho y asas intestinales por heridas por arma de fuego, permite arribar a la conclusión de que el fallecimiento del ciudadano que en vida fue EUCLIDES RAMÓN JIMÉNEZ fue ocasionado por la acción violenta de otra persona, que le hizo varios disparos de arma de fuego.

Ahora bien, el Acta Policial de 08 de Julio de 2008 suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, además deja constancia de que los investigadores se entrevistaron con dos hijos del occiso, ciudadanos YEISON EUCLIDES JIMÉNEZ GUEVARA y EYANDER JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA, quienes les informaron que su padre había sido herido por un individuo desconocido que lo abordó cuando llegaba a la casa en un taxi trayendo unas bolsas de comida y le efectuó varios disparos. Así también, los funcionarios tuvieron conocimiento de que ambos hijos de la víctima condujeron a su padre hasta la Clínica en el mismo taxi en que había llegado, y que el conductor de dicho taxi quien fue testigo del hecho se encontraba presente, por lo cual los funcionarios citaron a las tres personas para que rindieran declaración.

El taxista DAVID ALFONSO MÁRQUEZ CABEZA dijo lo siguiente: él me pidió que lo llevara para la Peñita, por el callejón Pedro Miguel, luego llegamos a la casa de él, éste me dijo que le tocara dos veces la corneta para que solieran los hijos de él, allí salieron los muchachos, y él abrió la puerta del carro pero nunca se bajo, le dio a uno una bolsa y al otro le dio la otra bolsa, luego le pidió mil bolívares a uno de ellos, y el muchacho le respondió que no tenía, en ese momento el abre la puerta del carro se levanta saliendo del mismo, para sacarse un dinero del bolsillo pero se vuelve a sentar en el carro, para ese momento yo estoy contando el dinero que tengo en el carro y de pronto oigo unas detonaciones y a la vez siento que el señor se quejaba y gira hacia mi, yo me tape por los vidrios que salían de la ventana roto por los disparos, luego de eso salen los dos hijos del señor y me preguntan “que paso que paso”, yo le digo que le dispararon al señor, luego de eso uno de ellos se monta en el carro y me dice que lo lleve para el Hospital y luego me dice que lo lleve para la clínica Portuguesa, al llegar a esta el señor aun tenía vida, lo bajamos y se lo llevaron luego los camilleros, dijeron a los presente que el señor había muerto, es todo”.

El hijo del occiso, YEISON EUCLIDES JIMÉNEZ GUEVARA, expuso lo siguiente: eran como las seis y media de la tarde, vimos que mi papá Euclides JIMENEZ, llegó en un libre, él nos toco corneta y yo salí y le abrí la puerta de la casa y también le abrí la puerta del carro libre, el me entrego unas bolsas con algo de comida que había comprado, me dijo que las metiera para adentro cuando voy entrando a la casa mi hermano Eyander, viene saliendo hacia fuera y cuando estoy poniendo las bolsas en la mesa, oí como ocho disparos seguidos y mi hermano venía corriendo hacia adentro y me dijo que habían matado a mi papá, entonces salimos hacía fuera y me mostró al tipo cuando iba corriendo por el callejón hacía fuera y me le pegué atrás y cuando casi lo alcanzaba, había un carro esperándolo y el chofer de ese carro le avisó que yo lo iba persiguiendo, entonces el tipo se volteo y me apuntó e hizo un disparo, pero como me escondí con la pared de la iglesia que está ahí, no se si me lo tiró a mi o al aire. Yo me regresé hasta donde estaba mi papá y me asuste ya que pensé que el tipo me estaba persiguiendo a mí, pero no lo hizo. De ahí arrancamos en el mismo libre donde quedó mi papá herido para la clínica Portuguesa, donde llegó con signos vitales, pero como a los quince minutos nos informaron que había fallecido, eso es todo”.

Finalmente, el otro hijo del occiso, EYANDER JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA, expuso lo siguiente: “Como a las 6:30 o 6:45 de la tarde llega mi papá en un taxi nos toco corneta el taxi salimos sabíamos que era él, estando afuera yo veo a un muchacho viene de la calle hacía el carro, pero cuando él me ve, voltea la cara y busca como a regresarse, pero yo no le preste muchacha importancia, agarró una bolsa que me paso mi papa y mi hermano Yeison Jiménez, agarró otra bolsa y nos metimos a la casa y cuando estaba dejando la bolsa en la cocina oigo disparos salgo y veo por la puerta del frente de la casa cuando paso el sujeto que antes ya había observado, este pasa corriendo con una pistola en la mano, yo corro donde mi papá y lo veo herido el tipo corría hacía la calle 22, y mi hermano comienza a perseguirlo yo le digo al taxista que lleve a mi papá a la clínica Portuguesa antes de eso yo llamo a mi hermano y le digo que se quede en la casa, mientras yo llevaba a mi padre, lo llevamos hacía la clínica y allá fallece, es todo”.

Del análisis y comparación de estas tres declaraciones observa el Tribunal que el ciudadano EUCLIDES RAMÓN JIMÉNEZ llegó a su casa desprevenido, en un taxi, luego de hacer unas compras, llama a sus hijos para que le reciban los paquetes, y aún sin salir del vehículo es atacado por un sujeto provisto de un arma de fuego, quien le propina varios disparos en diversas partes del cuerpo, disparos que le causaron heridas irreversibles, definitivas en orden al propósito querido por el perpetrador, es decir, ocasionar la muerte de su víctima, quien no tenía conocimiento de que era esperado con ese propósito, no estaba armado ni tuvo la oportunidad de defenderse o de eludir los disparos.

Habiendo establecido el médico anatomopatólogo forense que la muerte se produjo por shock hipovolémico derivado de lesión del pulmón derecho y asas intestinales como consecuencia de heridas ocasionadas con arma de fuego, se infiere que la muerte del ciudadano EUCLIDES RAMÓN JIMÉNEZ fue ocasionada por la acción violenta de otra persona, que inequívocamente se propuso darle muerte al ocasionarle los múltiples disparos con un instrumento idóneo. Así mismo, al ser atacado cuando se encontraba desprevenido, indefenso, sin posibilidad alguna de evitar este ataque, inferencias que surgen de las pruebas antes mencionadas, circunstancias que se deducen de las declaraciones del taxista DAVID ALFONSO MÁRQUEZ CABEZA y de los hijos del occiso YEISON EUCLIDES JIMÉNEZ GUEVARA y EYANDER JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA, se evidencia que en el presente caso resulta configurado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal vigente. La circunstancia de alevosía se materializa por haber actuado el perpetrador A TRAICIÓN Y SOBRE SEGURO. Así se declara.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible

La presunta autoría y/o participación de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO SUÁREZ y FREBE JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ se establece a partir del Acta Policial de fecha 13 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario T.S.U., Inspector Jefe Manuel Ramos Linares, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “… Prosiguiendo las averiguaciones procedí a trasladarme… hacia el barrio “La Peñita” de esta ciudad, específicamente a las áreas circunvecinas al callejón “Pedro Miguel Fajardo”, lugar donde le dieran muerte al ciudadano Euclides Ramón JIMENEZ,… a objeto de lograr la ubicación de otras personas que puedan tener conocimiento de los hechos. Ya presentes en el lugar en mención, procedimos a indagar entre los moradores más cercanos al sitio de los acontecimientos, logrando obtener información precisa de personas que lograron observar el momento tanto en que le daban muerte al ciudadano ya mencionado como en el que su victimario huía del lugar y abordaba un vehículo chevette, color rojo, cuatro puertas que le aguardaba frente a la Iglesia del barrio ya mencionado conducido por un individuo conocido como “Frebe” identificándonos como autor de los disparos a un ciudadano a quien apodan “El Guaireño” y señalan como miembro de la policía de este estado, situación por la que ninguno de nuestros interlocutores quisieron aportar su identidad ya que argumentaron que para la mayoría de la colectividad Guanareña es sabido que el individuo ya mencionado se encontraba incurso en actos de ajusticiamiento y el estado no garantizaba su protección ya que los medios de comunicación en varias ocasiones han reseñado la muerte de ciudadanos cuyo móvil había sido la venganza por haber sido testigos en un juicio. Ante esta negativa continuamos en una actitud persuasiva con las personas entrevistadas orientados a que depusieran su negativa, aportaran su identificación y nos acompañaran a esta oficina a rendir deposición, logrando nuestro cometido únicamente con un ciudadano a quien identificamos como Luis Eduardo PERDOMO DÍAZ…”.

De esta pesquisa resultó la declaración del ciudadano LUIS EDUARDO PERDOMO DÍAZ, quien en fecha 13 de Julio de 2004, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso lo siguiente: “Yo me encontraba jugando futbolito en la calle 21 con carrera uno que es el sitio donde vivo, cuando veo pasar un chevette, color rojo a bastante velocidad, pero no le presté mucha atención como a los diez minutos me fui para mi casa y en el trayecto veo el mismo chevette parado frente al portón principal de la iglesia “La Peñita”, es decir donde vive el padre, había un tipo en la parte del chofer del chevette, continuó el rumbo a mi casa y cuando casi voy llegando oigo como cinco disparos y volteo hacia donde suenan los disparos y estos vienen del paseo “Pedro Miguel Fajardo”, entonces decido bajar al paseo a ver que había pasado y veo a un tipo que viene corriendo con un revolver en la mano saliendo del paseo y un muchacho que se llama Jeison, que viene detrás de éste, entonces el tipo que viene corriendo se para de repente y le echa un tiro al que venía detrás de él pero el muchacho se escondió detrás de una pared y el tipo continuo corriendo y se montó en el chevette y agarraron por la calle 23, ahí yo termino de bajar al callejón y veo que va arrancando un libre y la gente que allí se estaba reuniendo decían que había herido al señor EUCLIDES JIMENEZ, y que lo llevaban en el libre que acababa de arrancar. Es todo”… Quinta pregunta: ¿Diga Usted de volver a ver al individuo cuya características fisonómicas lo reconocería? CONTESTO: Si, si lo reconozco porque ese tipo es policía y le dicen “el guaireño”… PREGUNTA/ ¿Diga usted que tiempo lleva conociendo al individuo que refiere con el “guaireño” a quien señala como funcionario policial? CONTESTO: lo he visto muchas veces uniformado inclusive él estuvo custodiando un preso allá en el barrio “la peñota” que lo mataron después que se llamaba Franklin Gámez…”.

De estas dos evidencias, que se deducen la primera de las pesquisas realizadas por los funcionarios de investigación penal, quienes afirman en el acta policial que varias personas les informaron que en el hecho actuaron dos personas, la una conocida como EL GUAIREÑO y la otra como FREBE, pero que sólo una de ellas accedió a declarar; aunada a la declaración del ciudadano LUIS EDUARDO PERDOMO DÍAZ, quien relató haber visto al individuo que efectuó el disparo, quien se bajó de vehículo marca Chevette de color rojo y que luego oyó como cinco disparos y volteó hacia donde sonaban, y fue a ver qué pasaba y es entonces cuando ve venir corriendo al mismo sujeto con un revolver en la mano y a un muchacho que venía detrás de éste, y que el individuo se para de repente y hace un disparo al muchacho que venía atrás, y se montó en el Chevette, y luego al volver al callejón vio arrancar a un auto libre y la gente decía que habían herido al señor EUCLIDES JIMÉNEZ, y que conocía de antes a este individuo como un funcionario policial al que llamaban GUAIREÑO, obtiene esta Primera Instancia la convicción de que los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO SUÁREZ y FREBE JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ son presuntos autores y/o partícipes en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal vigente, hecho cometido en perjuicio del ciudadano que en vida fue EUCLIDES RAMÓN JIMÉNEZ. Así se resuelve.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

El tipo penal propuesto por el Ministerio Público y calificado provisionalmente por este Tribunal -HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal- acarrea una penalidad DE QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN.

De acuerdo al PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal SE PRESUME EL PELIGRO DE FUGA EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, CUYO TÉRMINO MÁXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS. En el presente caso el término máximo dobla el límite establecido por la ley procesal, por lo que en el presente caso dicha PRESUNCIÓN LEGAL es aplicable y, por tanto, se verifican los tres presupuestos legales que determinan la procedencia de una medida cautelar de coerción personal privativa de libertad, como en efecto estima esta Primera Instancia que debe decretarse en contra de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO SUÁREZ y FREBE JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO SUÁREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.224.033 natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18 de Junio de 1978, de estado civil soltero, siendo su última residencia conocida la Urbanización Meseta de La Enriqueta, Calle 2, casa Nº 34, Guanare, Estado Portuguesa; y FREBE JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.454.452, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1979, de estado civil casado, de ocupación obrero, siendo su última residencia conocida la Urbanización Meseta de La Enriqueta, Calle 4, casa Nº 118, Guanare, Estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrense órdenes de captura y requisitoria en contra de los antes identificados ciudadanos.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.