REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 16 de diciembre de 2008
Años 198° y 149°

N° 07 – 08
Causa N° 1M-270-07
JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADOS: Yhonder José Ricaurte Castellanos
Freddy Enrique Alastre
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Ernesto José Pacheco
Abg. José Ángel Añez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Publico
con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Rodolfo Seekatz Rojas
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Interrupción juicio oral y privado
Se inició el presente juicio en fecha 10 de Noviembre del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en la investigación seguida contra los ciudadanos Yhonder José Ricaurte Castellanos, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 12/11/1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.485.103 y residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 09 entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-70, Guanare estado Portuguesa; y Freddy Enrique Alastre, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, nacido el 20/09/ 1.976, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.009, y residenciado en la avenida Principal Urbanización Simon Bolívar, casa Nº 72, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público compareciente a este acto Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas contenidos en el escrito de acusación, a los expertos y testigos, así como la pertinencia y necesidad de las mismas y solicito el enjuiciamiento del acusado, es todo; seguidamente se concedió el derecho de palabra al Abogado José Ángel Añez en su carácter de defensor del acusado Freddy Enrique Alastre, quien indicó al Tribunal: “Estando en la apertura del debate oral y público, ratifico la presunción de inocencia que asiste a mi defendido, por cuanto los hechos narrados por el Ministerio Público carecen de veracidad, lo cual se demostrara en el iter probatorio, en aras de obtener estos elementos solicito se apertuire la recepción de los medios de pruebas, es todo”. Posteriormente se le confiere el derecho de palabra al Abogado Ernesto Pacheco, en su condición de defensor del acusado Yhonder José Ricaurter Castellanos, quien expuso: “La responsabilidad recaería mayormente en la parte probatoria, una vez realizado este debate probatorio será que se pueda decir si existe una acusación, y en vista que los alegatos tendrán como fundamento en los medios de pruebas y en la presunción de inocencia y el cúmulo de los hechos probados no se podrá sustentar una acusación realizada por el Ministerio Público, es todo”. Durante esta audiencia no se escuchó la declaración de los acusados quienes manifestaron de manera individual no querer hacerlo.
De seguidas se apertura el debate probatorio siendo recepcionado los testimonios de los ciudadanos Ender Moreno y Fran Antonio Ruza testigos ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, acordando el Tribunal aplazar la celebración del Juicio Oral y Público en virtud de lo avanzado de la hora, por cuanto se dio inicio al mismo siendo las 5:30 p.m. para el día miércoles 19 de noviembre del presente año a las 09:00 a.m.; quedando notificados todos los órganos de pruebas que comparecieron a la audiencia de inicio del presente juicio y se ordeno la citación de los no comparecientes, instándose al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que aporte nueva dirección de los testigos Marlene Zambrano y Juan Carlos Zapata, en virtud que dichas boletas fueron devueltas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Durante la segunda sesión fijada para el día 19 de noviembre del presente año a las 09:00 a.m., comparecieron los testigos Castro Nelo Juan Carlos, Juan Manuel Macias, el experto Juan José Ledezma Carmona, y el testigo José Honorio Valera Torres, siendo recepcionados sus testimonios, y vista la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de aplazar la presente audiencia en virtud de tener la continuación de juicio oral y público, con el Juzgado de Juicio N’ 3, ante lo expuesto se le concedió el derecho de palabra a los Abogados defensores los cuales manifestaron no tener objeción alguna ante el pedimento planteado por el Ministerio Público, acordando el Tribunal aplazar la celebración del Juicio Oral y Público para el día jueves 27 de noviembre del presente año a las 10:00 a.m.; quedando debidamente notificados los órganos de prueba comparecientes a la audiencia.
Siendo la oportunidad fijada para la continuación del presente juicio fueron recepcionados los testimonios de los ciudadanos Luis Ramón Torres Castillo, Carlos Eduardo González Montilla, y los testigos ofrecidos por la defensa ciudadanos Arnoldo Gregorio Quiñónez Lucena y Richard Yould Abrahán Torres, en virtud de la incomparecencia de los otros órganos de pruebas a ser recepcionados, se acordó suspender la celebración del juicio oral y publico, fijándose su continuación para el día lunes 15 de diciembre del presente año a las 10:00 a.m., encontrándose dentro del lapso de diez días hábiles; quedando debidamente notificadas las partes presentes, ordenándose el traslado por la fuerza publica de los testigos debidamente notificados para la comparecencia del juicio oral y público, así mismo se acordó oficiar al CNE a fin de aporte la dirección de los testigos Juan Carlos Zambrano y Marlene Zapata se dejo constancia de la solicitud de diferimiento del Fiscal del Ministerio Público dada la incomparecencia del expertos y testigos, y la solicitud de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal de un Careo entre los testigos Ender Moreno funcionario actuante en el procedimiento y de los testigos de la defensa Arnoldo Gregorio Quiñónez Lucena y Richard Yould Abrahán Torres, petitorio que fue acordado por el Tribunal y ordeno la citación de los mencionados testigos; oportunidad en la cual no se llevo a cabo la audiencia en virtud de la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, encontrándose dentro del lapso de diez días hábiles previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo nueva oportunidad para el día martes16 de diciembre del presente año a las 10:00 a.m. ; oportunidad en la que no se llevo a cabo la audiencia de continuación del presente juicio en virtud de la incomparecencia del fiscal del Ministerio Publico, quien según información recibida vía fax se encontraba de reposo medico por un lapso de tres días, a partir del día 15!12!2008; éste Tribunal al considerar que ha transcurrido tiempo suficiente para la reanudación del juicio oral y publico, certifica que hoy es el día undécimo (11), desde que se dio continuación al presente debate oral y publico, en fecha 27 de noviembre del presente año.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que no habiéndose podido reanudar la continuación del presente juicio oral y publico dentro del lapso previsto en el texto penal adjetivo como lo es en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el día martes 17 de febrero del 2.009, a las 09:30 a.m. se ordena citar a los testigos y expertos. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Victoria Villamizar