REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 16 de diciembre de 2008.
198° y 149°

Nº 08 -08

1U-207-07

FISCAL: Abg. Simara López
Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público

ACUSADO: Carlos Alberto Azuaje

VICTIMA: Josue David Rodríguez Paredes

DELITO: Lesiones Graves Intencionales.

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público convocado en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del acusado Carlos Alberto Azuaje, el cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:

En fecha 29/01/2007, el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentada contra el ciudadano Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, a quien se considera participe en la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del niño Josué David Rodríguez Paredes, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09/02/2007, este Tribunal recibió la causa y por auto de fecha 13/02/2007 se fija Juicio oral y público para el día 03/04/2007 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 03/04/2007 por auto fue diferido el juicio oral y público en virtud de que el Tribunal se encontraba en la Continuación de Juicio en la Causa Nº 1M-163-06, fijándose nuevamente para el día 20/06/2007 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 27/06/2007 por auto fue diferido el juicio oral y público por ausencia autorizada de la Juez (mediante oficio Nº 460 de fecha 07/06/07 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal), fijándose nuevamente para el día 06/08/07 a las 2:30 de la tarde.

En fecha 17/09/2007 por auto fue diferido el juicio oral y público en virtud de que el Tribunal se encontraba en una Continuación de Juicio, fijándose nuevamente para el día 22/10/2007 a las 11:30 de la mañana.

En fecha 30/10/2007 por auto fue diferido el juicio oral y público en virtud de que el Tribunal se encontraba en la Continuación de Juicio en la causa Nº 1M-217-07, fijándose nuevamente para el día 12/12/2007 a las 11:30 de la mañana.

En fecha 14/12/2007 por auto fue diferido el juicio oral y público en virtud de que el Tribunal se encontraba en la Continuación de Juicio en la causa Nº 1M-230-07, fijándose nuevamente para el día 18/02/2008 a las 2:30 de la tarde.

En fecha 18/02/2008 por auto fue diferido el juicio oral y público en virtud de que el Tribunal se encontraba en la Continuación de Juicio en la causa Nº 1M-250-07, fijándose nuevamente para el día 02/04/2008 a las 9:30 de la mañana.

En fecha 02/03/2008 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado Carlos Alberto Azuaje fijándose nueva oportunidad para el día 29/04/2008 a las 9:30 de la mañana.

En fecha 29/04/2008 es diferido el juicio oral y público por la inasistencia del acusado Carlos Alberto Azuaje, es por ello que vista las reiteradas inasistencia del acusado se acordó resolver por auto separado.

De la transcripción realizada anteriormente se observa que el juicio oral y público no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del acusado en unos casos, así como por devolución de las boletas de citación por parte de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, inserta al folio 189 de la primera pieza del expediente, en la cual indica en su reverso que se mudo de la dirección aportada, ordenándose citar a través de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, igualmente consta en las actuaciones inserta al folio 07 segunda pieza que se dejo boleta de citación con el hermano del acusado, en el mismo orden al folio 25 de la segunda pieza del expediente consta que fue devuelta la boleta por cuanto el mencionado acusado se mudo, habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Lesiones Graves Intencionales, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del acusado al mismo a objeto de la celebración del Juicio Oral y Público.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del acusado Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.


Republica Bolivariana de Venezuela




Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5857 -J1.-
Ciudadano:
Jefe del Departamento de Captura
Del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas del Área Metropolitana
Caracas.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.

Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1


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Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE

Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5858 -J1.-
Ciudadano:
Comisario Jefe del Cuerpo de
Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas Sub. Delegación Guanare
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.
Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1

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Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5859 -J1.-
Ciudadano:
Comandante General de la Policía del
Estado Portuguesa
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.

Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1

Republica Bolivariana de Venezuela




Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5860 -J1.-
Ciudadano:
Comandante de la Guardia
Nacional Destacamento Nº 41
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.

Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1


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Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5861 -J1.-
Ciudadano:
Jefe de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP)
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.

Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la Abg. Simara López, Fiscal Sexta del Ministerio Público, con domicilio procesal en la Av. Juan Fernández de León, Edificio Durancenca, al lado del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oráa (CEMO) de esta ciudad, en su carácter de Acusadora en la Causa N° 1U-207-07, seguida contra Carlos Alberto Azuaje, por la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, en perjuicio del niño se omite por razones de ley, que este Tribunal de Juicio N° 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.


La Juez de Juicio N ° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Notificada:

Firma___________Fecha:__________________:Hora________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la Abg. Milagro Gallardo, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, en su carácter de Defensora Pública en la Causa N° 1U-207-07, seguida contra Carlos Alberto Azuaje, por la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, en perjuicio del niño se omite por razones de ley, que este Tribunal de Juicio N° 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.


La Juez de Juicio N ° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Notificada:

Firma___________Fecha:__________________:Hora________________



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana María Leonor Paredes Representante legal del Niño Josue David Rodríguez Azuaje, con domicilio en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 2-65, Guanare Estado Portuguesa en su carácter de Victima en la Causa N° 1U-207-07, seguida contra Carlos Alberto Azuaje, por la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, en perjuicio de su Representado, que este Tribunal de Juicio N° 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.


La Juez de Juicio N ° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Notificada:

Firma___________Fecha:__________________:Hora________________




MINUTA JUICIO N° 1.
16/12/08


En la Causa N° 1U-207-07, seguido contra Carlos Alberto Azuaje, mediante auto de esta misma fecha se libro Orden de Aprehensión y se libraron los siguientes oficios:

N° 5857 -J1, al Jefe del Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas.

N° 5858 J1, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

N° 5859 J1, al Comandante General de Policía de esta ciudad.

N° 5860 J1, al Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad.

N° 5861 J1, al Jefe de la DISIP de esta ciudad.
Se libraron boletas de notificación a:
Abg. Milagro gallardo, defensora pública
Abg. Simara López, fiscal sexta del ministerio público.
A la victima