REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 03 de diciembre de 2008
198° y 148°

Nº 01-08
Causa Nº 1M-263-07

Visto el contenido de la solicitud formulada por el Abogado José Ángel Añez, actuando con la cualidad de defensor privado de la acusada Nery Edith Martínez, mediante el cual solicita el traslado de su defendida al centro de reclusión y/o penitenciario de la ciudad de Barinas; por cuanto considera que su reclusión en dicho centro le permitiría tener mayor contacto con sus familiares, en razón de lo antes expuesto, es por lo que éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, y en este sentido, se observa que la circunstancia aducida por la defensa privada de la acusada para solicitar su cambio de lugar de reclusión es meramente por razones familiares, lo cual sin restarle importancia no es una circunstancia que sea de gravedad como para ordenar su traslado a otro estado, máxime cuando esta circunstancia ocasionaría un retardo procesal por los múltiples inconvenientes, especialmente el traslado de la acusada a este recinto tribunalicio a los actos procesales que fije este Tribunal, aunado al hecho de que el juicio oral y público en la presente causa seguida por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se encuentra fijado para el día 15 de diciembre de 2008, a las 11:00 de la mañana; En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 1 en nombre de la en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de cambio de reclusión realizada por el Abogado Defensor privado José Ángel Añez de la acusada Nery Edith Martínez, a los fines de evitar dilaciones indebidas en su causa. Notifíquese al solicitante y a la acusada. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Victoria Villamizar
N° 1M-263-07
AIGC/vv