REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 09 de diciembre de 2008
198° y 148°
Nº 03-08
Causa Nº 1M-298-08
JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Luis Humberto Rodríguez Lozano
DEFENSORA: Abg. Rosalba Vicentina Rodríguez
REPRESENTACION
FISCAL Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas del estado Portuguesa. Abg. Rodolfo Seekatz.
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Modificación de medidas

La Abogada Rosalba Vicentina Rodríguez Arrendono, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Luis Humberto Rodríguez Lozano, de Nacionalidad venezolana por nacionalización, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.977.982, Natural de Colombia, nacido en fecha 06-03-1961, soltero, de profesión u oficio latonero de pintura, de 47 años de edad de edad, y residenciado en la Avenida Bolívar, frente a la Agropecuaria Santa Bárbara al lado de Villanueva Motor (venta de motores importados), casa s/n, en un Taller Mecánico, Guanare estado Portuguesa, acusado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, interpone ante este Juzgado en Función de Juicio N° 1 petitorio relativo a la modificación de la medida de presentación impuesta a su defendido, consistente en la prolongación del lapso de presentación de cada ocho (8) días por una (1) vez al mes; y autorización para que su defendido se traslade a San Antonio del Táchira estado Táchira, a visitar a la ciudadana Ana Dolores Lozano de Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº E-27.889.973, quien es su madre y reside en la siguiente dirección Carrera 11, casa Nº 861, San Antonio del Táchira, estado Táchira por el lapso de los días de navidad y año nuevo. Ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende del escrito presentado por la Defensora la necesidad de que al ciudadano Luis Humberto Rodríguez Lozano se le permita la salida del estado, a lo efectos de visitar a la ciudadana Ana Dolores Lozano de Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº E-27.889.973, quien es su madre por encontrase ésta en delicado estado de salud así como la prolongación del lapso de presentación de cada ocho (8) días por una (1) vez al mes, ante lo cual este Tribunal solicito al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la remisión de copia de la hoja del cuaderno de presentación del mencionado acusado a objeto de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 14-08-2008; recibida la misma se observa que el ciudadano Luis Humberto Rodríguez Lozano a cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuesto, tal como se desprende de la copia del cuaderno de presentación inserta al folio 168 de la pieza Nº 5 del expediente.

Considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, y siendo el fundamento para la modificación de las medidas cautelares impuestas que se le prolongue el lapso de presentación de cada ocho (8) días por una (1) vez al mes, así como la autorización para salir de la jurisdicción del Tribunal a visitar a la ciudadana Ana Dolores Lozano de Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº E-27.889.973, quien es su madre y reside en la siguiente dirección Carrera 11, casa Nº 861, San Antonio del Táchira, estado Táchira por el lapso de los días de navidad y año nuevo, por encontrase la misma en delicado estado de salud, considera quien suscribe, que debe ser tomada en consideración tal alegato en virtud del cabal cumplimiento que ha tenido el acusado Luis Humberto Rodríguez Lozano ante las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueren impuestas por este Tribunal en fecha 14 de agosto del presente año, máxime cuando el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256 ejusdem, por lo que a los fines de evitar el incumplimiento de las medidas impuestas al ciudadano sometido a proceso penal, más allá de los causados per se por el proceso penal, en el caso de autos, se da cabida a una modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta por este Juzgado de Juicio N° 1, en fecha 14 de agosto de 2008, al ciudadano Luis Humberto Rodríguez Lozano, por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal en una vez cada mes, quedando con ello garantizada la sujeción del acusado al proceso incoado en su contra; así mismo se le autoriza a salir de la jurisdicción del estado Portuguesa a visitar a la ciudadana Ana Dolores Lozano de Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº E-27.889.973, quien es su madre y reside en la siguiente dirección Carrera 11, casa Nº 861, San Antonio del Táchira, estado Táchira por el lapso de los días de navidad y año nuevo, comprendido dicho lapso a partir del día Lunes 22 de diciembre del 2008 hasta el día Lunes 05 de enero de 2009.
DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio N° 1 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Pública Rosalba Vicentina Rodríguez y acuerda la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica una vez al mes a favor del ciudadano Luis Humberto Rodríguez Lozano, todo de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le autoriza a salir de la jurisdicción del estado Portuguesa a visitar a la ciudadana Ana Dolores Lozano de Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº E-27.889.973, quien es su madre y reside en la siguiente dirección Carrera 11, casa Nº 861, San Antonio del Táchira, estado Táchira por el lapso de los días de navidad y año nuevo, comprendido dicho lapso a partir del día Lunes 22 de diciembre del 2008 hasta el día Lunes 05 de enero de 2009. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazo participándole la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación otorgada al acusado con la carga de hacerlo comparecer una vez acuda a esa Oficina a cumplir con la presentación impuesta, por ante este Tribunal a los fines de notificarlo de la presente decisión y de suscribir el acta de compromiso en relación a la modificación de la medida cautelar sustitutiva y del permiso otorgado a salir de la jurisdicción del Tribunal; regístrese, y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar