REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de diciembre de 2008
Años, 198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-120-99
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa
Penado(a): José de Los Santos Quintero
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Antonio José Alvarado Aldana
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Revisión de computo
En la presente causa incoada contra el ciudadano José de Los Santos Quintero, quien se encuentra actualmente en goce de Libertad condicional, como formula alterna de cumplimiento de pena que le fuere acorada por este Juzgado, la Fiscalía del Ministerio Público introduce escrito mediante el cual interpone solicitud de copia de la Sentencia y del computo, aunado al recibo de comunicación remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y
observando que en la presente causa el computo realizado es de data no muy reciente este Juzgado acuerda y así procede a realizar revisión de cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que siguen:
PRIMERO: RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que mediante Sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de mayo del año 1998, el citado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional.
2.- Que de acuerdo a las actas de investigación el ciudadano José de Los Santos Quintero, fue detenido en fecha preventivamente en fecha 20 de diciembre del año 1988, manteniéndose detenido hasta el día 07 de noviembre del año 1989, fecha en que se le otorga la libertad por sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal Superior con competencia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial bajo la vigencia del Código Enjuiciamiento Criminal, con un lapso de detención para esta época de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.
3.- Que en fecha 20 de septiembre del año 1999, fue detenido nuevamente, hasta el día 21 de octubre del año 1999, oportunidad en la que se le otorga la libertad condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, con un lapso de detención para esta época de UN (01) MES y UN (01) DÍA.
4.- Que hasta la presente fecha el mencionado ciudadano se mantiene en libertad condicional con presentación de reportes médicos cada seis (06) meses por exigencia del Tribunal al otorgársele dicho beneficio siendo el ultimo de ellos el presentado en fecha 28 de abril del año en curso.
Ahora bien, del análisis realizado tenemos como conclusión que el ciudadano José de Los Santos Quintero, cumplió pena por reclusión un lapso de ONCE (11) MESES Y DEICIOCHO (18) DÍAS, y actualmente en libertad condicional por causa de enfermedad.
SEGUNDO: DISPOSITIVA
Bajo los fundamentos establecidos este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena en la presente causa seguida contra el ciudadano José de Los Santos Quintero, venezolano, nacido en la Localidad de Guaitó estado Lara, en fecha 09 del mes de marzo del año 1021, titular de la Cédula de Identidad Nª 1.761.410, y domiciliado en el caserío Las Delicias del Municipio Monseñor José Vicente de Unda.
…………………..
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismo que se encuentra vigilando su beneficio; y remítase copia certificada al Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección general de Custodia y rehabilitación del Recluso.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
El secretario;
Abg. David Correa