REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de diciembre de 2008
Años, 198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-941-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa
Penado(a): Lugo Padrón Omar José y Lugo Padrón Carlos Alfredo
Defensa:
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Argendry Alegendry Acevedo Arevalo
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Revisión de computo
Obedece la revisión de la presente causa seguida contra los ciudadanos Lugo Padrón Omar José y Lugo Padrón Carlos Alfredo, quienes se actualmente se encuentran recluidos en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad de Guanare, a comunicación remitida a este Juzgado por la Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante la cual hace saber que en los autos ejecutorios realizados por este Juzgado no consta o se indica la fecha de cumplimiento de la mitad de la pena, dato este que se requiere a fines de tramitar beneficio de Indulto presidencial; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que siguen:
PRIMERO: Relación de la causa
1.- Que de acuerdo a las actas de investigación los ciudadanos Lugo Padrón Omar José y Lugo Padrón Carlos Alfredo, fueron detenidos preventivamente en fecha 05 de julio del año 2005, y ase encuentran hasta la presente fecha en cumplimiento de pena con goce de Destacamento de Trabajo,
2.- Que mediante Sentencia emitida por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de 08 de Junio del año 2006, los ciudadanos Lugo Padrón Omar José y Lugo Padrón Carlos Alfredo, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, el primero en grado de cooperadores.
3.- Que en fecha 08 de mayo del año 2007, se acuerda a favor del ciudadano Carlos Alfredo Lugo Padrón, la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo
4.- Que en fecha 11 de mayo del año 2007, se le otorga al ciudadano Omar José Lugo Padrón, la formula alterna de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, del análisis realizado resulta que los ciudadanos Lugo Padrón Omar José y Lugo Padrón Carlos Alfredo, hasta la presente fecha tienen un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES, por tratarse la pena de Seis (06) años de presidio, y en consecuencia EL CUMPLIMIENTO DE LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA, se verificó en fecha CINCO (05) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.
Ante lo anteriormente señalado se tiene entonces que los citados ciudadanos tiene vencida la oportunidad de acuerdo al cumplimiento de la mitad de la pena, para ser beneficiarios de un indulto y conforme a ello se ha resuelto lo solicitado por la dirección del Centro de Reclusión, acordándose remitir copia del presente auto decisorio a dicho centro de reclusión.
SEGUNDO: DISPOSITIVA
Bajo los fundamentos establecidos este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA con lugar a revisión del computo de la pena como complemento del realizado en fecha 30 de octubre del año 2006, único cursante en la causa, a los ciudadanos Lugo Padrón Carlos Alfredo, venezolano, nacido en la Localidad de Guanarito, Municipio Guanarito de este estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo del año 1984, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.188.303, con domicilio original en el barrio “Nuevo”, calle 1, casa Nª 11-32, de la misma Localidad y actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ciudadano Lugo Padrón Omar José, también venezolano, nacido en la Localidad de Guanarito, Municipio Guanarito de este estado Portuguesa, en fecha 05 de octubre del año 1978, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.188.302, con domicilio original en el barrio “Nuevo”, calle 1, casa Nª 11-32, de la misma Localidad y actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal
organismo que se encuentra vigilando su reclusión; y remítase copia certificada al Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección general de Custodia y rehabilitación del Recluso.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
El secretario;
Abg. David Correa