REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de diciembre de 2008
198° y 149°
N° 546-08
2E- 781-03
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Jhon Kenny Herrera Silva
DEFENSORA PUBLICA Abg Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución Abg. Leonardo González
DELITO: Robo agravado
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Ingreso al Internado Judicial de Mérida.


Visto el oficio signado con el N° 9700-254-5139 emanado del Sub Comisario Abg. José Antonio Morales, jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Herrera Silva Jhon Kenny, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.799.202, nacido en fecha 30/07/1980, obrero, residenciado en Ejido, sector El Chispero, Boulevard, casa Nª 7 Municipio Libertador del estado Mérida, quien fue aprehendido en fecha 8 de diciembre de 2008, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nª 1 de la Policía Estadal, quedando a la orden de este Despacho en virtud de captura librada por este tribunal en fecha 24-03-2008, a los fines de resolver su situación procesal se observa:

De la revisión de los archivos llevados se constata que cursa por ante este Tribunal de Ejecución No. 2, causa signada con el número 2E- 781-03, seguida contra el ciudadano José Rafael LoJhon Kenny Herrera Silva, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, en la que mediante auto se le revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento del otorgamiento del beneficio, así las cosas le fue librada orden de aprehensión a los fines de dar cumplimiento de la pena impuesta, tomando en cuenta la naturaleza condenatoria de la sentencia que le fue impuesta por lo que se ordena el inmediato la reclusión de dicho penado a un establecimiento penal, es por lo que se acuerda su ingreso al Internado Judicial del estado Mérida, dado que al momento de imponerle de la decisión de revocatoria así lo solicitó por considerar que su vida corre peligro en el Centro penitenciario de los Llanos. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el ingreso del ciudadano Herrera Silva Jhon Kenny, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.799.202, nacido en fecha 30/07/1980, obrero, residenciado en Ejido, sector El Chispero, Boulevard, casa Nª 7 Municipio Libertador del estado Mérida, al Internado Judicial del estado Mérida a fin de que cumpla con la pena impuesta por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma dada la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por incumplimiento de las condiciones.

Notifíquese a las partes. Déjese sin efecto la orden de aprehensión librada y su ratificación. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de encarcelación.

La Juez de Ejecución No. 2

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Dania Leal.