REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de diciembre de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 552-08
2E-653-01

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Chinchilla Sergio Daniel
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio Intencional calificado
SECRETARIO Abg. Pedro Grimán.
ASUNTO: Libertad Condicional


Por cuanto el Penado Chinchilla Castillo Sergio Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-25.315.203, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-10-1981, de 27 años de edad, albañil, domiciliado en el Barrio La Colonia, parte baja, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare Estado Portuguesa, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano Chinchilla Castillo Sergio Daniel, condenado a cumplir la pena de quince (15) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, impuesta por recurso de revisión interpuesto ante la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, y en tal sentido, según auto ejecutorio de fecha 30 de abril de 2008, inserto al folio 4 de la novena pieza, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 29 de febrero de 2007.

b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 18 de la décima pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
A los folios 43 y 44 de la décima pieza cursan carta de conducta y pronunciamiento favorable de la junta de conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare estado Portuguesa, en la certifican que el penado ha observado una conducta progresivamente buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional.

d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
Del folio 28 al 30 de la décima pieza, cursa informe técnico del penado Chinchilla Castillo Sergio Daniel, suscrito por la Lic Joanna Añez Álvarez, Psicóloga, Aliomar Graterol, Sociologa, Ander Hernández Asesor jurídico y Vivia Torrealba directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, debido a que reúne las condiciones mínimas al poseer mayor autocontrol y tolerancia, autocrítica, progresividad carcelaria, apoyo familiar y oferta de trabajo.

e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal .


Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado Chinchilla Castillo Sergio Daniel la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado Chinchilla Castillo Sergio Daniel son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 28/05/2012, fecha en que cumple la pena principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Chinchilla Castillo Sergio Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-25.315.203, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-10-1981, de 27 años de edad, albañil, domiciliado en el Barrio La Colonia, parte baja, Guanare estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese el traslado del penado a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario

Abg. Pedro Grimán.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.