REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Chinchilla Castillo Sergio Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-25.315.203, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-10-1981, de 27 años de edad, albañil, domiciliado en el Barrio La Colonia, parte baja, Guanare estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese el traslado del penado a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario

Abg. Pedro Grimán.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.