REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 17 de diciembre de 2008
Años 198° y 149°
Nº: 554-08
Nº 2E– 166-06
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Blanco Tovar Ángel Osvaldo
DEFENSORA PUBLICA : Abg. Adolkis Cabeza
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
DECISION: Salida transitoria


Visto que en entrevista sostenida con el penado Blanco Tovar Ángel Osvaldo mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 17.585.688, nacido el 21 de Junio de 1967, en Arauca Departamento Arauca Colombia, residenciado en el Barrio San Isidro casa s/n, de la población de Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación y Artesanal, solicitó una salida transitoria para estar con su grupo familiar el 31 de diciembre del presente año, este Tribunal observa:
Que el penado Blanco Tovar Ángel Osvaldo, es persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, en la legislación venezolana vigente se establecen los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
En el caso de autos tenemos, que el penado se encuentra interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, presentando una evolución acorde con su proceso individual de reinserción social, estimándose que no hay riesgo de quebrantamiento de la condena y el motivo alegado se encuentra dentro de los previstos en la norma antes señalada, al tratarse de una festividad con gran arraigo en nuestra cultura, en que por sentimiento natural deseamos compartir con nuestros familiares para estrechar sentimientos positivos de hermandad, sentimiento que a pesar de encontrarse un ciudadano privado de libertad no desaparece y que el Tribunal estima que por su trascendencia es aconsejable acordar en apoyo al proceso de reinserción a la vida familiar y social que debe procurar el penado, por lo que llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria al penado Blanco Tovar Ángel Osvaldo, por el lapso de 48 horas contadas a partir de la 8:00 a.m., del día miércoles 31de diciembre de 2008 hasta la 8:00 a.m., del día 2 de enero de 2009, en que debe reingresar al Instituto.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la salida transitoria del penado Blanco Tovar Ángel Osvaldo mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 17.585.688, nacido el 21 de Junio de 1967, en Arauca Departamento Arauca Colombia, residenciado en el Barrio San Isidro casa s/n, de la población de Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, a los fines de compartir con su grupo familiar la festividad del 31 de diciembre, quien estará pernoctando en el Barrio San Isidro casa s/n, de la población de Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, los días miércoles 31 de diciembre de 2008 desde la 8:00 a.m., hasta el viernes 2 de enero de 2009, a la 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para la respectiva fecha, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.