REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 5 de diciembre de 2008
197° y 148°
N° 540-08
2E-265-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
PENADOS Bastidas Palencia Anderson Enrique
Oliver José Medina Córdova
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Robo agravado de vehículo, porte ilícito de
arma y lesiones calificadas
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Auto Ejecutorio
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 31 de octubre de 2.008, ante el cual declaró culpable a los ciudadanos Anderson Enrique Bastidas Palencia, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de diciembre de 1988, indocumentado, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón 1, casa sin número, municipio Papelón, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo y lesiones personales menos graves calificadas, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 en relación con el 418 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de nueve (9) años y siete (7) meses de prisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos, y a Oliver José Medina Córdova, venezolano, mayor de edad, natural de Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de marzo de 1988, titular de la cédula de identidad Nª 21.560.281, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón 1, casa sin número, municipio Papelón, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo, porte ilícito de arma blanca y lesiones personales menos graves calificadas, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 en relación con el 418 y 277 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Vistas las anteriores consideraciones y la condenatoria dictada, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
Primero: El penado Anderson Enrique Bastidas Palencia, fue privado de su libertad en fecha 31-07-2008 en consecuencia hasta el día de hoy tiene una pena cumplida de cuatro (4) meses y cuatro (4) días.
Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de nueve (9) años y siete (7) meses de prisión, nueve (9) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días de prisión.
Cumple definitivamente la pena: el día 1 de marzo de 2018.
La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de dos (2) años, cuatro (4) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, vence el 23 de diciembre de 2010.
La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de tres (3) años, dos (2) meses y diez (10) días; para optar al beneficio de Régimen Abierto vence el 11 de octubre de 2011.
La mitad (1/2) de la pena impuesta, que es por un tiempo de cuatro (4) años, nueve (9) meses y quince (15) días para optar por el indulto, vence el 16 de mayo de 2013.
Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de seis (6) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, para optar por la Libertad Condicional vence el día 21 de diciembre de 2014.
Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de siete (7) años, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas para optar al beneficio de confinamiento vence el día 8 de octubre de 2015.
Segundo: El penado Oliver José Medina Córdova, fue privado de su libertad en fecha 31-07-2008 en consecuencia hasta el día de hoy tiene una pena cumplida de cuatro (4) meses y cuatro (4) días.
Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, diez (10) años, un (01) mes y veintiséis (26) días de prisión.
Cumple definitivamente la pena: el día 1 de febrero de 2019.
La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de dos (2) años, siete (7) meses, quince (15) días para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, vence el 16 de marzo de 2011.
La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de tres (3) años, seis (6) meses; para optar al beneficio de Régimen Abierto vence el 31 de enero de 2012.
La mitad (1/2) de la pena impuesta, que es por un tiempo de cinco (5) años y tres (3) meses para optar por el indulto, vence el 31 de octubre de 2013.
Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de siete (7) años, para optar por la Libertad Condicional vence el día 31 de julio de 2015.
Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de siete (7) años, diez (10) meses y quince (15) días para optar al beneficio de confinamiento vence el día 16 de junio de 2016.
Igualmente deberán cumplir los penado con la pena accesoria a la de prisión consistente en la inhabilitación política mientras dure la misma, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia ejecutado el cómputo de pena, dictado contra los penados Bastidas Palencia Anderson Enrique y Oliver José Medina Córdova, y se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal contra los ciudadanos Anderson Enrique Bastidas Palencia, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de diciembre de 1988, indocumentado, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón 1, casa sin número, municipio Papelón, estado Portuguesa, y Oliver José Medina Córdova, venezolano, mayor de edad, natural de Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de marzo de 1988, titular de la cédula de identidad Nª 21.560.281, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón 1, casa sin número, municipio Papelón, estado Portuguesa, todo de conformidad de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro de Cumplimiento de Pena, a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
Ofíciese, notifíquese.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.