REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Nº 543-08
Nº 2E-215-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Torres Duran Jorge José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Ejecución Abg. Leonardo González
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente
SECRETARIA Abg. Dania Leal

ASUNTO: Modificación en Destacamento de Trabajo

El penado Torres Duran Jorge José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.374.330, natural de Santa Rosa estado Barinas, casado, chofer, nacido, en fecha 23/04/1964, residenciado en la Urbanización, “Sinecio Castillo” calle 6, casa Nº 13-109 de Biscucuy estado Portuguesa, y recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, interpuso ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo a modificación en cuanto al lugar en que debe pernoctar en cumplimiento de la formula de Destacamento de Trabajo en que se encuentra, en tal sentido, se decide en base a las siguientes consideraciones:

El penado Torres Duran Jorge José se encuentra cumpliendo una pena de siete (07) años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, según decisión de fecha 11/04/2007, dictada por el Tribunal de Juicio Nª 1 de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, a quien le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha en fecha 16 de Octubre de 2008, en la empresa “Mi Calzado la Tienda C.A, ubicada en la carrera 5ta entre calles 12 y 13 a media cuadra del Banco caribe de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Ahora bien, en fecha 26 de noviembre de 2008, e penado acompañado de su ofertante solicitaron al Tribunal que en virtud de la temporada decembrina al tratarse de una tienda dedicada a la venta de calzados, se le permitiera al penado trabajar de domingo a domingo y pernoctar en casa de su prima- hermana Zoraida de González, en el Barrio El Progreso, calle 19, sector 01, casa Nª 43-38, Guanare estado Portuguesa.


Ante el petitorio formulado se observa, en primer término, que la empresa “ Mi Calzado la Tienda C.A., se encuentra ubicada en la carrera 5ta entre calles 12 y 13, a media cuadra del Banco Caribe de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, vale decir, en el casco central de esta ciudad y perfectamente el penado Torres Durán Jorge José, una vez finalizada su jornada de trabajo puede trasladarse hasta el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y cumplir cabalmente con el horario de trabajo y con el horario penitenciario, púes acordar lo solicitado desvirtuaría la naturaleza del beneficio concedido y en segundo lugar se observa, que la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y en ella se prevé un día de descanso para los trabajadores, que en el caso de autos es el día domingo y por cuyo cumplimiento debe velar este Tribunal como garante de los derechos del penado, en consecuencia, se niega la modificación en el Destacamento de Trabajo en que se encuentra el penado Torres Durán Jorge José, en tal sentido, deberá continuar cumpliendo con la formula alternativa en las condiciones en que le fue acordado en fecha 16 de octubre de 2008.


DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la modificación de Destacamento de Trabajo solicitado por el penado Torres Duran Jorge José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.374.330, natural de Santa Rosa estado Barinas, casado, chofer, nacido, en fecha 23/04/1964, residenciado en la Urbanización, “Sinecio Castillo” calle 6, casa Nº 13-109 de Biscucuy estado Portuguesa, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien deberá continuar cumpliendo con la formula alternativa en las condiciones en que le fue acordado en fecha 16 de octubre de 2008.

Notifíquese a las partes y al ofertante Remítase copia al Instituto Penitenciario. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Dania Leal.