REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de Diciembre de 2008
198° y 149°
Nº 544-08
Nº 2E-432-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Humberto Antonio Hernández Méndez
DEFENSORA Abg. Adolkis Cabeza
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Ejecución.
DELITO: Homicidio Calificado
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Régimen Abierto
Vista la solicitud presentada por el penado Humberto Antonio Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.227.566, quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Yaracuy San Felipe y tiene vencida la alícuota para optar al beneficio de Régimen Abierto, formula que peticiona le sea concedida; este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado observa:
Primero: Que el penado Humberto Antonio Hernández Méndez, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy San Felipe, cumplió según el cómputo de la pena con redención de fecha 28/11/2008, la tercera parte de la pena impuesta, es decir, tiene actualmente un total de pena cumplida de siete (7) años, tres (3) meses y seis (6) días, venciéndose en fecha 22 de diciembre de 2006, un tercio de la pena, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto por cuanto ya tiene la alícuota de pena necesaria, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado atendiendo a la satisfacción de todos los requisitos señalados, entre ellos Informe Psicosocial cursante en autos al folio 37, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los cuales concluyen que en el mencionado penado tiene un pronóstico favorable por ser un sujeto que posee autocrítica, aprendizaje positivo, progresividad carcelaria, habito laboral y mínimo nivel de peligrosidad, por lo que estiman que es apto para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto; así mismo según certificación de antecedentes penales cursante al folio 98 la presente pieza, el mismo no registra otros antecedentes penales distintos al presente proceso penal. Asimismo cursa en autos comunicación -1071 emanado de la Abogado Whitman Chipia Rodríguez, en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, ubicado en Trujillo estado Trujillo, mediante la cual hace del conocimiento que actualmente si hay Cupo para ingresar al penado a que se refiere.
Segundo: El Régimen Abierto consiste en la permanencia del penado llamado residente en un Centro de Tratamiento Comunitario siempre y cuando se hayan cumplido inexorablemente los requisitos de Ley; por lo que se observa del contenido de la solicitud del penado de autos y que de acuerdo a la competencia del Juez de ejecución se encuentra el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las cuales constituyen una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Régimen Abierto como medida de pre libertad, lo cual resulta en este caso favorable para el penado de autos, quien ha venido cumpliendo con la pena de manera satisfactoria al cursar en autos constancia de conducta buena y pronunciamiento de la Junta del Centro Penitenciario de los Llanos favorable para la medida peticionada; ya que de acuerdo a lo que dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como competencia del Juez de Ejecución, se encuentra el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y por su parte el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusorio, lo que hace procedente acordar el beneficio por encontrarse vencido el lapso para el otorgamiento al penado Humberto Antonio Hernández Méndez y existir un pronóstico favorable de que el penado no defraudara la confianza que el Estado ha depositado en él. Así se declara.
Tercero: Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda el Beneficio de Régimen Abierto al penado Humberto Antonio Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.227.566, quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Yaracuy San Felipe, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo, y sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1 - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo al Delegado de Prueba, quien remitirá periódicamente informe a este Tribunal. 3.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de sustancias estupefacientes.4.- Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba y cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Prof “José Antonio Carreño” del estado Trujillo a cuyo establecimiento se destina.
Notifíquese a las partes y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Yaracuy San Felipe, con boleta de traslado hasta la Casa de Tratamiento Comunitario designada; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Trujillo y a la Casa de Tratamiento Comunitario, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal .