REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Nº 2E-99-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Rodríguez Riera José Javier
DEFENSOR PUBLICO Abg. Adolkis Cabeza
FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas

ASUNTO: Modificación lugar de Trabajo en Destacamento

El penado Rodríguez Riera José Javier, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.520.145, nacido en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/1980, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, sector 4, casa sin número, Guanarito, Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo una pena de doce (12) años de presidio, por el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, según decisión de fecha 06/06/2005, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en Guanare, estado Portuguesa, interpuso ante este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2, petitorio relativo al cambio de lugar de trabajo y en tal sentido se decide en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la causa se observa, que al penado le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha en fecha 30 de enero de 2008, en la empresa Representaciones Pinca S.R.L, que funciona dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pernoctando en dicho instituto. Ahora bien, en fecha 17 de julio de 2008, le fue modificado el lugar de cumplimiento del beneficio en la Finca Los Leo, donde trabajo hasta el 21 de agosto de 2008, fecha en que el ofertante García Rangel Regulo Antonio, revocó la oferta por haber culminado el trabajo, presentando nueva oferta de trabajo el penado para la Cooperativa Sembrando Esperanza, ubicada en el caserío La Pava, del municipio Esteller, Píritu, estado Portuguesa, compareciendo en fecha 5 de diciembre el ofertante Henriquez Moreno Geizi Neirobit, titular de la cédula de identidad Nª 11.548.100, quien ratificó su solicitud indicando que el penado podrá pernoctar en la finca dada la distancia que queda del centro de cumplimiento de pena.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, y visto que el lugar de trabajo ofertado al penado Rodríguez Riera José Javier, es un predio rustico que dista de más de dos horas y media del Instituto Penitenciario, con difícil vía de acceso y sin transporte público, partiendo además del postulado mediante el cual en la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos garantizar su derecho al trabajo el cual subsiste a pesar de la condena dado el carácter progresivo de los derechos de los condenados, se acuerda la modificación del Destacamento de Trabajo para la Cooperativa Sembrando esperanza ubicada en el caserío La Pava del Municipio Esteller bajo las siguientes condiciones:

1. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el empleador Giezi Henríquez Moreno, en la Cooperativa Sembrando Esperanza, ubicada en el caserío La Pava, del municipio Esteller, Píritu, estado Portuguesa, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 a 4:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde.
2. Pernoctara en la Cooperativa Sembrando Esperanza de trabajo de lunes a viernes, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

3. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.


DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el cambio de Destacamento de Trabajo solicitado por el penado Rodríguez Riera José Javier, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.119.543, nacido en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/1980, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, sector 4, casa sin número, Guanarito, Estado Portuguesa, el cual laborara en la Cooperativa Sembrando Esperanza, en Píritu Municipio Esteller estado Portuguesa, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 a 4:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., como obrero, devengando el salario mínimo estipulado por la Ley del trabajo, debiendo ingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde, sometiéndose a la vigilancia de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Remítase copia al Instituto Penitenciario y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, y déjese copia.


La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Dania Leal.