REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 13.721

DEMANDANTE RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO.

DEMANDADOS CRISTIAN RAMON BATISTA FIGUEREDO y PEDRO MIGUEL BATISTA.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de abril de 2003, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano Rafael Eduardo Peraza Guerrero, quien es venezolano, mayor de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.053.729 e inscrito en el Inpreabogado N° 58.348, actuando en su propio nombre y representación, introduce demanda por Cobro de Bolívares por Intimación en contra de los ciudadanos Cristian Ramón Batista Figueredo y Pedro Miguel Batista, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.239.722 y 8.659.430, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 25 de abril de 2003, ordenándose la intimación de los demandados, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes computados luego de que conste en autos la última intimación a pagar o formular oposición, se libró las respectivas boletas y despacho de embargo preventivo de bienes, igualmente consta en autos la intimación de los demandados. Transcurrido el lapso estipulado para la comparecencia de los intimados, a pagar o formular oposición al procedimiento, y estos no lo hicieron, comparece el actor y solicita que se de carácter de cosa juzgada, lo cual fue decretado en fecha 10 de noviembre de 2003, posteriormente comparece el actor y solicita el cumplimiento voluntario, transcurrido el lapso fijado, se ordena librar mandamiento de ejecución. Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2008, el Tribunal declaró improcedente el calculo de los intereses de mora solicitados por la apoderada del acto, en fecha 08 de diciembre de 2008, se recibió comisión cumplida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, donde consta que al momento de la practica del embargo ejecutivo acordado en la presente causa, se hizo presente el co-demandado, ciudadano Pedro Miguel Batista, debidamente asistido por el abogado Elvis Rosales, inscrito en el Inpreabogado N° 31.786 y consigna en el acto la cantidad de ocho mil setecientos veinte bolívares ( Bs. 8.720,oo), en cheque a nombre de Rafael Eduardo Peraza, parte actora en el juicio, cantidad que cubre la totalidad del monto demandado y lo cual es aceptado en el mismo acto por la abogada Janette Otero, apoderada judicial de la actora y ambas partes solicitan la devolución de la comisión al Tribunal de la causa a objeto de la respectiva homologación y posterior archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la Transacción efectuado entre las partes. Conforme a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Archivese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los diez días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,

Yuralbi Hernández Rojas.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste,

Epdm.