REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.432

DEMANDANTE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS.

MOTIVO DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de marzo de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los abogados Rafael Monagas escalona y Anala Monagas Escalona, domiciliados en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa e inscritos en el Inpreabogado Nros. 24.185 y 67.531 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de Mercantil, C.A., Banco Universal, introducen demanda por Resolución Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra del ciudadano: Manuel David Cabrera Bastidas, consignando una serie de recaudos inherentes a la demanda, la misma fue admitida en fecha 18 de marzo de 2008, se ordenó la citación del demandado para su comparecencia ante este Juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente luego de citado a las 11 de la mañana, a dar contestación a la demanda, al folio 27 consta la citación del demandado, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda concurrió al acto el demandado debidamente asistido de abogado, consta igualmente al cuaderno de medida sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de abril de 2008, decretándose en ella la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo identificado en el libelo. En diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2008, el ciudadano: Manuel David Cabrera Bastidas, parte demandada en el juicio, debidamente asistido por la abogado Gladys Álvarez Armas, inscrita en el Inpreabogado N° 60.923, conjuntamente con el abogado Rafael Monagas Escalona, apoderado judicial de la parte actora, desisten del procedimiento y solicitan al Tribunal la devolución de los instrumentos objetos de la demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Queda suspendida la medida preventiva de secuestro decretada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente previa la devolución de los instrumentos solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola..
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:10 a.m.

Epdm.