REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.478
SOLICITANTES FERNANDO JOSE CORTEZ VALLADARES y MARIABI JOSEL MADRID PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.239.626 y 14.205.537 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 23/05/2008, por ante el Juzgado Segundo de
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: FERNANDO JOSE CORTEZ VALLADARES y MARIABI JOSEL MADRID PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.239.626 y 14.205.537 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Ramses Gómez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.010, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ( 20-12-1999), por ante la prefectura civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en donde convivieron hasta el mes de enero del año 2000, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber procreado hijos y que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26/05/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el año 2000, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: Fernando José Cortez Valladares dijo vivir en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda N° 9, casa N° 5 de esta ciudad de Guanare la ciudadana: Mariabi Josel Madrid Pérez, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la calle 20 entre carreras 12 y 13 N° 12-23 de esta misma ciudad de Guanare, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que no procrearon hijos. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: FERNANDO JOSE CORTEZ VALLADARES y MARIBI JOSEL MADRID PÉREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por ante la primera autoridad civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho (12/12/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m.)

Conste,