REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.491
SOLICITANTES ALDO JOSE COLMENAREZ y ROMELIA COROMOTO GARCIA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.931.150 y 8.055.511 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 110/06/2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos ALDO JOSE COLMENAREZ y ROMELIA COROMOTO GARCIA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.931.150 y 8.055.511 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Yonny Tomas Frias; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 73.620, mediante escrito. Solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha primero de abril de mil novecientos setenta y ocho (01/04/1978), por ante la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa; manifestaron que procrearon dos hijos de nombres Aldo J. Colmenarez García y Adriana C. Colmerarez García hoy mayores de edad, no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16/06/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano ALDO JOSE COLMENAREZ, dijo vivir en la en la calle 23 de marzo, Barrio Punta Brava, casa N° 2 de la población de Libertad de Barinas estado Barinas, y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado Urbanización José Antonio Páez, calle principal, casa N° 06 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Aldo J. Colmenarez García y Adriana C. Colmerarez García hoy mayores de edad, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, copias simples de las partidas de nacimientos y cedulas de identidad de los hijos procreados, así como la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ALDO JOSE COLMENAREZ y ROMELIA COROMOTO GARCIA VALERO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos de fecha primero de abril de mil novecientos setenta y ocho (01/04/1978), por ante por ante la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho (12/12/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.)
Conste,
RRM/Liliana S.
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