REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 15.431
DEMANDANTE MONAGAS ESCALONA RAFAEL y MONAGAS ESCALONA ANALA apoderados judiciales del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
DEMANDADOS JURGENSEN VELANDIA MERCEDES DEL ROSARIO
MOTIVO DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Marzo de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los apoderados judiciales RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 7.018.835 y V-7.561.719 respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.185 y 67.531, del antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, hoy denominado Mercantil, C.A., Banco Universal, introduce la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra de la ciudadana Mercedes del Rosario Jurgensen Velandia, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 18 de Marzo de 2008, ordenándose la citación a la parte demandada, para su comparecencia ante este tribunal para el segundo (2) día de despacho que conste en autos la citación, en horas laborables comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m)., a dar contestación a la demanda, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por autos separado. Posteriormente, comparece el abogado Rafael Monagas consigno diligencia solicitando que se libre boleta de citación a la demanda, seguidamente por autos el tribunal libró la boleta solicitada.
Consta al folio 27 la devolución del recibo de citación consignado por el Alguacil de éste Tribunal donde expuso que se le hizo imposible lograr la práctica de la citación de la demandada, por autos se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada en fecha nueve de de abril de dos mil ocho (09/04/2008), decretando la Medida Preventiva de Secuestro. La diligencia consignada al folio 35 por el abogado Rafael Monagas solicitando la citación de la demandada mediante Cartel, por lo cual el Tribunal la acordó y libró el Cartel para efecto de la publicación en los diferentes periódicos regionales. En fecha 5 de mayo la Suscrita Secretaria de este Despacho consigna recibo dejando constancia expresa de la fijación del Cartel en la morada de la demandada ciudadana Mercedes del Rosario Jurgensen Velandia. Seguidamente el Abogado de la parte actora mediante diligencia desiste del presente procedimiento e igualmente solicita la entrega de los recaudos originales presentados en la demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada por la partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Devuélvase los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m
RRM/Liliana S
|